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− | [[Archivo:Perfil de explicación - mano - icono.png|100px|left]] ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales | + | == ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales == |
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| '''Discriminación racial''' | | '''Discriminación racial''' |
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| Es importante hacer mención que la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para asegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Convenios Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral. | | Es importante hacer mención que la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para asegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Convenios Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral. |
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− | [[Archivo:Lupa reconocimiento.png|100px|left]]¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de discriminación y racismo | + | == ¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de discriminación y racismo == |
| + | [[Archivo:Lupa reconocimiento.png|100px|left]] |
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| Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si: | | Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si: |
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| * Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica | | * Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica |
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− | Discriminación por VIH/sida | + | '''Discriminación por VIH/Sida''' |
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| Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”. | | Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”. |
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| [[Mujeres y hombre indígenas conversan.png|650px|center]] | | [[Mujeres y hombre indígenas conversan.png|650px|center]] |
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− | Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/sida). | + | Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/Sida). |
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| Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).<ref>Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV.</ref> | | Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).<ref>Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV.</ref> |
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| El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminación a las personas con VIH. | | El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminación a las personas con VIH. |
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− | El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimientoeducativo,ensuvecindarioo lacomunidad. | + | El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad. |
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| El utilizar un servicio sanitario (baño) aparte para el niño (a) adolescente con VIH, con el prejuicio de que no se propague el virus. | | El utilizar un servicio sanitario (baño) aparte para el niño (a) adolescente con VIH, con el prejuicio de que no se propague el virus. |
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| | Artículo 43 Dto. 27-2000 Derecho a la educación. | | | Artículo 43 Dto. 27-2000 Derecho a la educación. |
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− | | Las consideraciones sobre protectores de los (as) profesor (es) (as) que los niños (as), adolescente con VIH nohagadeporteporqueestámuydébil,sonactitudesdiscriminatorias. | + | | Las consideraciones sobre protectores de los (as) profesor (es) (as) que los niños (as), adolescente con VIH no haga deporte porque está muy débil, son actitudes discriminatorias. |
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− | El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente conVIHelusodepiscinasyáreasrecreativasdentrodelestablecimientoeducativo u área de recreación en excursiones. | + | El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente con VIH el uso de piscinas y áreas recreativas dentro del establecimiento educativo u área de recreación en excursiones. |
| | Artículo 44 Dto. 27-2000 Derecho al deporte y a la recreación. | | | Artículo 44 Dto. 27-2000 Derecho al deporte y a la recreación. |
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− | [[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] Ruta interna para la identificación, atención y referencia de casos de | + | == Ruta interna para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación == |
| + | [[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] |
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− | violencia originados por racismo y discriminación.
| + | '''Escenarios del caso''' |
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− | Escenarios del caso | |
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| [[Archivo:Jóvenes estudiantes - vista de frente.png|450px|center]] | | [[Archivo:Jóvenes estudiantes - vista de frente.png|450px|center]] |
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| + | === Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad === |
| <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px"> | | <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px"> |
− | Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad
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| </div> | | </div> |
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| [[Archivo:Cuatro estudiantes de edades diversas.png|650px|center]] | | [[Archivo:Cuatro estudiantes de edades diversas.png|650px|center]] |
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| + | === Ejercida por un alumno o alumna menor de edad === |
| <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px"> | | <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px"> |
− | Ejercida por un alumno o alumna menor de edad
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| '''Otras alternativas de referencia institucional''' | | '''Otras alternativas de referencia institucional''' |
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− | Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento. | + | [[Archivo:Rutas de referencia - icono.png|100px|left]]Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento. |
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| En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.<ref>Véase directorio institucional de la DEMI [[Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia/anexos|anexo]] al presente protocolo.</ref> | | En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.<ref>Véase directorio institucional de la DEMI [[Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia/anexos|anexo]] al presente protocolo.</ref> |
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− | [[Archivo:Rutas de referencia - icono.png|100px|left]]Ruta de referencia y contra referencia de denuncia al Ministerio Público y otras alternativas para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación
| + | == Ruta de referencia y contra referencia de denuncia al Ministerio Público y otras alternativas para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación == |
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| {| class="wikitable" | | {| class="wikitable" |
| ! Institución | | ! Institución |
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| + | == Notas == |
| [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] | | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] |