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[[Archivo:Perfil de explicación - mano - icono.png|100px|left]] ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales
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== ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales ==
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'''Discriminación racial'''
 
'''Discriminación racial'''
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Es importante hacer mención que la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para asegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Convenios Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral.
 
Es importante hacer mención que la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para asegurar el desarrollo, el bienestar y la dignidad de la persona. En consecuencia, la discriminación está prohibida por las disposiciones en materia de derechos humanos codificadas en diversas constituciones y legislaciones nacionales. También está prohibida por una amplia gama de instrumentos internacionales en vigor, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Convenios Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, existen diversos instrumentos regionales (en concreto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) que prohíben la discriminación. Por último, algunos de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo instan a adoptar medidas contra la discriminación en el mundo laboral.
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[[Archivo:Lupa reconocimiento.png|100px|left]]¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de discriminación y racismo
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== ¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de discriminación y racismo ==
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Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si:
 
Un niño, niña, adolescente y joven sufre de discriminación y racismo si:
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* Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica
 
* Se avergüenza de su familia, niega su identidad étnica
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Discriminación por VIH/sida
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'''Discriminación por VIH/Sida'''
    
Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”.
 
Desde 1990, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos también ha aprobado una serie de resoluciones sobre derechos humanos y VIH/sida. Esas resoluciones confirman que los criterios internacionales existentes sobre derechos humanos prohíben la discriminación por razón del estado serológico respecto al VIH/sida. También clarifican que la expresión “u otros estados” utilizada en las cláusulas generales de no discriminación en los instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) “debería interpretarse de forma que incluya el estado de salud, como el VIH/sida”.
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[[Mujeres y hombre indígenas conversan.png|650px|center]]
 
[[Mujeres y hombre indígenas conversan.png|650px|center]]
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Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/sida).
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Las personas con el VIH/sida se enfrentan a múltiples formas de discriminación arbitraria. Algunas de ellas son crudas y obvias (por ej., la violencia física o la denegación de un servicio concreto). Otras pueden ser difíciles de detectar (por ej., es posible que una medida no mencione explícitamente el VIH/sida pero vaya en contra de aquellos grupos que la opinión pública asocia con la epidemia, o es posible que una medida tenga el efecto involuntario de discriminar arbitrariamente por razón del VIH/Sida).
    
Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).<ref>Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV.</ref>
 
Ciertas formas de discriminación arbitraria pueden afectar únicamente a grupos específicos. Y sus manifestaciones no son estáticas: cambian a medida que varía la naturaleza de la pandemia o en función de la respuesta de cada país. Asimismo, las personas con el VIH/ sida pueden sufrir “discriminación anticipada” o “estigma presentido”, aparte de la discriminación arbitraria real (por ej., es posible que no soliciten asistencia sanitaria por miedo o sospecha de discriminación).<ref>Protocolo para la identificación de discriminación contra las personas que viven con el VIH. Versión original en inglés, UNAIDS/00.05E, mayo de 2000 : Protocol for the identification of discrimination against people living with HIV.</ref>
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El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminación a las personas con VIH.
 
El educar utilizando el termino CONTAGIO, ya que es un término que ha generado rechazo y discriminación a las personas con VIH.
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El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimientoeducativo,ensuvecindarioo lacomunidad.
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El difundir el diagnóstico del niño (a), adolescente y/o sus papás que viven con VIH, en el establecimiento educativo, en su vecindario o la comunidad.
    
El utilizar un servicio sanitario (baño) aparte para el niño (a) adolescente con VIH, con el prejuicio de que no se propague el virus.
 
El utilizar un servicio sanitario (baño) aparte para el niño (a) adolescente con VIH, con el prejuicio de que no se propague el virus.
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| Artículo 43 Dto. 27-2000 Derecho a la educación.
 
| Artículo 43 Dto. 27-2000 Derecho a la educación.
 
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| Las consideraciones sobre protectores de los (as) profesor (es) (as) que los niños (as), adolescente con VIH nohagadeporteporqueestámuydébil,sonactitudesdiscriminatorias.
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| Las consideraciones sobre protectores de los (as) profesor (es) (as) que los niños (as), adolescente con VIH no haga deporte porque está muy débil, son actitudes discriminatorias.
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El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente conVIHelusodepiscinasyáreasrecreativasdentrodelestablecimientoeducativo u área de recreación en excursiones.
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El negarle oportunidades de destacar en el deporte por vivir con VH El negarle al niño (a), adolescente con VIH el uso de piscinas y áreas recreativas dentro del establecimiento educativo u área de recreación en excursiones.
 
| Artículo 44 Dto. 27-2000 Derecho al deporte y a la recreación.
 
| Artículo 44 Dto. 27-2000 Derecho al deporte y a la recreación.
 
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[[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] Ruta interna para la identificación, atención y referencia de casos de
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== Ruta interna para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación ==
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violencia originados por racismo y discriminación.
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'''Escenarios del caso'''
 
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Escenarios del caso
      
[[Archivo:Jóvenes estudiantes - vista de frente.png|450px|center]]
 
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=== Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad ===
 
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Ejercida por un (a) docente del establecimiento contra una persona menor de edad
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[[Archivo:Cuatro estudiantes de edades diversas.png|650px|center]]
 
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=== Ejercida por un alumno o alumna menor de edad ===
 
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Ejercida por un alumno o alumna menor de edad
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'''Otras alternativas de referencia institucional'''
 
'''Otras alternativas de referencia institucional'''
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Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.
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[[Archivo:Rutas de referencia - icono.png|100px|left]]Procuraduría de los Derechos Humanos. Teléfono 24241717, atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.
    
En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.<ref>Véase directorio institucional de la DEMI [[Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia/anexos|anexo]] al presente protocolo.</ref>
 
En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoria de la Mujer Indígena DEMI.<ref>Véase directorio institucional de la DEMI [[Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia/anexos|anexo]] al presente protocolo.</ref>
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[[Archivo:Rutas de referencia - icono.png|100px|left]]Ruta de referencia y contra referencia de denuncia al Ministerio Público y otras alternativas para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación
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== Ruta de referencia y contra referencia de denuncia al Ministerio Público y otras alternativas para la identificación, atención y referencia de casos de violencia originados por racismo y discriminación ==
 
   
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! Institución
 
! Institución
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== Notas ==
 
[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]]
 
[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]]