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| {{Título}} | | {{Título}} |
| {| class="wikitable" | | {| class="wikitable" |
− | |- | + | |- valign="top" |
| ! Concepto | | ! Concepto |
| ! Tipo penal | | ! Tipo penal |
− | ! Penal | + | ! style="width:20%"| Penal |
− | ! Ley | + | ! style="width:20%"| Ley |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Violación | | | Violación |
| | Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier partedelcuerpouobjetos, porcualquieradelasvíasseñaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | | | Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier partedelcuerpouobjetos, porcualquieradelasvíasseñaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. |
| | Pena de prisión de ocho a doce años. | | | Pena de prisión de ocho a doce años. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Agresión sexual | | | Agresión sexual |
| | Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | | | Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. |
| | Sancionado con cinco a ocho años de prisión. | | | Sancionado con cinco a ocho años de prisión. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
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| | Exhibicionismo sexual | | | Exhibicionismo sexual |
| | Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva. | | | Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva. |
| | Será sancionado con de tres a cinco años de prisión. | | | Será sancionado con de tres a cinco años de prisión. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
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| | Violación a la intimidad sexual | | | Violación a la intimidad sexual |
| | Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. | | | Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. |
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| Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. | | Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada | | | Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada |
| | En los casos siguientes: | | | En los casos siguientes: |
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| a diez años y con multa de cincuenta a cien mil quetzales. | | a diez años y con multa de cincuenta a cien mil quetzales. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad | | | Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad |
| | Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito. | | | Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito. |
| | Será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. | | | Será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Producción de pornografía de personas menores de edad | | | Producción de pornografía de personas menores de edad |
| | Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas. | | | Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas. |
| | Será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. | | | Será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad | | | Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad |
| | Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada. | | | Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada. |
Línea 58: |
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| de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. | | de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
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| | Trata de personas | | | Trata de personas |
| | Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. | | | Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. |
Línea 67: |
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| | Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. | | | Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. |
| | Código Penal Reformado por el Decreto 9-2009 del Congreso de la República. | | | Código Penal Reformado por el Decreto 9-2009 del Congreso de la República. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Remuneración porlatratade personas | | | Remuneración porlatratade personas |
| | Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza. | | | Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza. |
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| y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años. | | y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Suspensión y alteración del estado civil | | | Suspensión y alteración del estado civil |
| | Quien: | | | Quien: |
Línea 93: |
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| | Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales. | | | Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Por violencia, física, psíquica o moral | | | Por violencia, física, psíquica o moral |
| | “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. | | | “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. |
Línea 100: |
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| el doble de la pena impuesta. | | el doble de la pena impuesta. |
| | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Violencia contra la mujer | | | Violencia contra la mujer |
| | Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado. | | | Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado. |
| | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. |
| | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Violencia física | | | Violencia física |
| | Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. | | | Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. |
| | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. |
| | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Violencia económica | | | Violencia económica |
| | Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales; b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos; e. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. | | | Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales; b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos; e. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. |
| | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. |
| | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
− | |- | + | |- valign="top" |
| | Discriminación | | | Discriminación |
| | Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o, en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. | | | Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o, en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. |
Línea 123: |
Línea 123: |
| | Código Penal | | | Código Penal |
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− | == Notas ==
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− | <references />
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