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=== Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional ===
 
=== Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional ===
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'''Artículo 1.''' Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes
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TITULO 1: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION
principios: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
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'''Artículo 1.''' Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: (se citan únicamente los necesarios en este caso)
    
:3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
 
:3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
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:9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.
 
:9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.
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:'''Capítulo VII. Subsistema de Educación Escolar.'''
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TITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
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::'''Artículo 28.''' Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
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'''Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.'''
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::'''Artículo 29.''' Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
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'''Artículo 28.''' Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
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:::1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
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'''Artículo 29.''' Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
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:::2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
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:1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
::::Párvulos 1, 2 y 3.
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:2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
:::3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
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::Párvulos 1, 2 y 3.
::::1o. a 6o. grados  
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::::Educación acelerada para adultos
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:3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
::::Etapas 1a. a 4a.
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::1o. a 6o. grados  
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::Educación acelerada para adultos
:::4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
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::Etapas 1a. a 4a.
::::Ciclo de Educación Básica
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::::Ciclo de Educación Diversificada
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:4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
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::Ciclo de Educación Básica
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::Ciclo de Educación Diversificada
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TITULO IV: MODALIDADES DE LA EDUCACION
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Capítulo III: Educación Especial
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Artículo 47. Definición. La educación especial constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
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Capitulo VI Educación Bilingüe
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Artículo 58. Preeminencia. La educación, en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.
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Capitulo VII Educación Física
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Artículo 61. Derechos fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un derecho fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del sistema educativo nacional, tanto en sus ámbitos de educación formal y extraescolar o paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.
    
=== Decretos ===
 
=== Decretos ===