Pensum de la Carrera de Perito Contador con Orientación en Computación - Jornada Diurna

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Tabla del Pensum[1]Editar

Perito Contador con Orientación en Computación, Jornada Diurna
Cuarto Grado Número de Períodos
1. Contabilidad de Sociedades
5
2. Matemática Comercial
5
3. Fundamentos de Derecho
5
4. Inglés Comercial I
3
5. Redacción y Correspondencia Mercantil
5
6. Introducción a la Economía
3
7. Ortografía y Caligrafía
3
8. Administración y Organización de Oficina
3
9. Computación I
5
10. Programación I
5
Total
42
Quinto Grado Número de Períodos
1. Contabilidad de Costos
5
2. Cálculo Marcantil y Financiero
5
3. Inglés Comercial II
3
4. Legislación Fiscal y Aduanal
5
5. Finanzas Públicas
3
6. Geografía Económica
5
7. Catalogación y Archivo
3
8. Mecanografía
5
9. Computación II
5
10. Programación II
5
Total
44
Sexto Grado Número de Períodos
1. Contabilidad Bancaria
5
2. Estadística Comercial
5
3. Contabilidad Gubernamental Integrada
5
4. Organización de Empresas
3
5. Ética Profesional y Relaciones Humanas
3
6. Práctica Supervisada
5
7. Auditoría
5
8. Derecho Mercantil y Nociones de Derecho Laboral
3
9. Computación III
3
10. Seminario sobre Problemas Socio Económicos de Guatemala
3
11. Programación III
3
Total
43

El estudiante podrá aprobar los cursos de Computación I, II y III en academias o centros educativos autorizados por el Ministerio de educación para brindar este servicio.

La evaluación de las distintas asignaturas se regirá de conformidad con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.

Los Centros Educativos Oficiales y Privados que imparten las carreras de Perito Contador con Orientación en Computación del Ciclo Diversificado, deben impartirlo como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 1922-2010, no necesitan que se modifique el acuerdo de autorización o de funcionamiento del mismo.

NotasEditar

  1. El material que aquí se presenta es un extracto del Acuerdo Ministerial No. 1922-2010 del Ministerio de Educación, publicado el 23 de septiembre de 2010.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).