Guía orientadora para la identificación y referencia de casos de violencia originada por racismo y discriminación

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¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales[editar | editar código]

Discriminación racial

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular, o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura, o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Discriminación

La Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la enseñanza establece en su artículo 1 por discriminación toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:

a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza.

b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo

c. Colocar a una persona a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.

En respuesta a las Convenciones anteriormente citadas, la legislación interna es reformada y se reforma el Código Penal, el que en su artículo 202 bis regula el delito de discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad[1], discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia[2], que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte:

a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b) Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

Es importante hacer mención que la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para asegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Convenios Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral.

¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de discriminación y racismo[editar | editar código]

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Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si:

  • No quiere asistir a clases, ni participa de manera activa en las actividades escolares
  • Se le ve triste, juega y deambula solo o sola
  • No quiere hablar en su idioma materno
  • Deja de utilizar su vestimenta
  • Parece desconfiado (a), evita mirar a los ojos
  • Baja la cabeza cuando le hablan
  • Rehúye a otros niños o niñas o adolescentes
  • Manifiesta actitudes defensivas
  • Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica

Discriminación por VIH/Sida

Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”.

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Así pues, existe actualmente un consenso internacional sobre la identificación y eliminación de la discriminación arbitraria basada en el estado serológico respecto al VIH/sida. Por otra parte, los derechos estipulados en los instrumentos internacionales y regionales antes citados pueden ser violados por medidas que involucren la discriminación arbitraria por razón del VIH/sida, y en el caso de algunos de ellos, la inobservancia, si se demuestra, puede conducir a sanciones contra los Estados responsables.

Como se ha indicado anteriormente, la discriminación arbitraria por razón del VIH/sida también puede violar la Constitución Política de Guatemala en su artículo 4. En muchos Estados, las organizaciones y organismos privados, incluidas diversas patronales, han reconocido la importancia de identificar y eliminar tal discriminación, aun en el caso de que no estén obligados a hacerlo en función de las leyes nacionales o internacionales vigentes. En consecuencia, algunos de estos actores privados han adoptado medidas para combatir la discriminación arbitraria; por ejemplo, códigos de conducta para corporaciones profesionales y directrices para el lugar de trabajo.

Tales medidas proporcionan un liderazgo, una sensibilización y una acción cruciales para identificar y eliminar en la sociedad civil la discriminación contra las personas que viven o se sospecha que viven con el VIH/ sida.

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Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/Sida).

Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).[3]

En términos generales, la discriminación denota cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que afecte a una persona en general, pero no exclusivamente, por una característica personal inherente, con independencia de que exista o no justificación para tales medidas.

El Ministerio de Educación toma en cuenta dentro de la presente guia el principio de no discriminación regulado en el marco internacional de protección, con el objetivo de identificar y eliminar la discriminación arbitraria dentro de los establecimientos educativos, incluida en esta forma de discriminación las personas con VIH/sida. Entre los instrumentos internacionales tomados en cuenta y que forman parte del marco internacional de este protocolo se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

“Tips” de identificación de estigma y discriminación hacia las personas con VIH y afectadas
Actitud Fundamento legal
El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y /o sus papás que viven con VIH, en el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad.

El obligar a los padres u alumnos a realizar la prueba de VIH y llevar el resultado al profesor (a), director (a).

Artículo 19 Dto. 27-2000 De la Confidencialidad y voluntariedad de la prueba.
Solicitar al alumnado la prueba de VIH como requisito para ingresar a un establecimiento de estudios.

El solicitar la prueba de VIH a los (as) alumnos (as) que destacan en algún deporte.

Artículo 34 Dto. 27-2000 Prohibición de las Pruebas.
El negarle autorización de acudir a las citas médicas a los niños (as), adolescentes con VIH.

El tener tratos desiguales o diferentes con los niños (as), adolescentes que con los demás.

El negarle una educación integral en sexualidad humana incluyendo derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Artículo 36 Dto. 27-2000

De los Derechos Humanos en general.

El estigma por apariencia por acudir a los centros educativos un (a) niño (a), adolescente con bajo peso, desnutrida, enferma no significa que tenga VIH.

El tener un trato desigual y denigrante hacia un (a) niño (a) adolescente por vivir con VIH.

El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminación a las personas con VIH.

El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad.

El utilizar un servicio sanitario (baño) aparte para el niño (a) adolescente con VIH, con el prejuicio de que no se propague el virus.

El apartar utensilios, material educativo de niño (a) adolescente con VIH.

Utilizar términos discriminatorios que menoscaben la integridad del niño(a), adolescente con términos.

Artículo 37 Dto. 27-2000 De la Discriminación.
El negarle o limitarle a un (a) niño (o), adolescente que vive con VIH el ingreso a un establecimiento educativo o a las aulas porque ponen en riesgo a los demás.
El negarle la educación a una persona con VIH.

El negarle la educación a niño (a) adolescente con VIH.

El negarle la educación a los (as) hijos(as) de padres con VIH.

El solicitar a los padres del niño (a), adolescente que retiren a su hijo por vivir con VIH.

Artículo 43 Dto. 27-2000 Derecho a la educación.
Las consideraciones sobre protectores de los (as) profesor (es) (as) que los niños (as), adolescente con VIH no haga deporte porque está muy débil, son actitudes discriminatorias.

El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente con VIH el uso de piscinas y áreas recreativas dentro del establecimiento educativo u área de recreación en excursiones.

Artículo 44 Dto. 27-2000 Derecho al deporte y a la recreación.
Información, educación y comunicación para un cambio de comportamiento en ITS, VIH y sida.

Mención de los métodos de barrera científicamente comprobados.

Hablar sobre la sexualidad desde lo biológico, identidad sexual, identidad de género, aspectos psicológicos y sociales. Empezar a eliminar el tabú que genera el término sexual.

Educación integral en sexualidad humana para prevenir embarazos en adolescentes, ITS, VIH y sida e interrupción de embarazos en adolescentes inseguros.

Artículo 46 Dto. 27-2000 Reglamento 279-2009

Carta Prevenir con Educación Derecho a la salud Sexual y reproductiva.

Ruta interna para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación[editar | editar código]

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Escenarios del caso

Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. La persona (maestro, padre o madre) identifica el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada al director o directora con informe para que proceda a emitir resolución.

Acción 2. El director o directora lo traslada a la Supervisión Departamental

Acción 3. La Supervisión Departamental del establecimiento pide informe circunstanciado al director o directora sobre el hecho y presenta denuncia. En caso de ser una persona menor de edad deberá denunciar a la Procuraduría General de la Nación.

Acción 4. La Dirección Departamental de Educación notifica a la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo en un plazo de 3 días.

Acción 5. El director o directora conforma Junta Disciplinaria de conformidad con el artículo 24 y 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011 y emite resolución.

Acción 6. Notifica a Dirección de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos del Ministerio de Educación para inicio de trámite de destitución.

Acción 7. El área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección General de la Coordinación de la Direcciones Departamentales de Educación. La Dirección General de la Coordinación de las Direcciones Departamentales envía expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de Asesoría Jurídica lo envía a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica para su conocimiento y seguimiento.

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A dónde derivar el caso y cuándo derivarlo

Cuando una acción de discriminación y racismo se comete por un maestro o maestra se debe denunciar ante el director o directora del establecimiento.

Si esta persona no toma en cuenta la denuncia, se debe denunciar a la Supervisión Departamental.

En forma paralela denunciar ante la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo y Procuraduría de los Derechos Humanos.

Puede pedirse el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena e Instituto de la Defensa Pública Penal. En caso se trate de una persona menor de edad se debe denunciar ante la Procuraduría General de la Nación.

Otras alternativas de referencia institucional

Procuraduría de los Derechos Humanos, teléfono 24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.

En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI.[4]

Instituto de la Defensa Pública Penal, teléfono 22329502 y 22534838.

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Ejercida por un alumno o alumna menor de edad[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. La persona (maestro, padre o madre) detecta el posible caso de discriminación y racismo y lo traslada al Director(a) con informe para que proceda a emitir resolución.

Acción 2. El director (a) conforma junta disciplinaria de conformidad al artículo 24 y 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011 y emite resolución.

Acción 3. La junta disciplinaria notifica de la resolución a padres de alumno o alumna que ejercen la discriminación y racismo y procede a aplicar sanción.

Acción 4. El director (a) notifica a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional Contra la Discriminación y Racismo

Acción 5. El director Notifica a la Unidad de Género del Ministerio de Educación para seguimiento y monitoreo del caso.

Acción 6. El área Jurídica de Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de detección y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección General de la Coordinación de la direcciones departamentales de educación. La Dirección General de la Coordinación de las Direcciones Departamentales envía expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de Asesoría Jurídica lo envía a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica para su conocimiento y seguimiento.

A dónde derivar el caso y cuándo derivarlo

La denuncia puede ser presentada ante:

Juzgado de la niñez y la Adolescencia y Juzgado del Adolescente en Conflicto con la ley penal.

También se puede denunciar ante la Procuraduría General de la Nación

Otras alternativas de referencia institucional

Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.

En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.[5]

Ruta de referencia y contra referencia de denuncia al Ministerio Público y otras alternativas para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación[editar | editar código]

Institución Acción que ejecuta el Ministerio de Educación A dónde derivar el caso y cuándo derivarlo Otras alternativas de referencia institucional
Ministerio de Educación

Por medio de: Director, maestro o maestra u otra persona.

Acción 1. Denuncia el caso a la Dirección departamental de educación.

Acción 2. Conforma Junta disciplinaria artículo 25 y 26 acuerdo Ministerial 1-2011.

Acción 3. Procede a denuncia a Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo.

Procede a denunciar ante el Ministerio Publico.

Comisión Presidencial Contra la Discriminación

y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA)

Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)

Instituto de la Defensa Pública Penal teléfono 22329502 y 22534838 Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717 atención de 24 horas.

Procuraduría General de la Nación Comunica Ministerio Público Academia de Lenguas Mayas de Guatemala en caso de necesitar interprete y necesitar el apoyo institucional.
Comisión Nacional Contra la Discriminación y Racismo Solicita al director departamental abra expediente.

Si el director no abre expediente se le denuncia por omisión.

Una vez abierto expediente se agota vía administrativa.

Si no hay arreglo se procede a denunciar penalmente.

Ministerio Público
Ministerio Público Inicia investigación Ministerio Público

Notas[editar | editar código]

  1. Quedan protegidas por este delito las personas portadoras del VIH/SIDA.
  2. Según el espíritu del artículo quedan incluidos todos los motivos, razones o circunstancias que limiten a una persona el ejercicio legitimo de sus derechos humanos incluida la discriminación contra una persona por su identidad sexual diferente.
  3. Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV.
  4. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo.
  5. Véase directorio institucional de la DEMI anexo al presente protocolo.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

Escrito que una persona le envía a otra para comunicarse con ella. Según su contenido, las cartas pueden ser de varios tipos.

1. Seleccionar excluyendo. 2. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.

Identificación de una enfermedad a partir de sus síntomas. También: acción y efecto de recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza.

Son los pensamientos, sentimientos y comportamientos expresados dentro de un grupo particular, varía dependiendo de la cultura, la persona y la época

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).