Elementos de orientación general

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Mirada de niña.png

Fines y objetivos del protocolo[editar | editar código]

El presente protocolo tiene como fin orientar al personal docente y administrativo del Ministerio de Educación con el objeto de erradicar prácticas, actos o conductas que atenten contra la integridad, física, sexual y psicológica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, garantizándoles el goce y ejercicio a sus derechos humanosy suderechoaunavidalibredeviolencia.

Objetivos

  • Establecer orientaciones acerca de los procedimientos que deben ser llevados por el Ministerio de Educación a través de una ruta de referencia y contra referencia interna en la detección de casos de violencia tanto física, psicológica y sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los diversos centros educativos.
  • Contar con lineamientos establecidos que permitan derivar un caso a las instituciones que conforman la red de derivación del ministerio público y/otras.
  • Establecer una guía de referencia de casos de violencia física, psicológica y sexual que permitan efectuar un trabajo en red para la atención integral por medio de una ruta de referencia y contrarreferencia externa.
  • Definir el procedimiento de monitoreo y seguimiento de casos dentro del Ministerio de Educación.

¿En qué consiste este protocolo?[editar | editar código]

Este protocolo constituye una serie organizada de pasos para llevar a cabo la intervención del Ministerio de Educación en la detección, atención y referencia de casos que constituyan violencia contra estudiantes de los centros educativos del sistema nacional de educación de todos los niveles, tanto públicos como privados.

Dentro del mismo se encuentran los procedimientos, acciones y rutas que han de seguirse en aquellos casos en donde el Ministerio de Educación detecte que existe violencia física, psicológica, sexual o casos de maltrato contra personas menores de edad, así como casos de acoso y hostigamiento sexual que puedan darse contra las adolescentes y las jóvenes por parte de un docente o cualquier otro trabajador del centro educativo.

Tomando en consideración que la discriminación es un delito en Guatemala, se incluye dentro del protocolo las acciones puntuales y ruta que deben de seguirse en la detección, y referencia de un caso concreto de discriminación y racismo.

¿Qué principios rigen este protocolo?[editar | editar código]

Los principios que a continuación se citan son los enunciados normativos inspirados en materia de derechos humanos que el Ministerio de Educación deberá considerar en el marco de aplicación del presente protocolo. estos principios deberán orientar las acciones realizadas por el personal del ministerio en la identificación, atención y referencia de los casos.

Acceso a la información: implica el velar por parte del Ministerio de Educación en que la niña, el niño, adolescente y joven tenga acceso a información y material que promueva su bienestar social, ético, físico y mental.

Celeridad: entendido como la urgencia, prioridad e inmediatez con que se realicen las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído, para asegurar su integridad y resguardo.[1]

Confidencialidad: proteger la privacidad y la identidad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes previéndose la confidencialidad de la información inherente a cada caso.

Dignidad: que implica el respeto a los derechos humanos así como el repudio a cualquier forma de violencia, discriminación y racismo.

Equidad: dar a cada quien lo que le corresponde, atendiendo a los derechos universalmente reconocidos.

Igualdad: entendida como la igualdad real y efectiva de niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho en el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Igualdad de trato: entendido como la igualdad de trato a quienes están en condiciones similares y un trato diferente a quienes no están en esas condiciones.

Inclusión: entiéndase la atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes sin distinción de sexo, etnia, religión, idioma, capacidades diferentes o cualquier otra condición.

Interés superior del niño, niña o adolescente: en todas las medidas concernientes a la identificación, atención y referencia de casos de violencia contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Ministerio de Educación mantendrá una consideración primordial en cuanto al interés superior de la niña, niño y adolescente.

Integridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes: El derecho a ser protegidos (as) contra toda forma de descuido, abandono, o violencia así como a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Libertad: la libertad física, sexual y psicológica de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos específicos. se incluyen en este principio los derechos sexuales y reproductivos.

