Protocolo de regreso a clases para directores de centros educativos - Acciones del director del centro educativo

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Figura 11 protocolo director.jpg

El director del centro educativo es el responsable de activar, presidir y convocar al Comité Escolar de Gestión de Riesgo del Centro Educativo.

Tiene bajo su responsabilidad adecuada la implementación de los lineamientos establecidos en el presente protocolo, llevar a cabo el diagnóstico inicial del establecimiento educativo, para lo cual deberá llenar el formulario correspondiente (ver el anexo 2), el cual solicita información en relación con los indicadores de infraestructura mínimos necesarios para la reapertura del centro educativo.

También debe llenar el formulario de diagnóstico de factores de riesgo para el personal que labora en el establecimiento educativo (anexo 4) para identificar a los grupos vulnerables que asisten al mismo y cada uno deberá respaldar la información con las constancias correspondientes para determinar las acciones a seguir dejando constancia de las mismas.

Esta información generada será utilizada para gestionar los servicios mínimos necesarios para la reapertura de los centros educativos y organizar al personal que atiende a los estudiantes.

Se debe elaborar o actualizar en conjunto con el Comité Escolar de Gestión de Riesgo el plan de seguridad[1] e incorporar las acciones de respuesta en el caso de un cierre temporal del centro educativo.

Se debe contar con el consentimiento por escrito de los padres, madres de familia o responsables de los estudiantes para que puedan asistir en forma presencial, en el día de la semana y horario establecido para el grado y grupo en el que fue asignado cada estudiante (ver el anexo 8).

Comité Escolar de Gestión de RiesgoEditar

Figura 12 protocolo director.jpg

Está conformado por el director, quien lo preside, y al menos dos docentes del centro educativo[2]. Se recomienda incluir a un representante del gobierno escolar y a uno o más padres de familia que colaboren con el proceso. El comité da a conocer los lineamientos generales, planifica, acompaña y verifica la implementación del presente protocolo para la seguridad y resguardo de la comunidad educativa.

Las acciones que deben llevar a cabo son:

  • Cumplir con los lineamientos establecidos en este protocolo.
  • Estar atentos a las disposiciones actualizadas emitidas por el Ministerio de Educación (Mineduc) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) en el marco de la pandemia.
  • Trabajar de manera coordinada con las autoridades locales del MSPAS y los profesionales que tienen funciones de supervisión educativa en el Mineduc.
  • Coordinar con los directores o autoridades de las distintas jornadas y niveles educativos, que ocupen las mismas instalaciones, la aplicación estricta de este protocolo, la limpieza y desinfección de las áreas al finalizar cada jornada.
  • Realizar las gestiones pertinentes para proveer agua potable o entubada en caso de que el centro educativo no cuente con este insumo vital para prevenir la propagación y contagio.
  • Identificar población en riesgo del centro educativo con apoyo de los docentes y determinar acciones específicas para ellos (ver anexo 2 y anexo 4 en el Protocolo para el docente).
  • Establecer y aplicar las medidas correspondientes por el incumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente protocolo.
  • Designar a una persona integrante del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, como responsable de la comunicación, sensibilización y resolución de dudas y consultas sobre la COVID-19 a la comunidad educativa[3]. Esta persona contará con información veraz sobre el tema y las disposiciones o acciones definidas por las autoridades del centro educativo y locales de salud para la prevención, seguimiento y recuperación de los casos identificados.
  • Elaborar un plan de respuesta en caso de ser necesario un cierre temporal del centro educativo debido a un posible riesgo de propagación de contagio ante nuevos brotes de casos COVID-19.
  • Definir una estrategia de respuesta en caso de posible ausencia del personal que labora en el centro educativo por contagio de COVID-19 para no interrumpir la entrega educativa.
  • Entregar al Comité municipal o autoridades correspondientes del Ministerio de Educación el resultado del diagnóstico y el plan de seguridad del centro educativo.
  • Coordinar los medios y responsables de informar a la comunidad educativa (docentes, personal administrativo y operativo, organización de padres y madres de familia −OPF−) los lineamientos establecidos en el presente protocolo, así como otros temas de importancia para el regreso a clases en cualquier modalidad de entrega educativa. Se sugieren los siguientes:
Agenda
  • La importancia del regreso al aula.
  • Envío de mensajes que incentiven a la comunidad educativa para volver a clases.
  • Orientaciones que promuevan la salud y seguridad para el retorno a clases.
  • Fecha de reapertura de actividades presenciales en el centro educativo.
  • Medidas de prevención que están realizando el centro educativo para contar con ambientes seguros al momento de retornar a clases.
  • Medidas que deben tomar en casa y al enviar a los estudiantes a clases presenciales.

La elaboración y divulgación de material informativo que presente los lineamientos a seguir al momento del regreso a clases, debe ser claro, utilizando vocabulario de acuerdo con el público al que va dirigido; los gráficos, idioma e ilustraciones que sean adecuados a la edad, contexto, ubicación geográfica, necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, entre otros.

NotasEditar

  1. Acuerdo Ministerial 247-2014 [Ministerio de Educación]. Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar. 23 de enero de 2014.
  2. Acuerdo Ministerial 247-2014 [Ministerio de Educación]. Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar. 23 de enero de 2014.
  3. Acuerdo Ministerial 146-2020 [Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social]. Estrategia nacional de control de la epidemia de SARSCoV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento. Capítulo IV, artículo 12, numeral 3, literal k. 02 de junio de 2020.

Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.

Identificación de una enfermedad a partir de sus síntomas. También: acción y efecto de recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).