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''Artículo 18. Planificación a nivel local''. La planificación a nivel local debe permitir la concreción del Curriculum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad eductiva, del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto.
 
''Artículo 18. Planificación a nivel local''. La planificación a nivel local debe permitir la concreción del Curriculum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad eductiva, del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto.
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