Cambios

Busca en cnbGuatemala con Google

Línea 237: Línea 237:  
'''Artículo 26.''' 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 
'''Artículo 26.''' 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
   −
==== Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Ratificado en 1990 ====
+
==== [[wikisource:Convención sobre los Derechos del Niño|Convención sobre los Derechos del Niño]] (1989), Ratificado en 1990 ====
    
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: