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<big>Para saber más...</big></div>
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Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto número 97-1996. <br>http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0145 
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Esta ley supone la operativización e incorporación al ordenamiento jurídico de Guatemala de los derechos humanos, en tanto su misión de garantizar la dignidad de todas las personas; y teniendo en cuenta que el país ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.
 
Esta ley supone la operativización e incorporación al ordenamiento jurídico de Guatemala de los derechos humanos, en tanto su misión de garantizar la dignidad de todas las personas; y teniendo en cuenta que el país ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.
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*'''Artículo 1. Violencia intrafamiliar.''' La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o  exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
 
*'''Artículo 1. Violencia intrafamiliar.''' La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o  exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
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<big>Para saber más...</big></div>
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Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto número 97-1996. <br>http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0145 
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El artículo 3 aborda lo fundamental de que cualquier víctima con independencia de la edad, otro miembro del grupo familiar o testigo de la agresión pueda realizar la denuncia. En este artículo es especialmente importante su punto d) en el que se le atribuyen responsabilidades penales por omisión al personal de salud y educativo que teniendo conocimiento de los hechos no lo denuncien.  
 
El artículo 3 aborda lo fundamental de que cualquier víctima con independencia de la edad, otro miembro del grupo familiar o testigo de la agresión pueda realizar la denuncia. En este artículo es especialmente importante su punto d) en el que se le atribuyen responsabilidades penales por omisión al personal de salud y educativo que teniendo conocimiento de los hechos no lo denuncien.  
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