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| ''Artículo 18. Planificación a nivel local''. La planificación a nivel local debe permitir la concreción del Curriculum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad eductiva, del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto. | | ''Artículo 18. Planificación a nivel local''. La planificación a nivel local debe permitir la concreción del Curriculum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad eductiva, del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto. |
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