Constitución Política de la República de Guatemala (1985)

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Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
https://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf

La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales.

La Constitución también establece que tanto la Declaración de Derechos Humanos, como otras convenciones aprobadas y ratificadas por el Estado de Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno y generalmente serán incorporadas a su marco jurídico interno. Esto es fundamental para comprender la relación con el marco jurídico internacional - visto en la primera parte de este módulo.

Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.

Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.[editar | editar código]

  • Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
  • Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.[editar | editar código]

  • Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.[editar | editar código]

  • Artículo 4. Libertad e igualdad. “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.

Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.[editar | editar código]

  • Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.[editar | editar código]

  • Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo.

  • Artículo 101. Derecho al trabajo.
  • c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
  • k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo.
    La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.

En sentido descriptivo, el estado legal que garantiza la pertenencia a una comunidad política o nación. Como tal, garantiza un conjunto de derechos y deberes para los miembros reconocidos como ciudadanos. Además, en sentido normativo, que es el que más importa educativamente, la ciudadanía implica la condición de participar activamente en los asuntos públicos, de modo autónomo y asumiendo las responsabilidades que le correspondan. Un ciudadano es alguien que pertenece plenamente a su comunidad, que tiene en virtud de ello ciertos derechos y los correspondientes deberes, y que participa activamente en la vida pública. Estatus legal que otorga un conjunto de derechos y deberes, pertenencia a una comunidad con una identidad propia y capacidad para participar son, pues, tres caracteres que definen una concepción actual de “ciudadanía”.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes