Apunte histórico No. 2 - El Conflicto Armado Interno y Sepur Zarco

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El cierre de espacios democráticos en las décadas de 1950 y 1960, así como las desigualdades sociales existentes en aquellos años motivó que en el país aparecieran grupos armados buscando tomar el gobierno y transformar esa realidad. Esto desencadenó el surgimiento de una guerra interna, que duró de 1960 hasta la firma de paz en diciembre de 1996. Tanto el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico como el informe de la iglesia católica surgido del proyecto Recuperación de la Memoria Histórica, REMHI, coordinado por Monseñor Juan Gerardi, plantean que el Estado de Guatemala estableció una política contrainsurgente, durante la guerra interna, que vulneró los derechos humanos de la población civil. Con el pretexto de derrotar a los grupos subversivos, se cometieron actos de violencia contra el resto de la población.

Según la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, los datos señalan que durante la guerra hubo más de 160 mil ejecuciones a población civil y alrededor de 40 mil desaparecidos. Para el caso del área rural del país, están documentadas al menos 400 masacres a poblados completos, es decir abuso de poder. En ese contexto de violencia estatal es que se produce la detención y desaparición de los campesinos que en la comunidad Sepur Zarco estaban organizados para solicitar resolución en trámites de tierra. Al ver que sus esposos había sido detenidos, la señoras de Sepur Zarco se hicieron presentes en el destacamento militar solicitando la liberación de sus familiares.

Las esposas de los hombres detenidos y desaparecidos en Sepur Zarco fueron consideradas de forma errónea como “mujeres solas” y por lo tanto disponibles, y sometidas a violencia sexual, esclavitud sexual y doméstica por parte de los soldados del destacamento militar. La violación sexual constituyó una práctica sistemática por el Ejército de Guatemala en el Con icto Armado Interno, según la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Estos hechos de violencia constituyen delitos que deben ser juzgados para garantizar justicia y resarcimiento a quienes son víctimas.

El conjunto de gobiernos del mundo reunidos en la Organización de Naciones Unidas ONU discutieron sobre el tema de la violencia sexual durante la guerra y en su resolución 1325 acordaron lo siguiente: “Subrayar la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas...”. A la sociedad guatemalteca y al Estado guatemalteco les corresponde entonces buscar la verdad y la justicia en estos actos. Con este escenario es que se produce el juicio de las valientes mujeres de Sepur Zarco en contra de dos de sus victimarios.

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