Protocolo de recomendaciones para transporte escolar para centros educativos
Presentación[editar | editar código]
Tomando en cuenta la importancia de un regreso seguro a los centros educativos, en el marco de los efectos provocados por la pandemia COVID-19, el Ministerio de Educación ha preparado un conjunto de protocolos que reúnen y desarrollan las medidas necesarias para limitar la propagación del virus y permitir el desarrollo de los procesos educativos en los diferentes sectores y niveles en el Sistema Educativo Nacional.
La implementación de los protocolos se apoya en el Sistema de Gobernanza para la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar[1] con la finalidad de articular procesos y esfuerzos para actuar como una red integrada en un marco común de acción en materia de seguridad, salud e higiene.
El documento presenta los lineamientos administrativos y técnicos para orientar el retorno seguro de los estudiantes, docentes, colaboradores y personal que labora en el centro educativo y para generar condiciones que favorezcan el aprendizaje en el próximo ciclo escolar, sin el riesgo de esparcir la COVID-19.
El rol del director del centro educativo es fundamental debido a que dirige la coordinación necesaria para la implementación de todas las acciones establecidas en el presente protocolo, generando las condiciones necesarias para ser implementadas. Debe promover, a través del monitoreo constante el cumplimiento del mismo.
Se debe garantizar la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, para que sean incluidos en las medidas de protección de la salud, adaptando el presente protocolo a sus necesidades personales.
Es importante mencionar que la COVID-19 es una enfermedad nueva y que aún queda mucho por aprender acerca de la transmisibilidad y otras variables que todavía no se han estudiado a profundidad, por lo cual el protocolo está sujeto a actualizaciones constantes.
El presente protocolo es de observancia obligatoria a nivel nacional, en todos los centros educativos que cuenten con el servicio de transporte escolar del Sistema Educativo Nacional.
Estructura general del protocolo[editar | editar código]
El presente protocolo está organizado para su fácil comprensión en los siguientes apartados:
Objetivo general[editar | editar código]
Establecer los lineamientos técnicos en materia de bioseguridad para el conocimiento e implementación de las medidas que debe adoptar el servicio de transporte escolar, para prevenir y mitigar los contagios del virus SARS-CoV-2, de acuerdo con las disposiciones establecidas para el transporte de pasajeros por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)[2] .
Objetivos específicos[editar | editar código]
- Explicar las generalidades de la enfermedad COVID-19 y sus formas de contagio para la sensibilización y comunicación a los conductores y personal de apoyo del transporte escolar.
- Especificar las medidas básicas de prevención ante la COVID-19 para ser implementadas en el transporte escolar.
- Establecer acciones específicas para los grupos vulnerables que utilicen el servicio de transporte escolar.
- Exponer y coordinar las acciones que deben realizar cada uno de los actores involucrados en las actividades de prevención.
Notas[editar | editar código]
- ↑ Acuerdo Ministerial 247-2014 [Ministerio de Educación]. Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar. 23 de enero de 2014.
- ↑ Acuerdo Ministerial 146-2020 [Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social]. Estrategia nacional de control de la epidemia de SARScoV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento. 02 de junio de 2020.
Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.
Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).
Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).