Hacia la Reforma Educativa

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La Reforma Educativa es uno de los hechos más importantes de finales del siglo XX en la vida política, educativa y cultural de muchos países latinoamericanos. Es el resultado de un proceso generado por los profundos cambios políticos, económicos, sociales, religiosos, científicos, entre otros; que se conocen como tendencias de reforma a nivel internacional. Esos cambios fueron el resultado de una presión social creciente, que reveló el malestar de diversos grupos sociales a nivel nacional y local, que comenzaron a cuestionar la legitimidad y eficacia del, en esos momentos, actual orden mundial.

Si bien existen patrones de orientación similares para los procesos de Reforma Educativa que se impulsan a escala global; encontramos, en los diferentes países, especificidades que evidencian un desarrollo desigual que les imprimen cualidades e identidades propias. Es, a partir de ellas, que la educación puede lograr avances autónomos capaces de influir en la formación del ser humano, siempre y cuando se reconozca que deben ser abordadas desde cada contexto particular.

En Guatemala, “la Reforma Educativa se realiza en un contexto sociocultural, socioeconómico, jurídico, político y educativo singular, de donde surgen criterios orientadores, grandes preocupaciones y dimensiones temáticas, demandas de organizaciones y sectores específicos” (Marco General de la Transformación Curricular: 2003: 1).

“En el marco sociocultural de la Reforma Educativa se destaca el contexto étnico, cultural y lingüístico en que se desenvuelve como expresión de la diversidad nacional, que es reconocida en la Constitución de la República (1985). Esa conciencia de la diversidad cobró importancia desde 1990 cuando se desarrollan diversas expresiones del movimiento maya cuyas demandas habían venido siendo asumidas en un marco político contradictorio y con muchos obstáculos por el Estado de Guatemala, por medio de la ratificación del convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo OIT (1994) y de la firma de los Acuerdos de Paz, particularmente el de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (1995)” (Marco General de la Transformación Curricular: 2003:1).

En el “contexto socioeconómico, la Reforma Educativa debe responder a la necesidad de fortalecer la producción, mejorar la calidad de vida, calificar la fuerza de trabajo, favorecer el mejoramiento del empleo y de los niveles salariales y promover el fortalecimiento del ambiente como expresión de una sólida conciencia ecológica” (Marco General de la Transformación Curricular: 2003: 5)

Dentro del “marco jurídico - democrático del Estado guatemalteco, los Acuerdos de Paz y el Convenio 169 son fuentes jurídicas para la formulación de políticas educativas encaminadas al desarrollo de una cultura de paz centrada en el ejercicio de la ciudadanía, de la negociación pacífica de los conflictos, del liderazgo democrático, del respeto a los derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y de solidaridad de los Pueblos y grupos sociales del país” (Marco General de la Transformación Curricular: 2003: 5).

“Por eso. . ., la educación se perfila como uno de los factores decisivos. Para ello, desde la educación se debe impulsar el fortalecimiento de la identidad cultural de cada uno de los Pueblos y la afirmación de la identidad nacional. Asimismo, el reconocimiento y valoración de Guatemala como Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe, da relevancia a la necesidad de reformar el sistema educativo y de transformar su propuesta curricular, de manera que refleje la diversidad cultural, que responda a las necesidades y demandas sociales de sus habitantes y que le permita insertarse en el orden global con posibilidades de autodeterminación y desarrollo equitativo.

Por lo tanto, la Reforma Educativa se propone satisfacer la necesidad de un futuro mejor. Esto es, lograr una sociedad pluralista, incluyente, solidaria, justa, participativa, intercultural, pluricultural, multiétnica y multilingüe. Una sociedad en la que todas las personas participen consciente y activamente en la construcción del bien común y en el mejoramiento de la calidad de vida de cada ser humano y, como consecuencia, de la de los pueblos sin descriminación alguna por razones políticas, ideológicas, étnicas, sociales, culturales, lingüisticas y de género.

