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Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.  
 
Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.  
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*Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.
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Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.
:*'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  
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*'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  
:*'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
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*'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
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*Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
:*'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
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*'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
    
En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
 
En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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*Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
:*'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.
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*'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.
    
Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.
 
Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.
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*Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.
:*'''Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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*'''Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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*Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.  
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.  
:*'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
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*'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
    
La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-.  
 
La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-.  
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*Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo.
:*'''Artículo 101. Derecho al trabajo.'''  
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*'''Artículo 101. Derecho al trabajo.'''  
::* c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
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:* c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
::* k)  Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo.  
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:* k)  Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. <br>La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.
:: La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.
      
==Acuerdos de Paz (1996)==
 
==Acuerdos de Paz (1996)==
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