Cambios

Busca en cnbGuatemala con Google

Página creada con «{{Título}} La base legal nacional, se constituye en una herramienta que respalda las acciones que desde las comunidades educativas promoverán autoridades locales, docente...»
{{Título}}
La base legal nacional, se constituye en una herramienta que respalda las acciones que desde las comunidades educativas promoverán autoridades locales, docentes y padres de familia para la inclusión con calidad y equidad de la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad. La interpretación adecuada de leyes, acuerdos y resoluciones fortalece la toma de decisiones en favor de la población que con necesidades educativas especiales, tiene derecho a una educación en su propio contexto con las adecuaciones pertinentes.

== Base legal nacional ==

Al Ministerio de Educación le corresponden responsabilidades indeclinables como Órgano rector del sistema educativo, una de ellas es plantear a la sociedad en su conjunto directrices que contribuyan con la satisfacción de las necesidades de educación para la población guatemalteca dentro de la que se incluye a la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que la población guatemalteca tiene derecho a recibir educación en forma gratuita y obligatoria sin discriminación alguna. La Ley de Educación Decreto Legislativo 12-91 asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad de propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales y como una modalidad transversal en el sistema educativo, artículos del 47 al 51.

La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad Decreto Legislativo 135-96 establece en el Capitulo IV, Educación, garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito educativo y responsabiliza al Ministerio de Educación de la formulación de programas educativos que atiendan a la población con necesidades educativas especiales, esta disposición incluye la educación pública y privada.
Manual de Atención a las Necesidades Educativas Especiales en el aula.

El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios y programas educativos que favorezcan su condición y desarrollo y que se brinde una educación inclusiva de calidad en todo el sistema educativo.

El Acuerdo Ministerial 830-2003 Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales, se constituye en el instrumento legal que operativiza el derecho a la educación de la población con necesidades educativas especiales en el sistema educativo en un marco de inclusión.

La Política Nacional en Discapacidad, Decreto Legislativo 16-2008 , y su plan de acción, asignan al Ministerio de Educación liderar el tema educativo para contribuir conjuntamente con otras instancias y la sociedad civil a través de sus organizaciones con el alcance del objetivo central de la política que es '''"crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad"''' que se vincula con las oportunidades de acceso equitativo, en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación a la educación en todos sus niveles.

La Ley de Educación Especial para Personas con Capacidades Especiales, Decreto Legislativo 58-2007, asegura el acceso a los servicios y atención educativa con calidad en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, por el Acuerdo Gubernativo 225-2008 crea la Dirección General de Educación Especial, como instancia dentro del Ministerio de Educación, responsable de la Educación Especial, encargada de velar por la aplicación de las leyes vinculadas y políticas publicas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas o no a Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre 2006 y aprobada por el Congreso de la República de Guatemala según Decreto Legislativo 59-2008, con énfasis en el Articulo 24, Educación, ha sido integrada al derecho interno y debe ser aplicada como tal, por lo que el Ministerio de Educación asume las responsabilidades indeclinables como órgano rector del sistema educativo de ir progresivamente avanzando hacia una Educación Inclusiva.

== Base legal internacional ==

Guatemala ha participado en acuerdos, convenios y tratados internacionales, para impulsar la atención a la diversidad, y se han establecido los derechos de los estudiantes con mayores desventajas por vulnerabilidad, entre los que se encuentran las y los alumnos con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.

Así mismo, plantean una concepción educativa que promueve un cambio de paradigmas, desde la perspectiva de los derechos humanos, con enfoques integradores e inclusivos para esta población en el sistema educativo regular, entre ellos se pueden mencionar:

:*Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
:*Declaración de los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala el 10 de mayo de 1990.
:*Conferencia Mundial sobre Educación Para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las necesidades Básicas de Aprendizaje, Jomtiem, Tailandia, 1990.
:*Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad ONU ( 1993).
:*Declaración de Salamanca, sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad, UNESCO, Salamanca España, (1994).
:*Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación por razones de Discapacidad, OEA , Guatemala (1999).
:*Declaración Mesoamericana de Educación Inclusive, octubre 2004, ratificada por los Ministros de Educación en reunión de Costa Rica del ario 2004.
:*Conferencia Internacional de Educación "La Educación Inclusiva: El Camino Hacia El Futuro". Noviembre 2008.
30 170

ediciones