Línea 13: |
Línea 13: |
| | | |
| == ¿En qué consiste este protocolo? == | | == ¿En qué consiste este protocolo? == |
− | [[Archivo:Perfil de explicación - icono.png|100px|left]]
| |
| Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados. | | Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados. |
| | | |
Línea 56: |
Línea 55: |
| '''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información. | | '''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información. |
| | | |
− | [[Archivo:Niño sin dientes y niña.png|400px|center]] | + | [[Archivo:Niñas pequeñas - primer plano.png|400px|center]] |
| | | |
| == Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje == | | == Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje == |
Línea 63: |
Línea 62: |
| '''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. | | '''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. |
| | | |
− | Derechoshumanos:son todosaquellosderechosinherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
| + | '''Derechos humanos:''' son todos aquellos derechos inherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia. |
| | | |
| '''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. | | '''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda. |
Línea 165: |
Línea 164: |
| '''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref> | | '''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref> |
| | | |
− | [[Archivo:grupo de escolares sonrientes.png|650px|center]] | + | [[Archivo:Docente con grupo de estudiantes niños y niñas.png|650px|center]] |
| | | |
| Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref> | | Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref> |
Línea 182: |
Línea 181: |
| <references /> | | <references /> |
| | | |
− | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] | + | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]][[Category:Book:Protocolo_de_identificación,_atención_y_referencia_de_casos_de_violencia_dentro_del_sistema_educativo_nacional]] |