Reglamento de la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, Acuerdo Ministerial No. 3613-2011

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Acuerdo Ministerial No. 3613-2011

El Ministro de Educación

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 74 establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el artículo 24, numeral dos, literal b) establece que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en que vivan. Dicha Convención fue aprobada por Decreto No. 59-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto No. 58-2007, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, establece que el Ministerio de Educación deberá proceder a la elaboración y aprobación del reglamento correspondiente.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c), f), m), 33 literales a), c) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 20 del Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Capítulo I. Objeto[editar | editar código]

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones legales para la aplicación de la Ley de Educción Especial para las Personas con Capacidades Especiales, contenida en el Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala.

Capítulo II. Sistema de Educación Especial[editar | editar código]

Artículo 2. Definición. El Sistema de Educación Especial es un conjunto de procesos y acciones progresivas encaminadas e interrelacionadas cuyo fin principal es hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, incluyendo la superdotación.

Artículo 3. Función. La función del Sistema de Educación Especial es articular el proceso educativo de las personas con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad incluyendo la superdotación, en los subsistemas escolar y extraescolar en todas sus modalidades.

Artículo 4. Características. El Sistema de Educación Especial se caracteriza por ser inclusivo, intercultural, participativo y compatible con los subsistemas escolar y extraescolar, que conforman el sistema educativo nacional.

Artículo 5. Coordinación. Las dependencias del Ministerio de Educación, coordinadas por la DIGEESP para el cumplimento de lo establecido en el Decreto No. 58-2007 Ley de Educación Especial para Personas con Capacidades Especiales, deberán incorporar en sus planes operativos anuales, las acciones que sean necesarias para asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su incorporación a la sociedad.

Artículo 6. Recursos Humanos. Para la conformación del recurso humano responsable de atender los centros educativos especiales, la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP- realizará los estudios correspondientes que permitan establecer los requerimientos de personal y con base en los recursos financieros programados para el efecto en el presupuesto de egresos del Ministerio de Educación de cada ejercicio fiscal, determinará el equipo interdisciplinario calificado, responsable de pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares, así como, procurar estrategias innovadoras para el trabajo individual, grupal, y estrategias de trabajo con la familia y la comunidad.

Artículo 7. Servicios de Educación Especial. Comprende la aplicación de programas dirigidos a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad y superdotación los cuales se describen a continuación:

a) Centros Educativos de Educación Especial.

Son centros educativos que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, auditiva, visual, física, múltiple y trastornos generalizados del desarrollo.

Para su funcionamiento deben cumplir con lo siguiente:

1. Aplicar el Currículo Nacional Base –CNB– de conformidad con el nivel educativo en el que las y los estudiantes estén cursando, o se desarrolle de acuerdo con el tipo de discapacidad, realizando las adecuaciones curriculares de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP-. Las adecuaciones curriculares serán aplicada conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente acuerdo.

2. Deberán contar con la infraestructura adecuada a las necesidades de los estudiantes. Los centros educativos que no cuenten con la misma deberán realizar las ampliaciones o remodelaciones que permitan el fácil acceso y la locomoción de las y los estudiantes con discapacidad, así como, identificar y eliminar los obstáculos que limiten el derecho al acceso a la educación.

3. Aplicar las metodologías, técnicas y materiales de apoyo, según la necesidad educativa que presenten las y los estudiantes del centro educativo.

4. Utilizar cuando sea necesario las tecnologías de la información y comunicación alternativas, ayudas técnicas, así como, sistema braille, lenguaje de señas u otros que se implementen.

5. Contar con el personal docente, directores, profesionales y personal administrativo que atienden a la población con necesidades educativas especiales que reúna las calidades establecidas por la Dirección General de Educación Especial- DIGEESP- para la atención de la población con discapacidad.

6. Brindar, en los diferentes niveles educativos, la atención psicopedagógica a la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad y superdotación; la cual puede ser por medio de aulas recurso, tutorías, cursos complementarios y los que se implementen para este fin.

b) Centros educativos especializados en atención de población superdotada. Estos centros educativos deberán brindar servicios a la población superdotada que por sus características, requiere de un enriquecimiento curricular y de apoyos específicos para el desarrollo integral de sus capacidades, sin afectar su desarrollo evolutivo y los intereses propios de la edad. Para el efecto deberán observar lo establecido en la literal a) del presente artículo, en lo que le fuera aplicable.