Objetivos de la Educación[editar | editar código]

  • Reflejar y responder a las características, necesidades y aspiraciones de un país multicultural, multilingüe y multiétnico, respetando, fortaleciendo y enriqueciendo la identidad personal y la de sus Pueblos como sustento de unidad en la diversidad.
  • Promover una solida formación técnica, científica y humanística como base fundamental para la realización personal, el desempeño en el trabajo productivo, el desarrollo de cada Pueblo y el desarrollo nacional.
  • Contribuir a la sistematización de la tradición oral de las culturas de la nación como base para el fortalecimiento endógeno, que favorezca el crecimiento propio y el logro de relaciones exógenas positivas y provechosas.
  • Conocer, rescatar, respetar, promover, crear y recrear las cualidades morales, espirituales, éticas y estéticas de los Pueblos guatemaltecos.
  • Fortalecer y desarrollar los valores, las actitudes de pluralismo y de respeto a la vida, a las personas y a los Pueblos con sus diferencias individuales, sociales, culturales, ideológicas, religiosas y políticas, así como promover e instituir en el seno educativo los mecanismos para ello.
  • Infundir el respeto y la práctica de los derechos humanos, la solidaridad, la vida en democracia y cultura de paz, el uso responsable de la libertad y el cumplimiento de las obligaciones, superando los intereses individuales en la búsqueda del bien común.
  • Formar una actitud crítica, creativa, propositiva y de sensibilidad social, para que cada persona consciente de su realidad pasada y presente, participe en forma activa, representativa y responsable en la búsqueda y aplicación de soluciones justas a la problemática nacional.
  • Formar capacidad de apropiación crítica y creativa del conocimiento de la ciencia y tecnología indígena y occidental a favor del rescate de la preservación del medio ambiente y del desarrollo integral sostenible.
  • Reflejar y reproducir la multietnicidad del país en la estructura del sistema educativo, desarrollando mecanismos de participación de los cuatro Pueblos guatemaltecos en los diferentes niveles educativos.
  • Generar y llevar a la práctica nuevos modelos educativos que respondan a las necesidades de la sociedad y su paradigma de desarrollo.

Visión de Nación[1][editar | editar código]

Escudo de Guatemala
Bandera de Guatemala

Guatemala es un estado multiétnico, multicultural y multilingüe, que se está desarrollando como una nación justa, democrática, pluralista y pacifista. Está cimentada en la riqueza de su diversidad natural, social, étnica, cultural y lingüística y en la vivencia permanente de valores para la convivencia y la consolidación de la cultura de paz, en función del desarrollo equitativo y del bienestar personal y colectivo de todas las guatemaltecas y los guatemaltecos.

Esta nación se organiza en el marco del Estado de Derecho que promueve políticas y acciones orientadas a erradicar estereotipos y prácticas culturales que han favorecido la discriminación. Para el efecto se han derogado todas las leyes que tienen implicaciones discriminatorias.

Es una nación en la cual todas las personas gozan plenamente de los Derechos Humanos y del ejercicio de la libertad; se respeta y fomenta el pluralismo; se impulsa el desarrollo sostenible utilizando, adecuadamente, la ciencia y la tecnología. El imperio de la equidad favorece el bienestar de sus habitantes y se reconoce a la educación como uno de los medios fundamentales para alcanzar esos objetivos.

Legislación Existente en Guatemala en Materia de Educación[editar | editar código]

La Educación Primaria en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país.

Constitución Política de la República de Guatemala.[editar | editar código]

Artículo 72. Fines de la Educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Artículo 74. Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional[editar | editar código]

TITULO 1: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION

Capítulo I. Principios

Artículo 1. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.
7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

Capítulo II. Fines

Artículo 2. Fines. Los Fines de la educación en Guatemala son los siguientes: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
1. Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología modelo como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.
9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.

TITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.

Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Párvulos 1, 2 y 3.
3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
1o. a 6o. grados
Educación acelerada para adultos
Etapas 1a. a 4a.
4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
Ciclo de Educación Básica
Ciclo de Educación Diversificada

TITULO IV: MODALIDADES DE LA EDUCACION

Capítulo III: Educación Especial

Artículo 47. Definición. La educación especial constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

Capítulo VI Educación Bilingüe

Artículo 58. Preeminencia. La educación, en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.

Capítulo VII Educación Física

Artículo 61. Derechos fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un derecho fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del sistema educativo nacional, tanto en sus ámbitos de educación formal y extraescolar o paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.

Decretos[editar | editar código]

Decreto Número 42-2001 - Ley de Desarrollo Social[editar | editar código]

Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación
Artículo 27. Educación. “Todas las personas tienen derecho a la educación y de aprovechar los medios que el estado pone a su disposición para su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La educación es un proceso de formación integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su ambiente, su vida social, política y económica dentro de una ética que le permita llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente, su vida personal, familiar y comunitaria...”
Artículo 28. Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.

