Tablero de reapertura de la educación preprimaria, primaria y media

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Usa este tablero para tomar decisiones para un retorno seguro a clases con base en el Semáforo covid-19 del gobierno de Guatemala sobre la situación del covid-19 en el país. Busca más detalles sobre qué hacer en los Protocolos de regreso a clases ante la emergencia del covid-19. El texto ha sido adaptado del Anexo al Acuerdo Ministerial 33-2022, Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS CoV-2, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, publicado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el 10 de febrero de 2022. Para más información se recomienda también consultar el Acuerdo Ministerial 32-2022 sobre el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, también publicado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el 10 de febrero de 2022.

  1. Definición El Sistema de Alerta para el monitoreo de la epidemia de la COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2, es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas, permite determinar el nivel de riesgo que existe para la población de la COVID-19.
  2. Ámbito La Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS CoV-2, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, tendrá un ámbito municipal, departamental regional y/o nacional.
  3. Temporalidad El Tablero de Alertas Sanitarias que permite la asignación del nivel de riesgo por localidad, se publicará de forma quincenal en sábado y se aplicará a partir del día siguiente, el cual orientará la aplicación del Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional.
  4. Cálculo del aforo el aforo de un aula o transporte escolar se establece definiendo el número de escritorios, pupitres, sillas en las mesas de trabajo y asientos totales manteniendo el distanciamiento físico de 1.5m entre alumnos(as). En función de este número se hace el cálculo del porcentaje permitido por cada nivel de alerta. El aforo de un aula o transporte escolar se establece definiendo el número.
5. Tablero de alerta sanitaria para los centros del sistema educativo nacional[1]
Actividad educativa Alerta roja Alerta naranja Alerta amarilla Alerta verde
Docencia en grupos Modalidad híbrida o dual, cumpliendo con lo dispuesto en la facultad excepcional establecida en el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial 33-2022[2], con aforos de aulas limitadas a las divisiones en «burbujas» de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 75% del total de ocupación del aula.

En los casos en que no se haga uso de la facultad excepcional aludida, la educación será a distancia o desde casa, 100% virtual.

Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) con aforos de aulas limitadas a las divisiones en «burbujas» de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 75% del total de ocupación del aula. Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) con aforos de aulas limitadas a las divisiones en «burbujas» de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 90% del total de ocupación del aula. Modalidad totalmente presencial
Recreos, educación física y actividades culturales o cívicas Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 33-2022[2], son permitidos los recreos y la educación física al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo; y las actividades cívico-culturales estarán limitadas a las divisiones por burbujas. Recreos y educación física al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo.

Actividades cívico-culturales limitadas a las divisiones por burbujas.

Recreos y educación física al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo.

Actividades cívico-culturales limitadas a las divisiones por burbujas.

Actividades de recreo, educación física, cívico-culturales, de alimentación y extracurriculares, permitidas. 
Alimentación escolar Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 33-2022[2], es permitida la alimentación en el aula o en la zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Alimentación en el aula o en zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Alimentación en comedores o en zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Actividades de alimentación, manteniendo el distanciamiento físico de 1.5 metros.
Transporte escolar Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 33-2022[2], es permitido el transporte escolar con ocupación del 75% y autorizado por municipalidad y el MSPAS. Ocupación del 75% y autorizado por municipalidad y el Ministerio de Salud. Ocupación del 80% y autorizado por municipalidad y el Ministerio de Salud. Transporte escolar con normas de ocupación normal.

NotasEditar

  1. Este cuadro es parte del Anexo al Acuerdo Ministerial 33-2022, Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS CoV-2, para los centros del sistema educativo nacional, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 10 de febrero de 2022.
  2. 2,0 2,1 2,2 2,3 «Artículo 8. Facultad excepcional. De forma excepcional, el Ministerio de Educación podrá disponer que los centros educativos privados funcionen en modalidad híbrida en alerta color rojo del Tablero de Alerta Sanitaria, cuando el centro educativo privado, bajo su estricta responsabilidad, y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones del mismo, previa verificación y opinión favorable del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus respectivas Direcciones de Áreas de Salud. Los relacionados centros educativos que obtengan la autorización excepcional extendida por el Ministerio de Educación deberán cumplir con las medidas de bioseguridad y aforos en todas las actividades educativas del nivel inicial, preprimario, primario y medio, descritos en la Alerta Naranja del Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional conforme a lo dispuesto en el Anexo adjunto a este Acuerdo Ministerial. Esta autorización excepcional podrá suspenderse o quedar sin efecto, cuando el Ministerio de Educación verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad y aforos referidos en el párrafo que antecede o cuando el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivo de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa del establecimiento autorizado.»

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.