No revictimización: el Ministerio de Educación en la aplicación de este protocolo evitará realizar acciones que ocasionen daño a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tales como interrogatorios, externar juicios de valor o toda acción que menoscabe sus derechos humanos.

Pertinencia cultural: a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se les debe proveer protección individual y diferenciada de acuerdo a su cultura e identidad étnica.

Protección especial: la niña, niño y adolescente gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse física, mental, ética, espiritual y socialmente en forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Este principio nos obliga a un trato de singular cuidado a las personas menores de edad atendiendo a la satisfacción de sus principales necesidades y a la promoción y cumplimiento de sus derechos.

Privacidad: el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información.

Niñas pequeñas - primer plano.png

Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje[editar | editar código]

Acoso y hostigamiento sexual: para los efectos de aplicar el presente protocolo se entenderá como acoso y hostigamiento sexual toda acción o conducta ejercida por un docente, personal técnico, administrativo o de servicio, que a lo interno de un centro educativo en forma continua y reiterada atente contra la integridad sexual de las niñas, las adolescentes y las jóvenes.

Atención: es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural.

Derechos humanos: son todos aquellos derechos inherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.

Factores de riesgo: los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda.

Niño, niña y adolescente: para los efectos del presente protocolo se entenderá por niña o niño toda persona, desde que ingresa al establecimiento educativo hasta que cumple trece años de edad, y por adolescente, toda persona de sexo masculino o femenino desde los trece hasta que cumple 18 años de edad.

Jóvenes: para el uso y aplicación del presente protocolo se entenderá por joven a toda persona de sexo masculino o femenino comprendida en las edades de 19 a 25 años que se encuentre cursando el nivel primario, básico y/o diversificado.

Prevención: es la preparación y la disposición de medios para evitar la violencia física, psicológica y sexual, antes de su manifestación, mediante la intervención directa del Ministerio de Educación sobre sus causas y los riesgos de ocurrir las mismas.

Proceso: es una serie de acciones que el Ministerio de Educación deberá tomar en cuenta para referir un caso una vez ha sido identificado.

Protección: es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente del Ministerio de Educación para dictar las medidas administrativas correspondientes que permitan referir un caso garantizando a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes el acceso a medidas de protección.

Red de derivación nacional: conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales y personas individuales y jurídicas que funcionan en la república de Guatemala y proporcionan sus servicios especializados a las víctimas que refieren las oficinas de atención a la víctima del ministerio público, en la áreas psicológica, social, legal y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.

Red de derivación local: es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima de hechos delictivos y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de la red de derivación local para atención a víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. la persona encargada de la oficina de atención a la víctima de cada una de las fiscalías del ministerio público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una red de derivación local en el área geográfica de la fiscalía a la que pertenece.

Ruta de referencia y contra referencia interna: es el procedimiento articulado a lo interno del Ministerio de Educación para dictar las resoluciones y traslado respectivo de un caso para su identificación y referencia.

Ruta de referencia y contra referencia externa: es el procedimiento por medio del cual el Ministerio de Educación remite el caso a las instituciones receptoras de denuncia y otras que integran la red de derivación del ministerio público.[2]

Signos de alerta: son los signos o indicadores que para el uso del presente protocolo sirven como guía para la identificación de posibles casos de violencia o maltrato en personas menores de edad, (física, psicológica, sexual). así como casos por discriminación, racismo, acoso y hostigamiento sexual.

El fundamento legal nacional e internacional al que damos respuesta con este protocolo[editar | editar código]

Guatemala ha adoptado instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales a la luz de la constitución política de la república de Guatemala son de cumplimiento obligatorio. derivado de dicho marco internacional han surgido leyes que para uso y aplicación del presente protocolo son de observancia obligatoria.

Fundamento nacional[editar | editar código]

Constitución política de la República de Guatemala:

En su artículo 44 establece los derechos a la persona humana: en el sentido que no excluye otros que aunque no figuren en ella expresamente son inherentes a hombres y mujeres, incluyendo el derecho de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a una vida libre de violencia y discriminación y el goce de sus derechos sexuales y reproductivos, derechos que deben ser gozados en igualdad de condiciones.

