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* [[Malla curricular de Tecnologías de la Información y la Comunicación - Tercer Grado]] (antiguo)
 
* [[Malla curricular de Tecnologías de la Información y la Comunicación - Tercer Grado]] (antiguo)
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== Criterios de evaluación ==
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== Lineamientos para la implementación y de evaluación ==
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=== Propósito del Área ===
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El área prepara a los estudiantes para aplicar herramientas tecnológicas de forma innovadora y responsable, dotándolos de competencias que les permitan aprender a aprender, ser personas creativas, solidarias y socialmente activas. Apoya los diferentes estilos de aprendizaje y las necesidades de todos los estudiantes.
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=== Lineamientos Generales ===
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El Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación se orienta al aprendizaje de todo lo relacionado con el uso y la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; para segundo básico se prepara al estudiante en el uso de plataformas de aprendizaje virtual, en el proceso de enseñanza aprendizaje de otras áreas curriculares; y en tercero básico el estudiante podrá utilizar otros recursos tecnológicos que le faciliten la construcción y demostración de sus aprendizajes, por ejemplo herramientas web 2.0, páginas web, animaciones e infografías.
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El estudiante cursará el Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación en el centro educativo donde esté inscrito o en un Centro de Aprendizaje Tecnológico –CAT– debidamente autorizado por la DIDEDUC, el CAT que brinde el servicio deberá contar con la capacidad instalada exigida por el MINEDUC.
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=== Lineamientos Específicos ===
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* Todo estudiante del Ciclo básico deberá cursar en forma obligatoria el área de TAC para 1o. básico, año 2018; o subárea de TIC (2º y 3º básico año 2018) según corresponda, ya que la certificación de las mismas será vinculante para la aprobación del respectivo grado y obtención del diploma de tercero básico, considerando la Modalidad de Ciclo Básico que corresponda.
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* Cuando el centro educativo Oficial, por Cooperativa y Privado no llene los requisitos para impartir el área (Acuerdo Ministerial No. 1223-2013 y Resolución No. 1679-2013) el padre de familia y el estudiante tienen la libertad de elegir el CAT debidamente autorizado por el MINEDUC para cursar el área. El certificado extendido por el CAT será válido, el cual deberá adjuntarlo al expediente y consignar la nota obtenida en el certificado de grado.
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* El padre de familia que opte por inscribir al estudiante para cursar el área en un CAT, deberá presentar de forma inmediata la Constancia de Inscripción al Centro Educativo en donde está inscrito. Sin exceder el período de inscripción establecido por el MINEDUC.  Los centros educativos oficiales, por cooperativa y privados, no deben cobrar el servicio de la enseñanza de TAC o TIC, por ningún motivo.
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* El CAT debe enviar bimestralmente al centro educativo, la nota acumulada por el estudiante, mediante listado físico o electrónico, debidamente identificado, firmado por el instructor y con sello del CAT.
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* Ninguna persona particular o empresa comercial podrá instalar dentro de los Centros Educativos oficiales, laboratorios o CAT y cobrar a sus estudiantes por el servicio.
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* Los Comités de Padres de Familia que pretendan implementar laboratorios de TAC o TIC, dentro de los centros educativos oficiales, deben estar debidamente reconocidos o autorizados para funcionar como tal dentro del centro educativo, sin realizar cobro alguno. Toda donación o aportación otorgados al centro educativo deberán ser inventariados a favor del mismo.
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* En los centros educativos oficiales no pueden funcionar CAT privados u otras modalidades no establecidas en los Acuerdos 1223-2013 y 1679-2013, para la enseñanza del área.
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* Los centros educativos oficiales, por cooperativa y privados deben desarrollar los aprendizajes de la malla curricular del área establecida en el CNB, así como el número de períodos establecidos para cada grado, en beneficio de los estudiantes. (No improvisar contenidos)
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* Las DIDEDUC son responsables de velar por la obligatoriedad que tienen los estudiantes de cursar el área como parte del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 3853-2017 que avaló la nueva organización del currículo.
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* Las DIDEDUC son responsables de dar a conocer los presentes lineamientos a todos los centros educativos oficiales, por cooperativa y privados. Así como la opción de cursarla en el Centro Educativo que tenga las condiciones necesarias o los CAT debidamente autorizados.
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=== Observaciones ===
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# La Resolución 1679-2013, establece los requisitos que deben cumplir los centros educativos para desarrollar la subárea de Tecnologías de la Información y Comunicación.
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# Los Centros de Aprendizaje de Tecnología –CAT– sirven el Área de Tecnologías de la Información y la Comunición, mediante un sistema específico montado por el Ministerio de Educación. El sistema es administrado por DIGEEX. Como el área ya no es la misma y no corresponde el nombre ni los contenidos curriculares, se deberá actualizar los documentos administrativos digitales que deben completar los CAT para inscribir y certificar a los estudiantes; así como las competencias y las actividades que facilitan su desarrollo. Es importante mencionar que los docentes de los CAT han sido capacitados por el Mineduc para desarrollar las TIC y para utilizar el sistema oficial.
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=== Criterios de evaluación ===
 
Los criterios de evaluación son enunciados que tienen como función principal orientar a los docentes hacia los aspectos que se deben tener en cuenta al determinar el tipo y nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes en cada uno de los momentos del proceso educativo, según las competencias establecidas en el currículo. Desde este punto de vista, puede decirse que funcionan como reguladores de las estrategias de aprendizaje-evaluación-enseñanza.
 
Los criterios de evaluación son enunciados que tienen como función principal orientar a los docentes hacia los aspectos que se deben tener en cuenta al determinar el tipo y nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes en cada uno de los momentos del proceso educativo, según las competencias establecidas en el currículo. Desde este punto de vista, puede decirse que funcionan como reguladores de las estrategias de aprendizaje-evaluación-enseñanza.