Decreto Número 81-2002 - Ley Educativa contra la discriminación[editar | editar código]

Artículo 2. Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje.

Decreto número 19-2003 - Ley de idiomas Nacionales que oficializan el uso de idiomas indígenas en Guatemala[editar | editar código]

Artículo 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.
Artículo 13. Educación. El Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.

Decreto 14-2002 - Ley General de Descentralización[editar | editar código]

Artículo 7. Prioridades. Sin perjuicio del traslado de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de la competencia gubernamental en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economía, 8. Cultura, recreación y deportes.

Decreto Nº. 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales

Capítulo III. Promoción, utilización y desarrollo de los idiomas
Artículo 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.
Artículo 13. Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.

Decreto Nº. 31-1999 Ley de Declaración de la Marimba Símbolo Nacional

Artículo 1. Se declara la marimba símbolo nacional por ser un instrumento histórico de valor cultural, de arte y tradición de los guatemaltecos, propia de nuestro país y que enaltece nuestra cultura e idiosincrasia.

Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural[editar | editar código]

Artículo 28. Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos contenidos referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en los idiomas de los Pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

Decreto Número 38-2010 - Ley de Educación Ambiental[editar | editar código]

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural. La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten: a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural; c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medio ambiente (sic) en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,
d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes.

Decreto 27-2000 - Ley General para el combate del Virus de Inmuno Deficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA.[editar | editar código]

Capítulo VI - De la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.
Artículo 44. Derecho a la educación. Las personas que viven con VIH/SIDA y sus familias, tienen derechos a la educación. Todo estudiante podrá oponerse a la presentación de pruebas de detección del VIH/SIDA como requisito de ingreso o continuación de estudios. No se podrá limitárseles el acceso a los centros educativos

Decreto Número 52-2005 - Ley Marco de los Acuerdos de Paz[editar | editar código]

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales [...]

Decreto Nº. 58-2007 Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales

Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como las habilidades y destrezas que facilitan su integración en la sociedad.
Artículo 11. Currícula. La currícula para personas con capacidades especiales debe tener como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, facilitan realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención.

Decreto Nº. 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como seguridad Alimentaria y Nutricional «el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa».
Artículo 30. Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.

Decreto Nº. 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal

Artículo 11, literal j. Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados.

Capítulo 4, Artículo 11. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para incluir dentro del pensum de estudios correspondiente a cada nivel, programas de educación enfocados al bienestar animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Acuerdos[editar | editar código]

Acuerdo Gubernativo 726-95 Creación de DIGEBI.[editar | editar código]

Artículo 1. Crear la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI), como dependencia Técnico Administrativa del nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.
Artículo 2. La Dirección General de Educación Bilingüe, es la entidad rectora del proceso de la educación bilingüe intercultural en las comunidades lingüísticas Mayas, Xinka y Garífuna.

Acuerdo Gubernativo No. 526-2003 - Creación del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural.[editar | editar código]

Artículo 1. Se crea un tercer Viceministerio en el Ministerio de Educación como Viceministerio de Educación Bilingüe e intercultural, encargado de los temas de la lengua, la cultura y multietnicidad del país.
Artículo 2. El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural además de lo que la Constititución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén desarrollará, básicamente, las funciones de velar por el desarrollo de las personas y de los pueblos indígenas, establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y cultural, impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural, promover y fortalecer una política educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en su idioma y cultura propias, contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural, impulsar el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas, velar por la aplicación de la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, promover la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial y todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministerio de Educación.

Acuerdo Gubernativo No. 156-95. - Política de acceso a la educación para la población con necesidades educativas especiales[editar | editar código]

Artículo 15 Los estudiantes, con Necesidades Educativas Especiales, tendrán derecho a las adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran.

Decreto No. 135-96. Ley de atención a las personas con discapacidad[editar | editar código]

Artículo 30 La educación de las personas con discapacidad deberá impartirse durante los mismos horarios regulares, preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de su residencia, además de basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.

