Cuadro ilustrativo de delitos sexuales y penas aplicables a dichos delitos
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+ | ! Concepto | ||
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+ | | Violación | ||
+ | | Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier partedelcuerpouobjetos, porcualquieradelasvíasseñaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | ||
+ | | Pena de prisión de ocho a doce años. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Agresión sexual | ||
+ | | Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | ||
+ | | Sancionado con cinco a ocho años de prisión. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Exhibicionismo sexual | ||
+ | | Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva. | ||
+ | | Será sancionado con de tres a cinco años de prisión. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Violación a la intimidad sexual | ||
+ | | Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. | ||
+ | | Prisión de uno a tres años. | ||
+ | Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada | ||
+ | | En los casos siguientes: | ||
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+ | a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. | ||
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+ | b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres. | ||
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+ | c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad. | ||
+ | | La pena aumentará en una tercera parte, en cuanto a prisión de cinco | ||
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+ | a diez años y con multa de cincuenta a cien mil quetzales. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad | ||
+ | | Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Producción de pornografía de personas menores de edad | ||
+ | | Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad | ||
+ | | Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada. | ||
+ | | Será sancionado con prisión | ||
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+ | de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
+ | |- | ||
+ | | Trata de personas | ||
+ | | Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. | ||
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+ | En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. | ||
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+ | Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. | ||
+ | | Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. | ||
+ | | Código Penal Reformado por el Decreto 9-2009 del Congreso de la República. | ||
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+ | | Remuneración porlatratade personas | ||
+ | | Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza. | ||
+ | | Será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años. | ||
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+ | La pena establecida | ||
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+ | para el delito de remuneración de trata de personas se aumentará | ||
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+ | en dos terceras partes si la remuneración | ||
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+ | se brinda o se promete a cambio de actividades de explotación de persona menor de catorce años; | ||
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+ | y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
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+ | | Suspensión y alteración del estado civil | ||
+ | | Quien: | ||
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+ | 1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa. | ||
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+ | 2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil. | ||
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+ | 3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores. | ||
+ | | Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
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+ | | Por violencia, física, psíquica o moral | ||
+ | | “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. | ||
+ | | El funcionario públicoque asabiendas autorizareo inscribiereun hechofalsoenel registrodepersonas correspondiente, serásancionadocon prisióndeseisadiez añoseInhabilitación paraempleoo cargopúblicopor | ||
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+ | el doble de la pena impuesta. | ||
+ | | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. | ||
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+ | | Violencia contra la mujer | ||
+ | | Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | ||
+ | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | ||
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+ | | Violencia física | ||
+ | | Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | ||
+ | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | ||
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+ | | Violencia económica | ||
+ | | Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales; b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos; e. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | ||
+ | | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. | ||
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+ | | Discriminación | ||
+ | | Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o, en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. | ||
+ | | Será sancionado con prisión de uno a tres años, y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica; | ||
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+ | b) Para quien de cualesquiera forma y por medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; c) cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; d) cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. | ||
+ | | Código Penal | ||
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== Notas == | == Notas == | ||
<references /> | <references /> | ||
[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] |
Revisión del 21:02 16 may 2019
Concepto | Tipo penal | Penal | Ley |
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Violación | Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier partedelcuerpouobjetos, porcualquieradelasvíasseñaladas u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | Pena de prisión de ocho a doce años. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Agresión sexual | Quien con violencia física o psicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación. Siempre se comete este delito cuando la persona contra quien se comete sea menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cuando medie violencia física o psicológica. | Sancionado con cinco a ocho años de prisión. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Exhibicionismo sexual | Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva. | Será sancionado con de tres a cinco años de prisión. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Violación a la intimidad sexual | Quien por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual, y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. | Prisión de uno a tres años.
Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada | En los casos siguientes:
a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres. c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad. |
La pena aumentará en una tercera parte, en cuanto a prisión de cinco
a diez años y con multa de cincuenta a cien mil quetzales. |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad | Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito. | Será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Producción de pornografía de personas menores de edad | Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas. | Será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad | Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda ó comercie de cualquier forma y a través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada. | Será sancionado con prisión
de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales. |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Trata de personas | Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. |
Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. | Código Penal Reformado por el Decreto 9-2009 del Congreso de la República. |
Remuneración porlatratade personas | Quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza. | Será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.
La pena establecida para el delito de remuneración de trata de personas se aumentará en dos terceras partes si la remuneración se brinda o se promete a cambio de actividades de explotación de persona menor de catorce años; y se aumentará el doble si se tratare de persona menor de diez años. |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Suspensión y alteración del estado civil | Quien:
1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa. 2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil. 3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores. |
Sancionadocon prisióndecinco aochoañosy multadecienmil aquinientosmil quetzales. | Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Por violencia, física, psíquica o moral | “4°. Por violencia: la física, psicológica o moral. La primera es manifestación de fuerza sobre personas o cosas. La segunda es intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. Se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. | El funcionario públicoque asabiendas autorizareo inscribiereun hechofalsoenel registrodepersonas correspondiente, serásancionadocon prisióndeseisadiez añoseInhabilitación paraempleoo cargopúblicopor
el doble de la pena impuesta. |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que reforma el Código Penal. |
Violencia contra la mujer | Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado. | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
Violencia física | Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
Violencia económica | Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualesquiera de los siguientes supuestos: a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales; b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; c. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos; e. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. | Será sancionado con prisión de cinco a doce años. | Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. |
Discriminación | Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o, en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. | Será sancionado con prisión de uno a tres años, y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica;
b) Para quien de cualesquiera forma y por medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; c) cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; d) cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. |
Código Penal |
Notas[editar | editar código]
Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.
Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.
Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.
Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes
(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.
El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.
Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).