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| '''Artículo 14. Implementación.''' El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y madres de familia de personas con necesidades educativa especiales con capacidades especiales y en coordinación con la DIGEESP, impulsará e implementará el sistema de educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad. | | '''Artículo 14. Implementación.''' El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y madres de familia de personas con necesidades educativa especiales con capacidades especiales y en coordinación con la DIGEESP, impulsará e implementará el sistema de educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad. |
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− | '''Artículo 15. Material educativo. El Ministerio de Educación con el apoyo del gobierno central, regional y local deberán asegurar la provisión de recursos humanos y materiales educativos, incluyendo tecnológicos de uso común y específico a todos los centros educativos públicos del país; mismo que servirá para hacer, en forma efectiva, las adecuaciones de acceso y curriculares necesarias para la atención de los estudiantes con capacidades especiales.''' Dependiendo de las necesidades de la escuela, se debe requerir a la DIGEESP un aula recurso. | + | '''Artículo 15. Material educativo.''' El Ministerio de Educación con el apoyo del gobierno central, regional y local deberán asegurar la provisión de recursos humanos y materiales educativos, incluyendo tecnológicos de uso común y específico a todos los centros educativos públicos del país; mismo que servirá para hacer, en forma efectiva, las adecuaciones de acceso y curriculares necesarias para la atención de los estudiantes con capacidades especiales. Dependiendo de las necesidades de la escuela, se debe requerir a la DIGEESP un aula recurso. |
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− | '''Artículo 16. Recursos humanos. De acuerdo a las necesidades establecidas se contará con Centros Educativos Especiales en los municipios de la República, quienes deberán contar con un equipo interdisciplinario calificado con el propósito de diseñar, asesorar y supervisar la pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares.''' Las personas que integren este equipo deberán contar con un profesorado o licenciatura especializada en el área de educación especial y deberán ser capacitadas en forma constante por parte del Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP. | + | '''Artículo 16. Recursos humanos.''' De acuerdo a las necesidades establecidas se contará con Centros Educativos Especiales en los municipios de la República, quienes deberán contar con un equipo interdisciplinario calificado con el propósito de diseñar, asesorar y supervisar la pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares. Las personas que integren este equipo deberán contar con un profesorado o licenciatura especializada en el área de educación especial y deberán ser capacitadas en forma constante por parte del Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP. |
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| El equipo multidisciplinario tendrá entre otra la responsabilidad de procurar estrategias innovadoras para el trabajo individual y grupal, así como estrategias de trabajo con la familia y comunidad. | | El equipo multidisciplinario tendrá entre otra la responsabilidad de procurar estrategias innovadoras para el trabajo individual y grupal, así como estrategias de trabajo con la familia y comunidad. |
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| '''Artículo 21. Vigencia.''' El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. | | '''Artículo 21. Vigencia.''' El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. |
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− | REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. | + | <center>'''REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.'''</center> |
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− | EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. | + | <center>'''EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.'''</center> |
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− | <center> | + | <center>'''RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ<br>PRESIDENTE'''</center> |
− | RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ<br>PRESIDENTE | |
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− | JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ<br>SECRETARIO | + | <center>'''JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ<br>SECRETARIO'''</center> |
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− | JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA<br>SECRETARIO | + | <center>'''JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA<br>SECRETARIO'''</center> |
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| [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] | | [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] |
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