Acuerdo Gubernativo número 22-2004. Generalizar la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional[editar | editar código]

Artículo 1. Generalización del bilingüismo. Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los (las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer idioma para aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y el tercer idioma debe ser extranjero.
Artículo 2. Generalización de la multiculturalidad e interculturalidad. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado.
Artículo 5. Currículo. El currículo del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las realidades lingüísticas, culturales, económicas, geográficas, y naturaleza de los pueblos y comunidades lingüísticas que lo conforman. Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos para fortalecer la unidad nacional.
Artículo 7. Descentralización Curricular. El currículo del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos y comunidades lingüísticas del país. El nivel local corresponde a espacio geográfico, étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro educativo.

Acuerdo Gubernativo 225-2008. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación[editar | editar código]

TITULO II

Capítulo II

Artículo 10. Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.

Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo

Artículo 2º. Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.

Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-

Artículo 6. Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.

Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA

Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales

Artículo 4. Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación[editar | editar código]

Artículo 5. El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.

Cartas, declaraciones y convenios internacionales[editar | editar código]

Recomendaciones de reuniones y Cumbre mundial a favor de la infancia

Las recomendaciones emanadas de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia realizada en el año 1990 en la república de Colombia y auspiciada por la UNESCO y otras reuniones similares entre presidentes, jefes de estado, primeros ministros y ministros de salud y educación, han logrado que, en el ámbito internacional, se reconozca la urgencia e importancia de impulsar acciones integrales que permitan resolver la difícil situación en que transcurre la vida de muchos niños y niñas en diversas partes del mundo.

Planes producto de compromisos políticos de los gobiernos

Existen también grandes planes, producto de los compromisos políticos de los gobiernos que estarían garantizando la intencionalidad de crear un programa Regional Permanente de Calidad. A continuación, se enumeran planes concretos actualizados, algunos recientes:

  • La Cumbre Iberoamericana de Panamá /OEI (2000),
  • Las cumbres de las Américas (III Cumbre de la Ciudad de Quebec, abril de 2001) OEA /BID, otros,
  • El plan de Perspectiva regional: Logros y Desafíos de Centroamérica (septiembre 2001);
  • II Reunión de Ministros de Educación del CIDI (septiembre de 2001); y
  • La Cumbre de la Infancia /UNICEF, OPS (2002).

Todos estos planes políticos tienen el compromiso con la infancia en su agenda; todos reconocen que los primeros años de vida del ser humano son cruciales, que la intención preventiva del proceso educativo empieza con la construcción de los cimientos desde el proceso de gestación; que es desde allí en donde se construyen los puentes entre el ambiente familiar y la formación del ciudadano para alcanzar una sociedad más solidaria y democrática, más productiva económicamente.

Carta Internacional de Derechos Humanos[editar | editar código]

La Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como están dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El Derecho internacional humanitario (DIH)

Es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[editar | editar código]

Artículo 13.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
b. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Ratificado en 1990[editar | editar código]

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,

incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas, tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

Convenio 182 Sobre Peores formas de Trabajo Infantil (1999), Ginebra, Suiza.[editar | editar código]

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas en un plazo determinado, con el fin de:
c. Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita, y cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

Declaración Mundial sobre educación para todos "satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje". (1990) Jomtien, Tailandia.[editar | editar código]

Artículo 3. Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad

  1. La educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y adultos. Con tal fin habría que aumentar los servicios educativos de calidad y tomar medidas coherentes para reducir las desigualdades.
  2. Para que la educación básica resulte equitativa, debe ofrecerse a todos los niños, jóvenes y adultos la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje.
  3. La prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa. Deben eliminarse de la educación todos los estereotipos en torno a los sexos.

Foro Consultivo Internacional sobre Educación Para Todos (2000), Dakar, Senegal.[editar | editar código]

Diez años después de la “Conferencia Mundial de Educación para Todos” (Jomtien, 1990), los países de América Latina, El Caribe y América del Norte, evaluaron los progresos realizados en la Región hacia el logro de los objetivos y metas entonces formuladas. Reunidos en Santo Domingo del 10 al 12 de febrero del 2000, los países renuevan en el presente Marco de Acción Regional sus compromisos de Educación Para Todos los próximos quince años.

Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (1989) Ginebra, Suiza, ratificado en 1994.[editar | editar código]

El convenio 169 de la OIT establece la obligación de los Estados de organizar sus políticas educativas de acuerdo con los intereses y necesidades de los Pueblos Indígenas y tomarlos en cuenta en la toma de decisiones en esta materia. La apertura del Curriculum a la participación, responde a este requerimiento.

