Apunte histórico No. 8 - Reparación digna e integral para reconstruir el proyecto de vida de las mujeres y sus comunidades

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La luz que vuelve - narradora.png En la audiencia de reparación, el Tribunal dictó una serie de medidas para resarcir las secuelas materiales, físicas y psicológicas tomando como base los Convenios y Tratados de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala y el contenido del artículo 124 del Código Procesal Penal; que permitan la reconstrucción del tejido social de las mujeres y las comunidades.
Reparación a cargo del Organismo Ejecutivo
  1. El Ministerio de Educación deberá:
    • Mejorar la infraestructura de las escuelas en las comunidades de Sepur Zarco, San Marcos, Poombaac y La Esperanza;
    • Instalar un establecimiento de educación media bilingüe para niñas, adolescentes y mujeres;
    • Otorgar becas de estudio en los tres niveles educativos para toda la población de Sepur Zarco;
    • Incluir en los programas de estudio, libros de texto sobre el caso de las mujeres de Sepur Zarco.
  2. El Ministerio de Cultura y Deportes deberá:
    • Desarrollar proyectos culturales dirigidos a las mujeres de Sepur Zarco y su colectividad;
    • Junto al Ministerio de Educación deberán elaborar un documental que se refiera al caso de las mujeres de Sepur Zarco;
    • Deberán traducir la sentencia del caso Sepur Zarco a los 24 idiomas mayenses.
  3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a mediano plazo debe construir un centro de salud en la comunidad de Sepur Zarco.
  4. El Estado debe continuar con el trámite de tierras, iniciado por las personas desaparecidas, en la institución que actualmente corresponde.
  5. El Ministerio de la Defensa deberá incluir en los cursos de Formación Militar las temáticas de derechos humanos de las mujeres y legislación de prevención de violencia contra la mujer.
  6. El Estado de Guatemala a través del Ministerio de Gobernación deberá coordinar las medidas de seguridad para las integrantes de las organizaciones querellantes, víctimas y familiares.
Reparación a cargo de autoridades locales
  1. La municipalidad de El Estor, Izabal, deberá construir en el plazo de un año un monumento que represente la búsqueda de justicia de las mujeres de Sepur Zarco.
  2. A través de los comités de desarrollo de las comunidades de Sepur Zarco, San Marcos, Poombaac y La Esperanza, se deberán realizar gestiones para dotar de los servicios básicos necesarios en las comunidades y viviendas de las víctimas.
Reparación a cargo de otros entes
  1. El Ministerio Público –MP– debe continuar con la investigación para determinar el paradero de las personas desaparecidas en Sepur Zarco y sus alrededores.
Reparación a cargo de los sentenciados
  1. Los señores Esteelmer Reyes y Heriberto Valdez Asig deberán pagar una caución económica a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y a las once mujeres víctimas de violación sexual, esclavitud sexual y doméstica.
Reparación a cargo de las organizaciones querellantes
  1. Las organizaciones querellantes deberán dar trámite para que se reconozca el 26 de febrero, como “Día de las víctimas de violencia sexual, esclavitud sexual y doméstica”, y deberán realizar la gestión.

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Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. (DLE). El sistema de creencias, valores, costumbres, conductas y artefactos que los miembros de una sociedad utilizan para enfrentar al mundo y a los demás, y que se transmiten de generación en generación a través del aprendizaje. En este sentido la cultura es fundamental en todo idioma y solo puede aprenderse por medio de la transmisión.