La Organización Internacional de Trabajo (OIT): Convenios Relacionados con el Tema de Mujeres
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(Sin diferencias)
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Revisión del 17:32 5 jul 2019
Convenio 100:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_107_es.pdf
Convenio 111:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_108_es.pdf
Convenio 156:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/documents/genericdocument/wcms_114194.pdf
Convenio 183:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/documents/genericdocument/wcms_114197.pdf
La OIT tiene dentro de su mandato constitucional promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lo operativiza a través de cuatro convenios clave:
- Convenio número 100. Igualdad de remuneración (1951).
- Convenio número 111. Discriminación en el empleo y la ocupación (1958).
- Convenio número 156. Trabajadores con responsabilidades familiares (1981).
- Convenio número 183. Protección de la maternidad (2000).
Estos cuatro convenios se complementan con dos resoluciones aprobadas por la Conferencia Internacional del trabajo.
- Resolución sobre la igualdad de género como eje del trabajo decente (2009).
- Resolución sobre la promoción de la igualdad de género, la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad (2004).
Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y de los hombres y de las y los jóvenes. Significa que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de los hombres y de las mujeres no deben depender de su sexo.