Capítulo III. Educación Inclusiva[editar | editar código]

Artículo 8. Inscripción. La inscripción al sistema educativo de estudiantes con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, incluyendo la superdotación, se realizará, en las fechas programadas por el Ministerio de Educación para todos los niveles educativos y se cumplirá con los requisitos que establece la ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 9. Centros Educativos Privados. Para garantizar la inclusión educativa, los centros educativos privados deberán implementar de forma progresiva el apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia.

Artículo 10. Adecuaciones Curriculares. Las adecuaciones curriculares serán aplicadas en forma individual por los maestros y maestras de grado y la comisión de evaluación del establecimiento educativo público o privado, con base en lo establecido en el reglamento de Evaluación de los aprendizajes, y los lineamientos emitidos por la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP- para el efecto.

Artículo 11. Formación Cultural, Física Deportiva, Artística y Recreativa. La Dirección General de Educación Especial-DIGEESP- promoverá actividades tendentes a la formación cultural, físico-deportiva, artística y recreativa, de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, incluyendo la superdotación, inscritos en centros educativos públicos, y hará gestiones de acuerdo a su competencia para que los centros educativos privados implementen de manera progresiva estas actividades en sus establecimientos.

Artículo 12. Equidad de Género. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, adscrita a la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN, de este Ministerio, en coordinación con DIGEESP, impulsará la equidad de género, para promover la eliminación del maltrato, el abuso y las prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad, multiculturalidad y multilingüismo, para las personas con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad en medios accesibles.

Artículo 13. Educación Bilingüe Intercultural. La Dirección General de Educación Especial-DIGEESP- en coordinación con la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural-DIGEBI—promoverá dentro de sus acciones, la atención a la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, incluyendo la superdotación, realizando las gestiones correspondientes para que en las regiones lingüísticas del país se asignen los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, materiales, equipo y otros, establecidos en el artículo 13 del Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala.

Capítulo IV. Terminología Utilizada[editar | editar código]

Artículo 14. Términos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se incluyen el significado de algunos de los términos utilizados, por organizaciones relacionadas al tema y otras elaboradas específicamente para el efecto.

a) Adecuaciones de Acceso: Son las adaptaciones necesarias que deben realizarse en los centros educativos, de acuerdo a las condiciones propias de los alumnos y alumnas en general, incluyendo a las personas con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, tecnológicos, materiales especiales, organizativos de apoyo, de infraestructura entre otros.

b) Superdotación: Aptitudes, habilidades o capacidades que poseen las personas con inteligencia significativamente superior a lo considerado normal, pueden definirse como personas talentosas en una o varias áreas: cognitiva, deportiva, musical, emocional, espiritual, verbal, habilidades motrices y numéricas, entre otras.

c) Discapacidad Auditiva: Se refiere a la disminución de la función auditiva en diferentes grados, que tiene implicaciones en el desarrollo comunicativo y social y en el aprendizaje de la lengua escrita. Se establecen dos categorías: sordera, que implica una pérdida total o muy severa; e hipoacusia que conlleva una disminución parcial, que puede variar desde leve hasta severa y que mantiene una audición bastante funcional.

d) Discapacidad Física o Motora: Se refiere a las limitaciones permanentes del sistema neuromuscular (posturales, de desplazamiento, coordinación de movimientos, expresión oral), debidas a un deficiente funcionamiento en el sistema óseo-articular muscular y nervioso y que limitan la capacidad funcional en grados muy variables. Las más habituales son la parálisis cerebral, la espina bífida y las distrofias musculares.

e) Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa. Funcionamiento intelectual se refiere a la capacidad mental general, como el aprendizaje, razonamiento y resolución de problemas. Entre las conductas adaptativa se encuentra: habilidades conceptuales, sociales e interpersonales y prácticas. La Discapacidad intelectual se manifiesta antes de los 18 años.

f) Discapacidad Visual: Se refiere a la limitación de la función visual que se caracteriza por una amplia gama de grados de visión, debida a causas congénitas o adquiridas.

Suelen establecerse dos grandes categorías: a) ceguera, caracterizadas por la pérdida total de la visión o ligera percepción de la luz, b) baja visión, en la que existen restos visuales suficientes para ver la luz, orientarse por ella y emplearla con propósitos funcionales.

g)DiscapacidadMúltiple: Seconsideradiscapacidad múltiple cuando una persona presenta más de una discapacidad a la vez; por ejemplo: sordo ceguera, sordera y discapacidad intelectual, discapacidad física e intelectual, entre otras.

h) Educación Inclusiva: Es un concepto amplio que puede verse como un principio rector general para reforzar la educación para el desarrollo sostenible, el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos; y, un acceso a las oportunidades de aprendizaje en condiciones de igualdad y oportunidades para todos dentro de la sociedad.

i) Capacidades Especiales: La utilización de este término abarca a la población con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, incluyendo superdotación.

j) Trastornos Generalizados del Desarrollo: Se caracterizan por alteraciones cualitativas en la interacción social recíproca, la comunicación verbal y no verbal y por un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y actividades.

Son una característica generalizada del comportamiento del individuo en todas las situaciones, aparecen en la primera infancia y excepcionalmente después de los cinco años; incluye entre otros:

Autismo Infantil, Autismo Atípico, Síndrome de Rett y Síndrome de Asperger.

Capítulo V. Otras Disposiciones[editar | editar código]

Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación.

Artículo 16. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE
DENNIS ALONZO MAZARIEGOS

Miguel Ángel Franco de León, Viceministro de Educación

Jorge Manuel Raymundo, Viceministro de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Un grupo de personas que trabajan hacia una meta común para el cual todos son mutuamente responsables.

Es aquella discapacidad que se caracteriza porque la persona no aprende tan rápido, ni recuerda las cosas tan bien como otros personas de su edad, su capacidad para relacionarse con los demás, se ve alterada.

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

Sistema de lectura basado en puntos que sobresalen del papel. Las letras se forman mediante diferentes combinaciones de puntos. La persona ciega lee pasando los dedos sobre las líneas de puntos.

Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente (DRAE). Facultad que sirve para establecer comunicación en un entorno social, se le considera como un instrumento del pensamiento para representar, categorizar y comprender la realidad, regular la conducta propia y de alguna manera, influir en los demás.

Significa que se da un trato diferenciado a mujeres y hombres con el fin de compensar el desequilibrio histórico y social que impide a las mujeres participar activamente y de la misma manera que los hombres en el desarrollo de sus sociedades.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Una persona que posee el uso y función dual o concurrente de dos idiomas.

Pérdida total de la audición y representa la inhabilidad para escuchar y comprender el lenguaje hablado, también se puede decir que es la incapacidad para oír. Dentro de los grados de pérdida auditiva que corresponden a la sordera se conocen:el grado severo y el profundo. Las personas que tienen una pérdida severa tienen capacidad de escuchar palabras que se le griten en el oído. Necesita aprender lenguaje de señas o lectura labiofacial. En el grado profundo es incapaz de oír y entender aún cuando se le grite.

Disminución de la audición, estas personas alcanzan a escuchar sonidos del medio ambiente y la voz. Las personas con este tipo de pérdida manifiestan problemas en su articulación y atención. Los de grado moderado tienen afectada la recepción del mensaje, discriminación y comprensión en medios ruidosos. Deben utilizar permanentemente el audífono.

Término utilizado, a menudo, como un saber hacer. Se suele aceptar que, por orden creciente, en primer lugar estaría la habilidad, en segundo lugar la capacidad, y la competencia se situaría a un nivel superior e integrador. Capacidad es, en principio, la aptitud para hacer algo. Todo un conjunto de verbos en infinitivo expresan capacidades (analizar, comparar, clasificar, etc.), que se manifiestan a través de determinados contenidos (analizar algo, comparar cosas, clasificar objetos, etc.). Por eso son, en gran medida, transversales, susceptibles de ser empleadas con distintos contenidos. Una competencia moviliza diferentes capacidades y diferentes contenidos en una situación. La competencia es una capacidad compleja, distinta de un saber rutinario o de mera aplicación.

Problema que afecta el movimiento y/o sensación de la cintura a los pies, en pocos casos se presenta hidrocefalia.

Grupo de habilidades conceptuales, sociales y prácticas, que las personas han aprendido para funcionar en su vida diaria y que permiten responder a las circunstancias cambiantes de la vida y a las exigencias contextuales.

La discapacidad física se evidencia en las personas que tienen problemas de locomoción (falta o deterioro de uno o varios miembros del cuerpo). Puede afectar brazos o piernas, mutilación de miembros superior o inferior (o de ambos). No debe tomarse como una discapacidad a las personas que por causa accidental han sufrido fracturas o esguinces.