Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009

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La trata de personas es un crimen del que hay que hacer un importante análisis de género, pues afecta a las mujeres de una forma mucho más contundente, no sólo porque constituyen la mayor parte de las víctimas, sino también porque las formas de explotación que padecen son más severas, como por ejemplo trata con fines de explotación sexual. Los datos sobre trata a nivel mundial presentados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito reflejan que “la explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres víctimas la de trata de seres humanos son mujeres (entre un 15% y un 20% niñas) y en el caso de la trata por la explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente [1] ”.

En este sentido, debe quedar claro que por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” La definición especifica tres elementos clave: los actos, los medios utilizados para cometer esos actos y las formas de explotación; y señala a las mujeres, los niños y las niñas como más vulnerables a ser víctimas de este tipo de delito.

El Protocolo contra la trata de personas se utiliza para la prevención, investigación y penalización de los delitos en él establecidos, pero sólo cuando sean de carácter transnacional y cometidos por un grupo delictivo organizado. Esto implica que los Estados parte deben tipificar el delito de trata en su derecho interno para que cubra todos los casos, con independencia de si es transnacional o cometido por un grupo delictivo organizado. Además, algunos Estados ya han comenzado a creer figuras penales parar perseguir y juzgar actos que suponen sólo una parte del delito de trata, como la servidumbre por deuda o la prostitución forzada.

De esta manera, la trata de personas se contempla como una forma de violencia contra las mujeres en instrumentos internacionales como las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).

Para saber más...

Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Decreto número 9-2009.
http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley-contra-la-violencia-sexual-explotacion-y-trata-de-personas_-_decreto_9-2009_-guatemala.pdf Política Pública Contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas, 2007-2017.
http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/PoliPublicaTR ATA 20 07.pdf

En Guatemala el marco legislativo que combate la trata es la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas aprobada por el decreto número 9-2009 y cuyo objetivo, expuesto en su artículo 1 es “prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. Un punto destacable de esta ley es la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República. En su título II desarrolla las medidas de prevención, protección y atención a las víctimas. El título IV establece las penas por los delitos de explotación sexual y trata de personas, estableciendo las complementaciones a las medidas existentes en el código penal de Guatemala.

Para operativizar la ley anteriormente mencionada se crea la Política pública contra la trata de personas y de protección integral a las víctimas, 2007-2017.

La política tiene como misión prevenir y combatir la trata de personas. Se compone de cinco ejes de acción: fortalecimiento institucional, prevención como sistema de alerta social, tomando en cuenta particularidades de edad, género y grupo étnico; atención integral a las víctimas de trata para su recuperación; protección de las víctimas y aplicación de justicia para la persecución del delito; y política exterior y cooperación internacional para alinear el marco normativo interno al internacional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se complementa también con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire[2]. En este protocolo se define el tráfico ilícito de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (apartado a) del artículo 3).

Actividad 10: Llegaron a España “enamoradas”


Objetivo
Aplicar la ley sobre trata de personas para analizar esta noticia.

Temporalización
30 minutos. 15 minutos para el análisis y 15 minutos para la reflexión y puesta en común.

Recursos
Copias de la noticia, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Repartir a las y los asistentes en grupos. A cada grupo se le da una copia del artículo que deberá leer. Se les dice que supongan que llegaron a Guatemala “enamoradas”, es decir, que el hecho ocurrió en Guatemala y no en España.
Deberán analizar la noticia aplicando el marco jurídico internacional y nacional y decidir qué medidas de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de la víctima 2007- 2017 habría que aplicar.
https://elpais.com/ccaa/2017/12/15/madrid/1513331650_837177.html

Preguntas generadoras para el análisis

  • ¿Cuáles son las características que convierten a las mujeres de la noticia en víctimas de trata?
  • ¿Qué medidas de protección se les debería aplicar a las víctimas?

Notas[editar | editar código]

  1. Nota de prensa de la Comisión Europea (19 de mayo de 2016) “La Comisión adopta el primer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos”.
  2. Resolución 55/25, anexo III, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.