Documentos conexos nacionales[editar | editar código]

Acuerdo de paz sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas[editar | editar código]

Reforma Educativa

1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal e incluyendo dentro del Curriculum Nacional Base las concepciones educativas indígenas.

2. Para ello el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características:

i) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales;
ii) Integrar las concepciones educativas mayas y de los demás pueblos indígenas en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
iii) Incluir en los planes educativos, contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural.

Acuerdo de paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria[editar | editar código]

Educación y capacitación

a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultural de Guatemala, del trabajo creador de su población y de la protección del medio ambiente.
c) Contribuir a la incorporación del progreso técnico y científico y por consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad.

El diseño de la Reforma Educativa. Publicado por la Comisión Paritaria de la Reforma Educativa en 1998[editar | editar código]

En el área de Transformación Curricular, la política de renovación curricular establece la estrategia “Evaluación y replanteamiento de los niveles de educación pre-primaria, primaria y media, así como de sus contenidos programáticos, de las carreras y de su duración, de acuerdo con las necesidades del país y el Diseño de la Reforma Educativa”. (Diseño de la Reforma Educativa 1998: 69-73).

Condiciones Necesarias para una Educación de Calidad[editar | editar código]

Escuela de calidad “es la que promueve el progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo. Un sistema escolar eficaz es el que maximiza la capacidad de las escuelas para alcanzar esos resultados” (Mortimore:1998).

La eficacia no está en conseguir un buen producto a partir de unas buenas condiciones de entrada, sino en hacer progresar a todos los y las estudiantes a partir de sus circunstancias personales. En este sentido conviene hacer énfasis en la calidad de los procesos y evitar dar un valor absoluto a los productos obtenidos.

El Modelo Conceptual de Calidad Educativa del MINEDUC[2], utiliza como fundamento básico el marco propuesto por UNESCO[3], de acuerdo con el cual, la calidad de la educación:

  • Soporta un enfoque basado en derechos. Siendo la educación un derecho humano, debe soportar todos los derechos humanos.
  • Se basa en los cuatro pilares de “Educación para todos”: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir, aprender a ser (Delors, J., et al:1996).[4]
  • Visualiza al estudiante como un individuo, miembro de una familia, miembro de una comunidad y ciudadano global y por tanto educa para desarrollar individuos competentes en los cuatro roles.
  • Promueve y desarrolla los ideales para un mundo sostenible: un mundo que es justo, con equidad y paz, en el cual los individuos cuidan de su medio ambiente para contribuir a alcanzar una equidad intergeneracional.
  • Toma en consideración los contextos sociales, económicos y de entorno de un lugar particular y da forma al curriculum para reflejar estas condiciones únicas. La educación de calidad guarda relevancia local y culturalmente apropiada. Se informa en el pasado (por ejemplo, conocimiento y tradiciones indígenas), es relevante para el presente y prepara al individuo para el futuro. Construye conocimientos, destrezas para la vida, perspectivas, actitudes y valores. Provee las herramientas para transformar las sociedades actuales en sociedades auto-sostenibles.
  • Es medible.

En ese Modelo se definen tres tipos de condiciones para alcanzar la calidad educativa:

1. Las condiciones estructurales que se establecen en el sistema educativo y desarrollan las condiciones técnicas necesarias para asegurar la calidad, incluyen:

  • Sistema de aseguramiento de la calidad.
  • Aprendizajes esperados (estándares) y curriculum. Los estándares son los referentes que operacionalizan las metas de la educación en criterios que pueden traducirse en evaluaciones de desempeño de los estudiantes, son asimismo, los generadores del Curriculum Nacional Base. El curriculum es la herramienta pedagógica que define las competencias que los estudiantes deberán lograr para alcanzar los aprendizajes esperados. Propone los lineamientos básicos que las diferentes modalidades de entrega deben cumplir.
  • Sistema de evaluación.
  • Formación inicial de docentes.
  • Especificación de modalidades de entrega pedagógica.

2. Las condiciones específicas se establecen para el mejoramiento de la calidad en el aula y parten de la reflexión sobre la práctica pedagógica, son orientadas a fortalecer:

  • La gestión escolar, que incluye estrategias para:
    • Fortalecer la autonomía escolar
    • Proyecto escolar
  • El liderazgo pedagógico, que se concentra en:
    • Supervisión
    • Dirección escolar
  • Proyectos pedagógicos enfocados a mejorar el aprendizaje
  • Formación de docentes en servicio.

