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! Concepto
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! Tipo penal
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! Penal
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! Ley
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| Violación
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| Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier partedelcuerpouobjetos, porcualquieradelasvíasseñaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica.
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| Pena de prisión de ocho a doce años.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Agresión sexual
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| Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica.
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| Sancionado con cinco a ocho años de prisión.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Exhibicionismo sexual
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| Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva.
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| Será sancionado con de tres a cinco años de prisión.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Violación a la intimidad sexual
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| Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.
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| Prisión de uno a tres años.
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Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada
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| En los casos siguientes:
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a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
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b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres.
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c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.
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| La pena aumentará en una tercera parte, en cuanto a prisión de cinco
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a diez años y con multa de cincuenta a cien mil quetzales.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad
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| Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito.
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| Será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Producción de pornografía de personas menores de edad
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| Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas.
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| Será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad
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| Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada.
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| Será sancionado con prisión
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de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Trata de personas
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| Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
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En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.
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Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.
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| Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales.
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| Código Penal Reformado por el Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
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| Remuneración porlatratade personas
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| Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza.
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| Será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.
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La pena establecida
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para el delito de remuneración de trata de personas se aumentará
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en dos terceras partes si la remuneración
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se brinda o se promete a cambio de actividades de explotación de persona menor de catorce años;
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y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Suspensión y alteración del estado civil
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| Quien:
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1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa.
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2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.
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3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.
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| Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Por violencia, física, psíquica o moral
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| “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.
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| El funcionario públicoque asabiendas autorizareo inscribiereun hechofalsoenel registrodepersonas correspondiente, serásancionadocon prisióndeseisadiez añoseInhabilitación paraempleoo cargopúblicopor
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el doble de la pena impuesta.
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| Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal.
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| Violencia contra la mujer
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| Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
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| Será sancionado con prisión de cinco a doce años.
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| Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.
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| Violencia física
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| Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
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| Será sancionado con prisión de cinco a doce años.
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| Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.
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| Violencia económica
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| Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales; b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos; e. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
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| Será sancionado con prisión de cinco a doce años.
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| Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.
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| Discriminación
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| Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o, en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
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| Será sancionado con prisión de uno a tres años, y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica;
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b) Para quien de cualesquiera forma y por medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; c) cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; d) cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
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| Código Penal
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|}
 
== Notas ==
 
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<references />
 
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[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]]
 
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