Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres. Decreto número 22-2008

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El Estado de Guatemala en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, a través del Decreto Ley 49-82; y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante el decreto 69-94, está obligado a aplicar estas normativas internacionales en su ordenamiento jurídico para luchar contra la discriminación hacia las mujeres.

En el artículo 3 de la ley se desarrollan definiciones asociadas a los entornos de violencia contra las mujeres y se definen los tipos de violencia: femicidio, misoginia, violencia económica, física, psicológica o emocional y sexual.

Artículo 3. Definiciones.

a) Acceso a la información. Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
b) Ámbito privado. Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer. Incluye al cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien la víctima haya procreado o no; también comprende al novio, exnovio o pariente de la víctima. Igualmente se incluyen las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
c) Ámbito público. Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
d) Asistencia integral. La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
  1. Atención médica y psicológica.
  2. Apoyo social.
  3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  4. Apoyo a la formación e inserción laboral.
  5. Asistencia de un intérprete.
e) Femicidio. Muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
f) Misoginia. Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
g) Relaciones de poder. Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
h) Resarcimiento a la víctima. Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
i) Víctima. Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
j) Violencia contra la mujer. Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
k) Violencia económica. Acciones u omisiones qué repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o perdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.
l) Violencia física. Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
m) Violencia psicológica o emocional. Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima); en ambos casos, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, y que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
n) Violencia sexual. Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
Para saber más...

Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer 22-2008.
https://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_el_Femicidio_y_otras_Formas_de_Violencia_Contra_la_Mujer_Guatemala.pdf

En el capítulo IV, artículos 6 y 7 se establecen las características de los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer. El primero de ellos, reflejado en el artículo 6. Femicidio, refiere que quien comete el delito lo hace en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y da muerte a una mujer por el hecho de serlo. El segundo de los delitos, ar tículo 7. Violencia contra la mujer, se circunscribe en el ámbito público o privado y se trata de un hombre que ejerce violencia física, sexual o psicológica.

Las normativas internacionales instan a los Estados a erradicar prácticas de su ordenamiento jurídico,así como culturales que atenten contra la seguridad de las mujeres. A este respecto el artículo 9 elimina potenciales justificaciones de prácticas culturales y sociales de violencia contra las mujeres. Los Estados también son responsables de las faltas cometidas por sus funcionarios públicos, ya sean por acción o por omisión, como se establece en el artículo 12.

El capítulo VI desarrolla las obligaciones del Estado con las víctimas, entre las que destaca el artículo 13, referido al derecho de la víctima a la información y a la asistencia integral.

Actividad 9: Femicidio


Objetivo
Familiarizarse con la información contenida en la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

Temporalización
30 minutos. 15 para el análisis de la noticia y otros 15 para la puesta en común.

Recursos
Papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Reparte a las y los asistentes en grupos. Cada grupo recibirá copias del artículo y de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

Urge reducir femicidios. Prensa Libre.
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20171207/281603830801099

Cada grupo deberá analizar qué partes de la Ley aplican en la información registrada en la noticia. Después se realizará una puesta en común.

Preguntas generadoras para el análisis

  • ¿Qué es lo que más les ha llamado la atención de la noticia?
  • ¿Qué tipo de medidas urgentes debería adoptar el Estado para reducir femicidios?
  • En comparación con otros países de la región ¿Guatemala registra más o menos femicidios? Investiguen al respecto.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Destrezas fonológica que consiste en juntar fonemas o sílabas para formar una palabra.

Término utilizado, a menudo, como un saber hacer. Se suele aceptar que, por orden creciente, en primer lugar estaría la habilidad, en segundo lugar la capacidad, y la competencia se situaría a un nivel superior e integrador. Capacidad es, en principio, la aptitud para hacer algo. Todo un conjunto de verbos en infinitivo expresan capacidades (analizar, comparar, clasificar, etc.), que se manifiestan a través de determinados contenidos (analizar algo, comparar cosas, clasificar objetos, etc.). Por eso son, en gran medida, transversales, susceptibles de ser empleadas con distintos contenidos. Una competencia moviliza diferentes capacidades y diferentes contenidos en una situación. La competencia es una capacidad compleja, distinta de un saber rutinario o de mera aplicación.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.

Destrezas fonológica que consiste en encontrar similitudes y diferencias entre los fonemas o sílabas que forman una palabra.