3. Los recursos y servicios de apoyo son proporcionados por unidades que apoyan el proceso educativo:

  • Infraestructura física.
  • Libros de texto,
  • Bibliotecas
  • Tecnología,
  • Alimentación escolar y otros.
El modelo de calidad en el aula
El Modelo de Calidad Educativa del MINEDUC
Repasemos.png

Referencias[editar | editar código]

  1. Comisión consultiva para la Reforma Educativa, “Marco General de la Transformación Curricular”, Ministerio de Educación, 2003; pag 36.
  2. MINEDUC (2011). El Modelo Conceptual de Calidad Educativa. Guatemala, Ministerio de Educación.
  3. UNESCO, “Educación para todos. El imperativo de la calidad. Informe de seguimiento de la EPT en el mundo”, Ediciones UNESCO, 2005.
  4. El Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe -PRELAC- además de los cuatro pilares de la Educación propone que se agregue un quinto pilar que es el aprender a emprender. Necesario para el desarrollo en las personas de una actitud proactiva e innovadora que les permita hacer propuestas y tomar la iniciativa lo cuales imprescindible para una educación que pretenda contribuir a la constitución de un futuro posible y sostenible.

Espacio vital en el que se desarrolla el ser humano. Conjunto de estímulos que condicionan al ser humano desde el momento mismo de su concepción.

En sentido descriptivo, el estado legal que garantiza la pertenencia a una comunidad política o nación. Como tal, garantiza un conjunto de derechos y deberes para los miembros reconocidos como ciudadanos. Además, en sentido normativo, que es el que más importa educativamente, la ciudadanía implica la condición de participar activamente en los asuntos públicos, de modo autónomo y asumiendo las responsabilidades que le correspondan. Un ciudadano es alguien que pertenece plenamente a su comunidad, que tiene en virtud de ello ciertos derechos y los correspondientes deberes, y que participa activamente en la vida pública. Estatus legal que otorga un conjunto de derechos y deberes, pertenencia a una comunidad con una identidad propia y capacidad para participar son, pues, tres caracteres que definen una concepción actual de “ciudadanía”.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Término utilizado, a menudo, como un saber hacer. Se suele aceptar que, por orden creciente, en primer lugar estaría la habilidad, en segundo lugar la capacidad, y la competencia se situaría a un nivel superior e integrador. Capacidad es, en principio, la aptitud para hacer algo. Todo un conjunto de verbos en infinitivo expresan capacidades (analizar, comparar, clasificar, etc.), que se manifiestan a través de determinados contenidos (analizar algo, comparar cosas, clasificar objetos, etc.). Por eso son, en gran medida, transversales, susceptibles de ser empleadas con distintos contenidos. Una competencia moviliza diferentes capacidades y diferentes contenidos en una situación. La competencia es una capacidad compleja, distinta de un saber rutinario o de mera aplicación.

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente (DRAE). Facultad que sirve para establecer comunicación en un entorno social, se le considera como un instrumento del pensamiento para representar, categorizar y comprender la realidad, regular la conducta propia y de alguna manera, influir en los demás.

Una persona que posee el uso y función dual o concurrente de dos idiomas.

Conjunto de experiencias, planificadas o no, que tienen lugar en los centros educativos como posibilidad de aprendizaje del alumnado. Una perspectiva tradicional acentúa el carácter de plan (con elementos como objetivos, contenidos, metodología y evaluación), frente a un enfoque práctico que destaca las experiencias vividas en el proceso educativo.

Proceso por el cual las personas adquieren cambios en su comportamiento, mejoran sus actuaciones, reorganizan su pensamiento o descubren nuevas maneras de comportamiento y nuevos conceptos e información.

Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. (DLE). El sistema de creencias, valores, costumbres, conductas y artefactos que los miembros de una sociedad utilizan para enfrentar al mundo y a los demás, y que se transmiten de generación en generación a través del aprendizaje. En este sentido la cultura es fundamental en todo idioma y solo puede aprenderse por medio de la transmisión.

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.

La discapacidad auditiva as aquella que no permite escuchar el mensaje correctamente, o bien oírlo en una intensidad disminuida, o no oírlo en lo absoluto.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Escrito que una persona le envía a otra para comunicarse con ella. Según su contenido, las cartas pueden ser de varios tipos.

Indicadores de éxito de un plan escrito en forma específica.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes