Fundamentos legales para la atención de población con Necesidades Educativas Especiales

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La base legal nacional, se constituye en una herramienta que respalda las acciones que desde las comunidades educativas promoverán autoridades locales, docentes y padres de familia para la inclusión con calidad y equidad de la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad. La interpretación adecuada de leyes, acuerdos y resoluciones fortalece la toma de decisiones en favor de la población que con necesidades educativas especiales, tiene derecho a una educación en su propio contexto con las adecuaciones pertinentes.

Base legal nacional[editar | editar código]

Al Ministerio de Educación le corresponden responsabilidades indeclinables como órgano rector del sistema educativo. Una de ellas es plantear a la sociedad en su conjunto directrices que contribuyan con la satisfacción de las necesidades de educación para la población guatemalteca, dentro de la que se incluye a la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que la población guatemalteca tiene derecho a recibir educación en forma gratuita y obligatoria sin discriminación alguna. La Ley de Educación, Decreto Legislativo 12-91, asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad de propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales y como una modalidad transversal en el sistema educativo (artículos del 47 al 51).

La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo 135-96, establece en el Capítulo IV, Educación, garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito educativo y responsabiliza al Ministerio de Educación de la formulación de programas educativos que atiendan a la población con necesidades educativas especiales. Esta disposición incluye la educación pública y privada.

El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios y programas educativos que favorezcan su condición y desarrollo y que se brinde una educación inclusiva de calidad en todo el sistema educativo.

El Acuerdo Ministerial 830-2003, Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, se constituye en el instrumento legal que operativiza el derecho a la educación de la población con necesidades educativas especiales en el sistema educativo en un marco de inclusión.

La Política Nacional en Discapacidad, Decreto Legislativo 16-2008, y su plan de acción, asignan al Ministerio de Educación liderar el tema educativo para contribuir conjuntamente con otras instancias y la sociedad civil a través de sus organizaciones con el alcance del objetivo central de la política que es "crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad". Esta se vincula con las oportunidades de acceso equitativo, en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación a la educación en todos sus niveles.

La Ley de Educación Especial para Personas con Capacidades Especiales, Decreto Legislativo 58-2007, asegura el acceso a los servicios y atención educativa con calidad en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones. El Acuerdo Gubernativo 225-2008 crea la Dirección General de Educación Especial, como instancia dentro del Ministerio de Educación responsable de la Educación Especial, encargada de velar por la aplicación de las leyes vinculadas y políticas públicas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas o no a Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre 2006 y aprobada por el Congreso de la República de Guatemala según Decreto Legislativo 59-2008, con énfasis en el Artículo 24, Educación, ha sido integrada al derecho interno y debe ser aplicada como tal, por lo que el Ministerio de Educación asume las responsabilidades indeclinables como órgano rector del sistema educativo de ir progresivamente avanzando hacia una Educación Inclusiva.

Base legal internacional[editar | editar código]

Guatemala ha participado en acuerdos, convenios y tratados internacionales, para impulsar la atención a la diversidad, y se han establecido los derechos de los estudiantes con mayores desventajas por vulnerabilidad, entre los que se encuentran las y los alumnos con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.

Así mismo, plantean una concepción educativa que promueve un cambio de paradigmas, desde la perspectiva de los derechos humanos, con enfoques integradores e inclusivos para esta población en el sistema educativo regular. Entre ellos se pueden mencionar:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
  • Declaración de los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala el 10 de mayo de 1990.
  • Conferencia Mundial sobre Educación Para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las necesidades Básicas de Aprendizaje, Jomtiem, Tailandia, 1990.
  • Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU 1993.
  • Declaración de Salamanca, sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad, UNESCO, Salamanca España, 1994.
  • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación por razones de Discapacidad, OEA, Guatemala (1999).
  • Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva, octubre 2004, ratificada por los Ministros de Educación en reunión de Costa Rica.
  • Conferencia Internacional de Educación "La Educación Inclusiva: El Camino Hacia El Futuro". Noviembre 2008.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Proceso por el cual las personas adquieren cambios en su comportamiento, mejoran sus actuaciones, reorganizan su pensamiento o descubren nuevas maneras de comportamiento y nuevos conceptos e información.