Cambios

Busca en cnbGuatemala con Google

Página creada con « La Educación Primaria en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país. ===[https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Guat…»


La Educación Primaria en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país.

===[https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala].===
:'''Artículo 72.''' Fines de la Educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
:'''Artículo 74.''' Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
:'''Artículo 76.''' Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
===[[wikiguate:Ley de Educación Nacional (documento)|Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional]]===
TITULO 1: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION

'''Capítulo I. Principios'''
:'''Artículo 1.''' Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
::3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
::4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
::6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.
::7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.
'''Capítulo II. Fines'''
:'''Artículo 2.''' Fines. Los Fines de la educación en Guatemala son los siguientes: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
::1. Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
::5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología modelo como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.
::9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.
TITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

'''Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.'''
:'''Artículo 28.''' Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

:'''Artículo 29.''' Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
::1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
::2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
:::Párvulos 1, 2 y 3.
::3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
:::1o. a 6o. grados
:::Educación acelerada para adultos
:::Etapas 1a. a 4a.
::4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
:::Ciclo de Educación Básica
:::Ciclo de Educación Diversificada
TITULO IV: MODALIDADES DE LA EDUCACION

'''Capítulo III: Educación Especial'''
:'''Artículo 47.''' Definición. La educación especial constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
Capítulo VI Educación Bilingüe
:'''Artículo 58.''' Preeminencia. La educación, en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.
'''Capítulo VII Educación Física'''
:'''Artículo 61.''' Derechos fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un derecho fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del sistema educativo nacional, tanto en sus ámbitos de educación formal y extraescolar o paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.
===Decretos===
====Decreto Número 42-2001 - Ley de Desarrollo Social====
:'''Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación'''
::'''Artículo 27.''' Educación. “Todas las personas tienen derecho a la educación y de aprovechar los medios que el estado pone a su disposición para su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La educación es un proceso de formación integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su ambiente, su vida social, política y económica dentro de una ética que le permita llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente, su vida personal, familiar y comunitaria...”
::'''Artículo 28.''' Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.
====Decreto Número 81-2002 - Ley Educativa contra la discriminación====
:'''Artículo 2.''' Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje.
====[http://www.alertanet.org/guate-idiomas.htm Decreto número 19-2003 - Ley de idiomas Nacionales que oficializan el uso de idiomas indígenas en Guatemala]====
:'''Artículo 8.''' Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.
:'''Artículo 13.''' Educación. El Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.
====Decreto 14-2002 - Ley General de Descentralización====
:'''Artículo 7.''' Prioridades. Sin perjuicio del traslado de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de la competencia gubernamental en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economía, 8. Cultura, recreación y deportes.
'''Decreto Nº. 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales'''
:'''Capítulo III. Promoción, utilización y desarrollo de los idiomas'''

:'''Artículo 8.''' Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.

:'''Artículo 13.''' Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.
'''Decreto Nº. 31-1999 Ley de Declaración de la Marimba Símbolo Nacional'''
:'''Artículo 1.''' Se declara la marimba símbolo nacional por ser un instrumento histórico de valor cultural, de arte y tradición de los guatemaltecos, propia de nuestro país y que enaltece nuestra cultura e idiosincrasia.
====[http://sistemas.segeplan.gob.gt/discode/sche$portal/documentos/ley_concejos_desarrollo_guatemala.pdf Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural]====
:'''Artículo 28.''' Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos contenidos referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en los idiomas de los Pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.
====Decreto Número 38-2010 - Ley de Educación Ambiental====
:'''Artículo 1.''' La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural. La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten: a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural; c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medio ambiente (sic) en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,
:d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes.
====Decreto 27-2000 - Ley General para el combate del Virus de Inmuno Deficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA.====
:'''Capítulo VI - De la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.'''
::Artículo 44. Derecho a la educación. Las personas que viven con VIH/SIDA y sus familias, tienen derechos a la educación. Todo estudiante podrá oponerse a la presentación de pruebas de detección del VIH/SIDA como requisito de ingreso o continuación de estudios. No se podrá limitárseles el acceso a los centros educativos
====[http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2005/pdfs/decretos/D052-2005.pdf Decreto Número 52-2005 - Ley Marco de los Acuerdos de Paz]====
:'''Artículo 1.''' Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales [...]
'''Decreto Nº. 58-2007 Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales'''
:'''Artículo 2.''' Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como las habilidades y destrezas que facilitan su integración en la sociedad.

