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Para efectos del presente trabajo, corresponde citar las secciones primera y cuarta del capítulo II.
==Capítulo II. Derechos Sociales==
=== Sección Primera. Familia ===
'''Artículo 53. Minusválidos.''' El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
=== Sección Cuarta. Educación ===
'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
'''Artículo 72. Fines de la educación.''' La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y los derechos humanos.
'''Artículo 74. Educación obligatoria.''' Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
[[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]]
[[Categoría:Leyes]]