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=== Capítulo II. Fines ===
 
=== Capítulo II. Fines ===
      
'''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes:
 
'''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes:
Línea 35: Línea 34:  
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
 
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
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f) PromoverlaenseñanzasistemáticadelaConstitución Política del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
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f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política, del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
    
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
 
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
Línea 51: Línea 50:  
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
 
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
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== Título III. Garantías Personales De Educación ==
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== Título III. Garantías Personales de Educación ==
    
<big><center>''' Derechos y Obligaciones '''</center></big>
 
<big><center>''' Derechos y Obligaciones '''</center></big>
Línea 111: Línea 110:  
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
 
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
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'''Artículo 34. Obligaciones de los Educandos.''' Son obligaciones de los educandos:
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'''Artículo 34. Obligaciones de los educandos.''' Son obligaciones de los educandos:
    
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
 
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
Línea 171: Línea 170:  
m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
 
m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
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'''Artículo 37. Obligaciones de los Directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
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'''Artículo 37. Obligaciones de los directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
    
a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
 
a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
Línea 199: Línea 198:  
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
 
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
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'''Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
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'''Artículo 38. Obligaciones de los subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
    
a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley.
 
a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley.
Línea 207: Línea 206:  
=== Capítulo II. Derechos ===
 
=== Capítulo II. Derechos ===
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'''Artículo 39. Derechos de Educandos.''' Son derechos de los educandos:
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'''Artículo 39. Derechos de educandos.''' Son derechos de los educandos:
    
a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
 
a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
Línea 235: Línea 234:  
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
 
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
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'''Artículo 40. Derechos de los padres de Familia.''' Son derechos de los padres de familia:
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'''Artículo 40. Derechos de los padres de familia.''' Son derechos de los padres de familia:
    
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
 
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
Línea 247: Línea 246:  
e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
 
e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
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'''Artículo 41. Derechos de los Educadores.''' Son derechos de los educadores:
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'''Artículo 41. Derechos de los educadores.''' Son derechos de los educadores:
    
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
 
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
Línea 279: Línea 278:  
ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación.
 
ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación.
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'''Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores:
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'''Artículo 42. Derechos de los directores y subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores:
    
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente.
 
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente.
Línea 285: Línea 284:  
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
 
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
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== Título IV Modalidades de la Educación
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== Título IV Modalidades de la Educación ==
    
=== Capítulo III. Educación Especial ===
 
=== Capítulo III. Educación Especial ===
Línea 297: Línea 296:  
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
 
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
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'''Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales.''' El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
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'''Artículo 49.''' El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
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'''Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
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'''Artículo 50. Educación especial pública y privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
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'''Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.
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'''Artículo 51. Orientación y capacitación ocupacional especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.
    
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
 
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
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== Título X. Becas ==
 
== Título X. Becas ==
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=== Capítulo único. '''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. ===
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=== Capítulo único. ===
 
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'''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.
 
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
 
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
 
[[Categoría:Leyes]]
 
[[Categoría:Leyes]]