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=== Capítulo II. Fines ===
 
=== Capítulo II. Fines ===
      
'''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes:
 
'''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes:
Línea 35: Línea 34:  
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
 
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
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f) PromoverlaenseñanzasistemáticadelaConstitución Política del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
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f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política, del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
    
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
 
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
Línea 51: Línea 50:  
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
 
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
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== Título III. Garantías Personales De Educación ==
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== Título III. Garantías Personales de Educación ==
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Derechos y Obligaciones
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<big><center>''' Derechos y Obligaciones '''</center></big>
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=== Capítulo I. OBLIGACIONES ===
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=== Capítulo I. Obligaciones ===
    
'''Artículo 33. Obligaciones del Estado.''' Son obligaciones del Estado las siguientes:
 
'''Artículo 33. Obligaciones del Estado.''' Son obligaciones del Estado las siguientes:
Línea 107: Línea 106:  
w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.
 
w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.
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x) Construiredificioseinstalacionesescolaresparacentros Oficiales.
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x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros Oficiales.
    
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
 
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
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'''Artículo 34. Obligaciones de los Educandos.''' Son obligaciones de los educandos:
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'''Artículo 34. Obligaciones de los educandos.''' Son obligaciones de los educandos:
    
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
 
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
Línea 131: Línea 130:  
b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
 
b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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c) Brindarasushijoselapoyomoralymaterialnecesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
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c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
    
d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
 
d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
Línea 171: Línea 170:  
m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
 
m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
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'''Artículo 37. Obligaciones de los Directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
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'''Artículo 37. Obligaciones de los directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
    
a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
 
a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
Línea 199: Línea 198:  
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
 
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
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'''Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
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'''Artículo 38. Obligaciones de los subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
    
a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley.
 
a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley.
Línea 207: Línea 206:  
=== Capítulo II. Derechos ===
 
=== Capítulo II. Derechos ===
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'''Artículo 39. Derechos de Educandos.''' Son derechos de los educandos:
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'''Artículo 39. Derechos de educandos.''' Son derechos de los educandos:
    
a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
 
a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
Línea 235: Línea 234:  
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
 
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.
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'''Artículo 40. Derechos de los padres de Familia.''' Son derechos de los padres de familia:
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'''Artículo 40. Derechos de los padres de familia.''' Son derechos de los padres de familia:
    
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
 
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
Línea 247: Línea 246:  
e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
 
e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
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'''Artículo 41. Derechos de los Educadores.''' Son derechos de los educadores:
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'''Artículo 41. Derechos de los educadores.''' Son derechos de los educadores:
    
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
 
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
Línea 253: Línea 252:  
b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
 
b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
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c) Organizarselibrementeenasociacionesdeeducadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
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c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
    
d) Mantenerse en el goce y disfrute de los Derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Nacionales.
 
d) Mantenerse en el goce y disfrute de los Derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Nacionales.
Línea 275: Línea 274:  
m) Gozar de inamovilidad a su cargo de acuerdo a lo establecido en la ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
 
m) Gozar de inamovilidad a su cargo de acuerdo a lo establecido en la ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
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n) Serubicadooficialmenteenelnivelquelecorresponde.
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n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
    
ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación.
 
ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación.
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'''Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores:
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'''Artículo 42. Derechos de los directores y subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores:
    
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente.
 
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente.
Línea 285: Línea 284:  
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
 
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
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== Título IV Modalidades de la Educación
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== Título IV Modalidades de la Educación ==
    
=== Capítulo III. Educación Especial ===
 
=== Capítulo III. Educación Especial ===
Línea 297: Línea 296:  
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
 
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
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'''Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales.''' El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
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'''Artículo 49.''' El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
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'''Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
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'''Artículo 50. Educación especial pública y privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
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'''Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.
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'''Artículo 51. Orientación y capacitación ocupacional especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo.
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[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
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[[Categoría:Leyes]]
    
== Título X. Becas ==
 
== Título X. Becas ==
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=== Capítulo único. '''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. ===
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=== Capítulo único ===
 
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'''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.
 
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
 
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
[[Categoría:Leyes]]
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[[Categoría:Leyes]][[Category:Book:Compendio_de_leyes_para_educación_especial]]