Sobre esta base constitucional, el Congreso de la República ha promulgado las siguientes leyes:

Código Penal, (Decreto 17-73 del Congreso de la República)

Que regula entre otros delitos, el delito de discriminación, el delito de negación de asistencia económica y el incumplimiento de deberes de asistencia.[3] dicha normativa regula que toda relación sexual con una persona menor de 14 años es un delito, tipificado como violencia sexual o agresión sexual.

Código Civil (Decreto Ley 106 del Congreso de la República)

Que establece que el padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos e hijas, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.[4] regula que en los alimentos se incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista[5] cuando es menor de edad.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (decreto 7-96 del Congreso de la República)

Regula la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. asimismo tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas, personas discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicas de cada caso.[6]

Ley de atención a las personas con discapacidad (decreto 135-96 del Congreso de la República)

Garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.

Ley del organismo ejecutivo (decreto 114-97 del Congreso de la República)

Establece como función del Ministerio de Educación velar porque el sistema educativo del estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.[7]

Ley de dignificación y promoción integral de la mujer (decreto 7-99 del Congreso de la República)

Establece que es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que por su condición de género[8], la lesione física, moral o psicológicamente.[9] dicha ley también regula como acciones y mecanismos que garanticen la equidad en la educación proporcionar a las estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponde por su pertinencia cultural.[10]

Ley de desarrollo social (decreto 42-2001 del Congreso de la República)

Considera como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social y población, a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad. dentro de la política de desarrollo social y población se considerarán disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos y privados para dar atención adecuada y oportuna a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y, de esta forma, promover su acceso al desarrollo social.[11]

Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (decreto 27-2003 del Congreso de la República)

Su espíritu radica en lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos. así mismo regula que el derecho de la niñez y la adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable.[12]

Establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo el acoso sexual de docentes, tutores, y responsables.[13]

Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (decreto 22-2008 del Congreso de la República)

Su espíritu es proteger a las mujeres de que se vulnere su derecho a una vida libre de violencia. en el marco de su aplicación protege así mismo a las niñas, las jóvenes y adolescentes y regula el delito de violencia contra la mujer el cual tiene incluida la violencia física, sexual y psicológica.[14] algo importante de esta ley es que abarca no sólo el ámbito privado, sino también el ámbito público en donde se encuentra incluido el ámbito educativo. dicha ley también establece que en los delitos tipificados contra la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causal de justificación o de exculpación para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la violencia contra la mujer.[15]

Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (decreto 9-2009 del Congreso de la República)

Tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.[16] dicha ley regula los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas, delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, delitos de explotación sexual.[17]

Ley del sistema de alerta Alba-Keneth (decreto 28-2010 del Congreso de la República)

Su objeto es regular el funcionamiento del sistema de alerta Alba-Keneth para la localización y resguardo inmediato de niñas, niños y adolescentes sustraídos (as) o desaparecidos (as). para los efectos de su aplicación dicha ley contempla el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, el cual para la aplicación de la ley se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de una niña, niño o adolescente quien ha sido sustraído (a) o que se encuentra desaparecido (a).

Ley del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (decreto 40-2010 del Congreso de la República)

Define como tortura[18] todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, se sospeche que haya cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.[19]

Acuerdo Ministerial 01-2011 normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos

Dicha normativa para usos del presente protocolo es aplicable cuando un hecho de violencia sexual, discriminación y racismo sea cometido por un estudiante contra otra estudiante, toda vez que contempla la comisión de disciplina para denunciar un caso que constituya delito.[20]

Fundamento internacional[editar | editar código]

