Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No.12-91
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'''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. | '''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. | ||
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Título I. Principios y fines de la Educación[editar | editar código]
Capítulo I. Principios[editar | editar código]
Artículo 1. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:
a) Es un derecho inherente de la persona humana y una obligación del Estado.
b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.
f) Se define y realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.
g) Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.
Capítulo II. Fines[editar | editar código]
Artículo 2. Fines. Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes:
a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en un proceso histórico, y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.
c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.
d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política, del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.
i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.
j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético.
k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la nación.
l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos, y
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
Título III. Garantías Personales de Educación[editar | editar código]
Capítulo I. Obligaciones[editar | editar código]
Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:
a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.
c) Propiciar y facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna.
d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.
e) Otorgar a la educación la prioridad en la asignación de recursos del presupuesto nacional.
f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.
g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.
h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.
i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conversación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.
j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.
k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la información científica, artística, deportiva recreativa, tecnológica y humanística.
l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.
m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
n) Dotar al Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.
ñ) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
o) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los periodos pre y post natal.
p) Atender y dar trámite a las peticiones que individual y colectivamente le hagan los sujetos que participen en el proceso educativo.
q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.
r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los reglamentos regulados por esta ley.
s) Proporcionar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los derechos humanos.
t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
u) Reconocer y acreditar la labor de maestro y personas individuales que se signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y aéreas que lo ameriten.
w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.
x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros Oficiales.
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 34. Obligaciones de los educandos. Son obligaciones de los educandos:
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta ley.
c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
d) Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.
1. Corresponsabilizarse con su comunidad educativa del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y en el de su comunidad.
2. Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.
Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los padres de familia:
a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.
f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.
h) Coadyuvar el cumplimiento de esta ley.
Artículo 36. Obligaciones de los educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad entorno a los valores ético y morales de esta última.
c) Participar activamente en el proceso educativo.
d) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
e) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
f) Elaborar una periódica y eficientemente planificación de su trabajo.
g) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
h) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
i) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
k) Integrar comisiones internas en su establecimiento.
l) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Artículo 37. Obligaciones de los directores. Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c) Asumir conjuntamente por el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza- aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales y extraoficiales que son de su competencia.
g) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
h) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
i) Apoyar y contribuir a la relación de las actividades culturales, sociales y deportivas del establecimiento.
j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonal de la comunidad en general.
k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
l) Promover acciones de actualización y capacitación Técnico-pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal docente.
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
Artículo 38. Obligaciones de los subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley.
b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
Capítulo II. Derechos[editar | editar código]
Artículo 39. Derechos de educandos. Son derechos de los educandos:
a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.
e) Ser evaluados con objetividad y justicia.
f) Optar a una capacidad técnica alterna a la educación formal.
g) Recibir orientación integral.
h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.
j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en un tiempo libre y durante las vacaciones.
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
Artículo 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de familia:
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
b) Organizarse como padres de familia.
c) Informarse de los planes, programas y contenidos por medio de los cuales son educados sus hijos.
d) Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.
e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
Artículo 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores:
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
d) Mantenerse en el goce y disfrute de los Derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Nacionales.
e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejore su posición profesional, social, y económica de acuerdo a sus méritos.
f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
h) Optar a becas para su superación personal.
i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
l) Ser implementados de material didáctico.
m) Gozar de inamovilidad a su cargo de acuerdo a lo establecido en la ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación.
Artículo 42. Derechos de los directores y subdirectores. Son derechos de los Directores y Subdirectores:
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente.
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Título IV Modalidades de la Educación[editar | editar código]
Capítulo III. Educación Especial[editar | editar código]
Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presentan deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
Artículo 48. Finalidades. Son finalidades de la Educación Especial:
a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
Artículo 50. Educación especial pública y privada. La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
Artículo 51. Orientación y capacitación ocupacional especial. El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.
Título X. Becas[editar | editar código]
Capítulo único[editar | editar código]
Artículo 85. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.
Término utilizado, a menudo, como un saber hacer. Se suele aceptar que, por orden creciente, en primer lugar estaría la habilidad, en segundo lugar la capacidad, y la competencia se situaría a un nivel superior e integrador. Capacidad es, en principio, la aptitud para hacer algo. Todo un conjunto de verbos en infinitivo expresan capacidades (analizar, comparar, clasificar, etc.), que se manifiestan a través de determinados contenidos (analizar algo, comparar cosas, clasificar objetos, etc.). Por eso son, en gran medida, transversales, susceptibles de ser empleadas con distintos contenidos. Una competencia moviliza diferentes capacidades y diferentes contenidos en una situación. La competencia es una capacidad compleja, distinta de un saber rutinario o de mera aplicación.
(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.
Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes
Función por la cual se nutren los seres vivos. Suministro de las sustancias necesarias para aportar energía, para reponer las sustancias que se han perdido o para crecer.
Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente (DRAE). Facultad que sirve para establecer comunicación en un entorno social, se le considera como un instrumento del pensamiento para representar, categorizar y comprender la realidad, regular la conducta propia y de alguna manera, influir en los demás.