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== ¿En qué consiste este protocolo? ==
 
== ¿En qué consiste este protocolo? ==
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Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados.
 
Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados.
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'''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información.
 
'''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información.
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== Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje ==
 
== Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje ==
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'''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural.
 
'''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural.
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Derechoshumanos:son todosaquellosderechosinherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
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'''Derechos humanos:''' son todos aquellos derechos inherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
    
'''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda.
 
'''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda.
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'''Red de derivación nacional:''' conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionan en la república de Guatemala y proporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las oficinas de atención a la víctima del ministerio público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.
 
'''Red de derivación nacional:''' conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionan en la república de Guatemala y proporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las oficinas de atención a la víctima del ministerio público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.
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'''Red de derivación local: es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima de hechos delictivos y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. el objetivo de la red de derivación local para atención a víctimas es:''' coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. la persona encargada de la oficina de atención a la víctima de cada una de las fiscalías del ministerio público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una red de derivación local en el área geográfica de la fiscalía a la que pertenece.
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'''Red de derivación local:''' es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima de hechos delictivos y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de la red de derivación local para atención a víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. la persona encargada de la oficina de atención a la víctima de cada una de las fiscalías del ministerio público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una red de derivación local en el área geográfica de la fiscalía a la que pertenece.
    
'''Ruta de referencia y contra referencia interna:''' es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educación para dictar las resoluciones y traslado respectivo de un caso para su identificación y referencia.
 
'''Ruta de referencia y contra referencia interna:''' es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educación para dictar las resoluciones y traslado respectivo de un caso para su identificación y referencia.
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Su espíritu radica en lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. así mismo regula que el derecho de la niñez y la adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable.<ref>artículo 1 y 2 ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref>
 
Su espíritu radica en lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. así mismo regula que el derecho de la niñez y la adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable.<ref>artículo 1 y 2 ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref>
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'''Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo''' el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.<ref>artículo 56 literal d ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref>
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Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.<ref>artículo 56 literal d ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref>
    
'''Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (decreto 22-2008 del Congreso de la República)'''
 
'''Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (decreto 22-2008 del Congreso de la República)'''
Línea 165: Línea 164:  
'''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref>
 
'''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref>
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[[Archivo:grupo de escolares sonrientes.png|650px|center]]
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[[Archivo:Docente con grupo de estudiantes niños y niñas.png|650px|center]]
    
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref>
 
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref>
Línea 179: Línea 178:  
'''Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000)''', que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
 
'''Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000)''', que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
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== Notas ==
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<references />
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[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]]
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[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]][[Category:Book:Protocolo_de_identificación,_atención_y_referencia_de_casos_de_violencia_dentro_del_sistema_educativo_nacional]]