La Plataforma de Acción de Beijing (celebrada del 04 al 15 de septiembre de 1995) reconoce la importancia de la armonización legislativa. en este terreno, la plataforma solicita a los estados revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil y el derecho penal, con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. dentro de las esferas de especial preocupación destaca la número cuatro relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (sanción: 13 de marzo de 1996; promulgación: 01 de abril de 1996) establece que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado y que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. dicha convención regula que la violencia contra la mujer, niñas y adolescentes puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal y que comprende entre otras formas de violencia la violación, maltrato y abuso sexual, tortura, trata de personas, y acoso sexual en centros educativos.[21]

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW- (aprobada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada el 03 de septiembre de 1981) que establece que la expresión de discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[22]

Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José” (aprobada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada el 18 de julio de 1978) en el marco de esta convención se incluye el principio de respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.[23] todo niño y niña tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990) la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.[24]

Docente con grupo de estudiantes niños y niñas.png

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.[25]

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (aprobada el 14 de diciembre de 1960 y ratificada el 22 de mayo de 1962) que entiende por discriminación toda distinción, exclusión, limitación, o preferencia fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza. a los efectos de la presente convención, la palabra enseñanza se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de ésta y las condiciones en que se da.[26]

La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (aprobada el 21 de diciembre de 1966 y ratificada el 04 de enero de 1969) que establece la obligación del estado y sus instituciones de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos. dicha convención regula entre otros el derecho a la seguridad personal y protección del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; el derecho a la educación y la formación profesional.[27]

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (aprobado el 27 de junio de 1989 y ratificado el 05 de septiembre de 1991) que establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación. así mismo establece que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.[28]

Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y el abuso de poder (aprobada el 29 de noviembre de 1985), que establece que se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancia de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. esta declaración es de aplicación sin distinción alguna ya sea por raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública y de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica o situación familiar, origen étnico o social o impedimento físico.

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado el 17 de junio 1999 y ratificado el 19 de noviembre de 2000), que establece la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Notas[editar | editar código]

  1. artículo 1, 2 y 3 ley del sistema de alerta Alba-Keneth.
  2. ver directorio red de referencia anexo en el presente protocolo.
  3. artículo 202 bis, 242 y 244 Código Penal.
  4. artículo 253 y 254 Código Civil. la patria potestad es el derecho de representar legalmente a un menor o incapacitado en todos los actos de la vida.
  5. es la persona que recibe los alimentos en el presente caso las niñas, niños, adolescentes cuando son menores de edad. artículo 278 y 290 numeral 1 Código Civil.
  6. artículo 2 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.
  7. artículo 33 ley del organismo ejecutivo.
  8. entiéndase género por su condición de mujer.
  9. artículo 4 ley de dignificación y promoción integral de la mujer.
  10. artículo 9 literal c) ley de dignificación y promoción integral de la mujer.
  11. artículo 16 numeral 4 ley de desarrollo social.
  12. artículo 1 y 2 ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.
  13. artículo 56 literal d ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.
  14. artículo 7 ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
  15. artículo 9 primer párrafo ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
  16. artículo 1 ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
  17. artículos del 20 al 202 ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
  18. artículo 4 literal a) ley del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  19. aceptación, aprobación, anuencia.
  20. la comisión de disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos. corresponde al supervisor de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de cada centro escolar. artículo 24 acuerdo ministerial 1-2011.
  21. artículo 1 y 2 convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
  22. artículo 1 convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  23. texto literal artículo 1 y 19 convención americana sobre derechos humanos pacto de san josé.
  24. artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.
  25. artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  26. artículo 1 numeral 1 y 2 convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
  27. artículo 5 literal b) y e) numeral v) convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
  28. artículo 3 numeral 1 y 2 convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

En el continuo de coaching es el rol de ser muy directo y enseñar, mostrar, guiar, etc.

Conjunto de acciones (formas de actuar o de resolver tareas), con un orden, plan o pasos, para conseguir un determinado fin o meta. Se trata de saber hacer cosas, aplicar o actuar de manera ordenada para solucionar problemas, satisfacer propósitos o conseguir objetivos. Forman los contenidos procedimentales.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.