Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005)

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La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes reconoce como sujetos de derechos, de libertades y de responsabilidades a los adolescentes y jóvenes entre los 15 y los 24 años. La Convención nace fruto del reconocimiento de las y los jóvenes como grupo poblacional con características, necesidades e intereses específicos. También concibe a las y los jóvenes como motores para apoyar en el desarrollo de sus comunidades y sus países.

La Convención está compuesta por 5 capítulos y 44 artículos y su objetivo es la asunción de responsabilidades por parte de los Estados, pero también dotar de un soporte jurídico a los gobiernos de Iberoamérica para que desarrollen políticas públicas en favor de la promoción de la juventud en la región.

El Estado de Guatemala es firmante de la Convención, pero no la ha ratificado. Dentro de la iniciativa de Ley 3592 en la que se solicita su aprobación, se manifiestan las reservas por las que no se ha ratificado; estas son sobre el artículo 9 (numeral 2 sobre la pena de muerte) y artículo 12 (numerales 1 y 2 sobre la objeción de conciencia).

Respecto a la pena de muerte, la Convención recoge que “ningún joven será sometido a ella” pero el Estado de Guatemala considera que es un tema que debe tratarse con detenimiento porque la coyuntura política nacional no da lugar a pensar en la derogación de la figura de la pena de muerte en el derecho guatemalteco[1].

Respecto a la objeción de conciencia, la Convención recoge que los jóvenes podrán “formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio”.

Sin embargo, el Estado de Guatemala declara que no es posible poner en marcha el artículo 12 de la Convención por ser incompatible con el artículo 135 de la Constitución de la República que recoge como derechos y deberes de los nacionales prestar servicio militar y social.

Dentro de la convención existen dos artículos que enfatizan la no discriminación y la igualdad de género:

  • Capítulo 1, artículo 5. “Principio de no-discriminación”. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
  • Capítulo 1, artículo 6. “Derecho a la igualdad de género”. Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.
Para saber más...

Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005)
https://oij.org/convencion-iberoamericana-de-derechos-de-los-jovenes-cidj/
http://juventud.org/convenciondederechos/


La Convención hace énfasis a derechos fundamentales para las y los jóvenes como la vida (artículo 9), la integridad personal (artículo 10), la protección contra los abusos sexuales (artículo 11), la justicia (artículo 13), la libertad y la seguridad personal (artículo 16), la participación (artículo 21), la educación (artículo 22), la educación sexual (artículo 23), la salud y al trabajo (artículos 25 y 26), entre otros.


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Notas[editar | editar código]

  1. Análisis jurídico de la Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes. Iniciativa de Ley 3592.


(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y de los hombres y de las y los jóvenes. Significa que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de los hombres y de las mujeres no deben depender de su sexo.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes