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[[/Guía de Comunicación y Lenguaje para Docentes del Pueblo Xinca/Capítulo 4 - Desarrollando la producción escrita/]]
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[[/Guía de Comunicación y Lenguaje para Docentes del Pueblo Xinca/Anexos/Anexo 1/]]
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''ANEXO No.1'''</div>
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">ACUERDO MINISTERIAL No. 3598-2011</div>
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">Guatemala, 22 de diciembre de 2011 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN</div>
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''CONSIDERANDO:'''</div>
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Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural; así mismo, reconoce, respeta, promueve sus formas de vida, tradiciones y formas de organización social, de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, y que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''CONSIDERANDO:'''</div>
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Que,  la Ley  de Educación Nacional garantiza la educación en las lenguas vernáculas  en las zonas de población indígena y que está será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio. Así mismo, la Ley de Idiomas Nacionales establece que es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas mayas, garífuna y xinka en el sistema educativo, en virtud de ser de interés del Estado.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''CONSIDERANDO:'''</div>
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Qué, el Convenio 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Estado de Guatemala, establece el derecho de los pueblos indígenas a una educación que incluye estudios de sus historias, culturas, idiomas y artes en todos los niveles del sistema educativo, para que la misma responda a las necesidades, intereses, aspiraciones sociales, económicas, culturales y educativas en el marco de su cosmovisión.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''CONSIDERANDO:'''</div>
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Que, los Acuerdos Ministeriales No. 35 y 1961 de fecha 13 de enero y 28 de noviembre de 2005, que autorizan el Curriculum Nacional Base, de los Niveles de Educación Preprimaria y Primaria, determinan que el proceso de la concreción curricular, debe realizarse en tres instancias o niveles de planificación, Nacional, por Región Sociolingüística y Local, proceso que se articulará en el plan curricular de cada centro educativo.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''CONSIDERANDO:'''</div>
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Que, la Dirección General de Currículo ha emitido favorablemente los Dictámenes Técnicos Curriculares del Nivel de Educación Preprimaria los números: DNPP/KLMS/DIGECUR No. 002- 2011 del Pueblo Maya; DNPP/KLMS/DIGECUR No. 004-2011 del Pueblo Garífuna; DNPP/KLMS/ DIGECUR No. 003 -2011 del Pueblo Xinka, y del Nivel de Educación Primaria los números: DNP/BCMM/DIGECUR No. 001-2011 del Pueblo Maya; DNPP//D BCMM/DIGECUR No. 003-2011 del Pueblo Garífuna; DNPP/DIGECUR No. 002-2011 del Pueblo Xinka.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''POR TANTO:'''</div>
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En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194, literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), c) y m) y 33, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 33, inciso c) del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 10 y 35 del Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''ACUERDA:'''</div>
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APROBAR LA CONCRECIÓN DE LA PLANIFICACION CURRICULAR NIVEL REGIONAL DE LOS PUEBLOS MAYA, GARIFUNA Y XINKA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA
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ARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar en el marco general de la transformación curricular, la concreción de la planificación curricular nivel regional de los pueblos maya, garífuna y xinka en los niveles de educación preprimaria y primaria, la cual se cuenta hacia la consecución de la nueva visión plural del país.
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ARTÍCULO 2. Aplicación. La Concreción Curricular Nivel Regional de los Pueblos maya, garífuna y xinka,  es de observancia general en sus diferentes modalidades, por lo que  su aplicación es obligatoria en todos los centros educativos escolares y extraescolares, públicos, privados, por Cooperativa y Municipalidades ubicados en los espacios territoriales de las comunidades lingüísticas de los pueblos maya, garífuna y xinka y se concretiza    en las aulas, mediante forma y contenido desde la cosmovisión, ciencias, tecnologías, historia, sistema de valores, idiomas, arte y literatura de dichos pueblos.
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Donde no exista un número significativo de población indígena, se aplicará el Curriculum Nacional Base, cuidando el respeto al derecho de la identidad cultural de los pueblos.
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ARTÍCULO 3. Relevancia de la Aplicación. Es obligatoria la aplicación de la concreción de la planificación curricular nivel regional en los pueblos maya, garífuna y xinka, para facilitar el logro de las competencias educativas establecidas en el Curriculum Nacional Base en el marco del enfoque cosmocéntrico, holístico, transdiciplinario e intergeneracional.
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ARTÍCULO 4. Implementación. La  Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y de acuerdo a  sus funciones, son los responsables de establecer los procesos administrativos, técnico- pedagógicos y financieros para la implementación de la concreción de la planificación curricular nivel regional de los pueblos maya, garífuna y xinka.
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ARTÍCULO 5. Fuente de la Planificación Docente. La concreción de la planificación curricular nivel regional es fuente del Proyecto Educativo Institucional PEI – y de la planificación docente y abarca los conocimientos técnicos, científicos, artísticos y principios de ética y moral de los pueblos maya, garífuna y xinka.
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ARTÍCULO 6. Calidad de la Educación. Para alcanzar la calidad de la educación de los pueblos maya, garífuna y xinka, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural – DIGEBI-, LA Dirección General de Currículo – DIGECUR- y la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa – DIGECADE-, son las responsables de establecer estrategias y acciones técnicas-pedagógicas necesarias, con base en las características, necesidades y demandas de la población en edad escolar y los centros educativos.
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Los docentes deben promover la participación directa y activa de autoridades locales, especialistas del conocimiento y saberes de los pueblos maya, garífuna y xinka, para coadyuvar a alcanzar la calidad de la educación desde la filosofía y praxis de vida de los pueblos.
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ARTÍCULO 7. Perfectibilidad. La Dirección General de Currículo y la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural deben coordinar la evaluación de la aplicación de la planificación curricular regional de los pueblos maya, garífuna y xinka , en los niveles de la educación preprimaria y primaria; solicitando apoyo a las organizaciones educativas de dichos pueblos, para cumplir este cometido.
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Las Direcciones Departamentales de Educación, deben ejecutar la evaluación de acuerdo con los lineamientos que establezcan la DIGECUR y DIGEBI.
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ARTÍCULO 8. Las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural deben implementar un programa de participación de los padres de familia en el proceso educativo bilingüe intercultural de sus hijos, en ejercicio del derecho de la participación de las comunidades.
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ARTÍCULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por este Despacho Ministerial.
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ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo, empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''COMUNÍQUESE.'''</div>
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[[/Guía de Comunicación y Lenguaje para Docentes del Pueblo Xinca/Anexos/Anexo 1/]]
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''DENNIS ALONZO MAZARIEGOS'''</div>
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<div class="center" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''MINISTRO DE EDUCACIÓN'''</div>
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<div class="right" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''JORGE MANUEL RAYMUNDO VELÁSQUEZ
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; MIGUEL ÁNGEL FRANCO DE LEÓN'''</div>
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<div class="right" style="width:auto; margin-left:auto; margin-right:auto;">'''VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN '''</div>
1840

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