| El Estado de Guatemala, en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobó mediante el decreto número 22- 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. En su artículo 1 establece que el origen y fin de la ley es ''“la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”.'' En su artículo 2 se plantea la aplicación de la ley ''“cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado”.'' | | El Estado de Guatemala, en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobó mediante el decreto número 22- 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. En su artículo 1 establece que el origen y fin de la ley es ''“la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”.'' En su artículo 2 se plantea la aplicación de la ley ''“cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado”.'' |