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| == ¿En qué consiste este protocolo? == | | == ¿En qué consiste este protocolo? == |
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| Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados. | | Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados. |
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| '''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información. | | '''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información. |
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− | [[Archivo:Niño sin dientes y niña.png|400px|center]] | + | [[Archivo:Niñas pequeñas - primer plano.png|400px|center]] |
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| == Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje == | | == Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje == |
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| '''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. | | '''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. |
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− | Derechoshumanos:son todosaquellosderechosinherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
| + | '''Derechos humanos:''' son todos aquellos derechos inherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia. |
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| '''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. | | '''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. |
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| '''Red de derivación nacional:''' conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionan en la república de Guatemala y proporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las oficinas de atención a la víctima del ministerio público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas. | | '''Red de derivación nacional:''' conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionan en la república de Guatemala y proporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las oficinas de atención a la víctima del ministerio público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas. |
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− | '''Red de derivación local: es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima de hechos delictivos y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. el objetivo de la red de derivación local para atención a víctimas es:''' coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. la persona encargada de la oficina de atención a la víctima de cada una de las fiscalías del ministerio público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una red de derivación local en el área geográfica de la fiscalía a la que pertenece. | + | '''Red de derivación local:''' es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima de hechos delictivos y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de la red de derivación local para atención a víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. la persona encargada de la oficina de atención a la víctima de cada una de las fiscalías del ministerio público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una red de derivación local en el área geográfica de la fiscalía a la que pertenece. |
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| '''Ruta de referencia y contra referencia interna:''' es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educación para dictar las resoluciones y traslado respectivo de un caso para su identificación y referencia. | | '''Ruta de referencia y contra referencia interna:''' es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educación para dictar las resoluciones y traslado respectivo de un caso para su identificación y referencia. |
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| Su espíritu radica en lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. así mismo regula que el derecho de la niñez y la adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable.<ref>artículo 1 y 2 ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref> | | Su espíritu radica en lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. así mismo regula que el derecho de la niñez y la adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable.<ref>artículo 1 y 2 ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref> |
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− | '''Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo''' el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.<ref>artículo 56 literal d ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref>
| + | Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.<ref>artículo 56 literal d ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.</ref> |
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| '''Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (decreto 22-2008 del Congreso de la República)''' | | '''Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (decreto 22-2008 del Congreso de la República)''' |
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| '''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref> | | '''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref> |
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− | [[Archivo:grupo de escolares sonrientes.png|650px|center]] | + | [[Archivo:Docente con grupo de estudiantes niños y niñas.png|650px|center]] |
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| Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref> | | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref> |
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| '''Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000)''', que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. | | '''Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000)''', que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. |
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| + | == Notas == |
| + | <references /> |
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− | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] | + | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]][[Category:Book:Protocolo_de_identificación,_atención_y_referencia_de_casos_de_violencia_dentro_del_sistema_educativo_nacional]] |