:'''Artículo 11.''' Currícula. La currícula para personas con capacidades especiales debe tener como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, facilitan realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención.
'''Decreto Nº. 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional'''
:'''Artículo 1.''' Concepto. Para los efectos de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como seguridad Alimentaria y Nutricional «el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa».

:'''Artículo 30.''' Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.
'''Decreto Nº. 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal'''
:'''Artículo 11, literal j.''' Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados.
'''Capítulo 4, Artículo 11.''' El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para incluir dentro del pensum de estudios correspondiente a cada nivel, programas de educación enfocados al bienestar animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
===Acuerdos===
====Acuerdo Gubernativo 726-95 Creación de DIGEBI.====
:'''Artículo 1.''' Crear la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI), como dependencia Técnico Administrativa del nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.
:'''Artículo 2.''' La Dirección General de Educación Bilingüe, es la entidad rectora del proceso de la educación bilingüe intercultural en las comunidades lingüísticas Mayas, Xinka y Garífuna.
====Acuerdo Gubernativo No. 526-2003 - Creación del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural.====
:'''Artículo 1.''' Se crea un tercer Viceministerio en el Ministerio de Educación como Viceministerio de Educación Bilingüe e intercultural, encargado de los temas de la lengua, la cultura y multietnicidad del país.
:'''Artículo 2.''' El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural además de lo que la Constititución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén desarrollará, básicamente, las funciones de velar por el desarrollo de las personas y de los pueblos indígenas, establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y cultural, impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural, promover y fortalecer una política educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en su idioma y cultura propias, contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural, impulsar el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas, velar por la aplicación de la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, promover la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial y todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministerio de Educación.
====[http://www.mineduc.edu.gt/recursoseducativos/descarga/Educacion_Especial/Documentos/politica_educacion_inclusiva.pdf Acuerdo Gubernativo No. 156-95. - Política de acceso a la educación para la población con necesidades educativas especiales]====
:'''Artículo 15''' Los estudiantes, con Necesidades Educativas Especiales, tendrán derecho a las adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran.
====Decreto No. 135-96. Ley de atención a las personas con discapacidad====
'''Artículo 30''' La educación de las personas con discapacidad deberá impartirse durante los mismos horarios regulares, preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de su residencia, además de basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
====Acuerdo Gubernativo número 22-2004. Generalizar la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional====
:'''Artículo 1.''' Generalización del bilingüismo. Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los (las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer idioma para aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y el tercer idioma debe ser extranjero.
:'''Artículo 2.''' Generalización de la multiculturalidad e interculturalidad. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado.
:'''Artículo 5.''' Currículo. El currículo del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las realidades lingüísticas, culturales, económicas, geográficas, y naturaleza de los pueblos y comunidades lingüísticas que lo conforman. Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos para fortalecer la unidad nacional.
:'''Artículo 7.''' Descentralización Curricular. El currículo del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos y comunidades lingüísticas del país. El nivel local corresponde a espacio geográfico, étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro educativo.
====Acuerdo Gubernativo 225-2008. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación====
TITULO II

'''Capítulo II'''
:'''Artículo 10.''' Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo'''
:'''Artículo 2º.''' Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.
'''Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-'''
:'''Artículo 6.''' Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA'''

'''Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales'''
:'''Artículo 4.''' Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
====Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación====
:'''Artículo 5.''' El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.
[[Categoría:Preprimaria]]
[[Categoría:Generales]]