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En esta Convención se definió la violencia contra las mujeres concibiéndose como violación de los derechos humanos y del derecho a vivir en entornos libres de violencia, marcando un parteaguas en el abordaje del tema de violencia contra la mujer. Guatemala firmó la Convención el 26 de junio de 1994 y la ratificó el 1 de abril de 1995.
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Además, se planteó el acoso sexual como forma de violencia contra las mujeres dentro del ámbito laboral.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará, 1994.<br>http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html<br> http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html
 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará, 1994.<br>http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html<br> http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html
 
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En esta Convención se definió la violencia contra las mujeres concibiéndose como violación de los derechos humanos y del derecho a vivir en entornos libres de violencia, marcando un parteaguas en el abordaje del tema de violencia contra la mujer. Guatemala firmó la Convención el 26 de junio de 1994 y la ratificó el 1 de abril de 1995.
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Además, se planteó el acoso sexual como forma de violencia contra las mujeres dentro del ámbito laboral.
    
También se establecieron mecanismos de protección ante los diferentes tipos de violencia, tanto en el ámbito público o el privado. De hecho, la Convención recoge que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
 
También se establecieron mecanismos de protección ante los diferentes tipos de violencia, tanto en el ámbito público o el privado. De hecho, la Convención recoge que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
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