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El derecho a la educación se concreta en asegurar a todos los y las estudiantes el conjunto de competencias necesarias para un ''ejercicio activo de la ciudadanía''. Los principios de ''equidad''<ref>Rawls, J. (1979). ''Teoría de la justicia''. México: Fondo de Cultura Económica.</ref> implican que toda persona, particularmente la población y estudiantes con mayor riesgo de vulnerabilidad o dificultad, tiene derecho a esos aprendizajes ''imprescindibles'' de la ciudadanía, que configuran la renta básica o base cultural común. La misión primera de un ''sistema escolar'', que tiene como objetivo la equidad, es asegurar que todos los y las estudiantes, particularmente en contextos desfavorecidos, posean las competencias, juzgadas como indispensables o fundamentales. Se requiere ''determinar y concertar'', de modo inclusivo, por medio de estándares, los contenidos y aprendizajes básicos, que hay que garantizar a todos los estudiantes de la educación obligatoria. De modo paralelo, es misión de las políticas públicas prescibir los medios para hacer efectivo dicho derecho, evaluando los grados de consecución y, en su caso, ofreciendo los apoyos y capacitación oportunos.
 
El derecho a la educación se concreta en asegurar a todos los y las estudiantes el conjunto de competencias necesarias para un ''ejercicio activo de la ciudadanía''. Los principios de ''equidad''<ref>Rawls, J. (1979). ''Teoría de la justicia''. México: Fondo de Cultura Económica.</ref> implican que toda persona, particularmente la población y estudiantes con mayor riesgo de vulnerabilidad o dificultad, tiene derecho a esos aprendizajes ''imprescindibles'' de la ciudadanía, que configuran la renta básica o base cultural común. La misión primera de un ''sistema escolar'', que tiene como objetivo la equidad, es asegurar que todos los y las estudiantes, particularmente en contextos desfavorecidos, posean las competencias, juzgadas como indispensables o fundamentales. Se requiere ''determinar y concertar'', de modo inclusivo, por medio de estándares, los contenidos y aprendizajes básicos, que hay que garantizar a todos los estudiantes de la educación obligatoria. De modo paralelo, es misión de las políticas públicas prescibir los medios para hacer efectivo dicho derecho, evaluando los grados de consecución y, en su caso, ofreciendo los apoyos y capacitación oportunos.
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Además de una agenda de cobertura es preciso tener una agenda de calidad, ambas, con el objetivo final de llegar a una sociedad más equitativa, donde todos los guatemaltecos y las guatemaltecas puedan ejercer activamente su ciudadanía, al mismo tiempo que contribuir al bienestar general y desarrollo del país. El derecho constitucional a la educación no puede limitarse a estar escolarizado, sino a garantizar que durante el proceso educativo se adquirirán las ''competencias básicas para la vida'' que posibiliten al estudiante integrarse socialmente, con participación plena en la vida social y laboral, así como realizarse personalmente. Guatemala es un país multiétnico, multicultural y multilingüe y no cabe considerar que se ha integrado a un alumno o a una alumna si no posee, al final de la educación escolar, en este caso del ciclo de educación diversificada, ''aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la integración y participación activa en la vida pública''.
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Además de una agenda de cobertura es preciso tener una agenda de calidad, ambas con el objetivo final de llegar a una sociedad más equitativa, donde todos los guatemaltecos y las guatemaltecas puedan ejercer activamente su ciudadanía, al mismo tiempo que contribuir al bienestar general y desarrollo del país. El derecho constitucional a la educación no puede limitarse a estar escolarizado, sino a garantizar que durante el proceso educativo se adquirirán las ''competencias básicas para la vida'' que posibiliten al estudiante integrarse socialmente, con participación plena en la vida social y laboral, así como realizarse personalmente. Guatemala es un país multiétnico, multicultural y multilingüe y no cabe considerar que se ha integrado a un alumno o a una alumna si no posee, al final de la educación escolar, en este caso del ciclo de educación diversificada, ''aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la integración y participación activa en la vida pública''.
    
El derecho a la educación, como se ha señalado antes, no puede quedar limitado a la mera “escolarización”. Es preciso garantizar a cada uno y a cada una el máximo de formación de que sea capaz y, en los casos más problemáticos, los aprendizajes básicos. Por tanto, todo ciudadano tiene que adquirir y poseer dicha cultura común, justamente porque es la que le permite ejercer la ciudadanía. Una escuela inclusiva está abierta a todos los alumnos y alumnas sin discriminación, conjuga la diversidad sociocultural y diferencias individuales, contribuye a una socialización intercultural. Se pretende desarrollar ciudadanos iguales en derechos y reconocidos en sus diferencias, que tengan capacidad y responsabilidad para participar en el campo político y social, revitalizando el tejido de la sociedad civil.
 
El derecho a la educación, como se ha señalado antes, no puede quedar limitado a la mera “escolarización”. Es preciso garantizar a cada uno y a cada una el máximo de formación de que sea capaz y, en los casos más problemáticos, los aprendizajes básicos. Por tanto, todo ciudadano tiene que adquirir y poseer dicha cultura común, justamente porque es la que le permite ejercer la ciudadanía. Una escuela inclusiva está abierta a todos los alumnos y alumnas sin discriminación, conjuga la diversidad sociocultural y diferencias individuales, contribuye a una socialización intercultural. Se pretende desarrollar ciudadanos iguales en derechos y reconocidos en sus diferencias, que tengan capacidad y responsabilidad para participar en el campo político y social, revitalizando el tejido de la sociedad civil.