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El estudio ''“El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento”'' (2014) promovido por la Delegación del Gobierno de España para la Violencia de Género, se basa en la definición de ciberacoso planteada por Royakkers (2000) que lo define como ''“una forma de invasión en el mundo de la víctima de forma repetida, disruptiva y sin consentimiento usando
las posibilidades que ofrece Internet” y añade “este acoso incluiría falsas acusaciones, vigilancia, amenazas, robo de identidad, daños al equipo de la
víctima o a la información que en él contiene, uso de la información robada para acosar a la víctima, mensajes acusatorios u ofensas, etc”.''

También establece el ciberacoso como una vía para ejercer la violencia basada en género ''“es una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva. El ciberacoso para ejercer la violencia sobre la pareja o expareja supone una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública… puesto que el ciberacoso como violencia de género se produce generalmente sin que haya coincidencia física, la reiteración se convierte en la estrategia de invasión de la intimidad más utilizada por los acosadores. Por ejemplo, la insistencia en el envío de mensajes o las peticiones recurrentes para conseguir determinada conducta se convierte en la fórmula para acosar a la víctima.”''

Además, expresa cómo el riesgo es mayor para los nativos digitales, debido al tiempo que pasan en las redes sociales y la comodidad que sienten en utilizar medios digitales para relacionarse ''“determinados patrones de uso de Internet que pueden ser interpretados como prácticas de riesgo, tales como intercambiar información o imágenes privadas, no se perciben como un peligro”.''

Algunas formas de ciberacoso son:
:*<span style= "background-color:#c4b2d1; color:#4b0e79;">'''Sexting.'''</span> Consiste en el envío y difusión de mensajes con contenido erótico o sexual, principalmente de fotos y videos. Se ha convertido en una nueva forma de exigir la “prueba de amor” entre las parejas jóvenes.

:*<span style= "background-color:#c4b2d1; color:#4b0e79;">''' Sextorsión.'''</span> Es un chantaje o amenaza en el que alguien usa las imágenes para obtener algo de la víctima.

:*<span style= "background-color:#c4b2d1; color:#4b0e79;">'''Grooming o acoso sexual en la red.'''</span> Se trata de acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un menor en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.

El estudio plantea el uso de la tecnología como medio de relacionamiento entre las parejas jóvenes como una implicación de gran importancia, en cuanto a la ''“dificultad que suponen las TIC para cerrar definitivamente o disminuir la intensidad de una relación de pareja, y que pueden suponer una presión psicológica y un control social excesivos.”''

Internet es una herramienta sumamente poderosa para establecer comunicación con las mujeres víctimas de violencia basada en género tras la ruptura de una relación, utilizándose como una herramienta de chantaje emocional, ya sea para volver con ella, o para continuar ejerciendo violencia psicológica. Por su parte, las víctimas lo viven con miedo, porque esta forma de acceso a ellas se plantea como una antesala a la posibilidad de contacto físico.
[[Archivo:Whatsapp.png|375px|right]]
El estudio establece un decálogo, basado en los estudios de Martínez y Ortigosa (2010), sobre las formas en las que se puede expresar el ciberacoso:
#Distribuir en Internet una imagen (sexting) o datos comprometidos de contenido sexual (reales o falsos).
#Dar de alta a la víctima en un sitio Web donde puede estigmatizarse o ridiculizar a una persona.
#Crear un perfil falso en nombre de la víctima para, por ejemplo, realizar demandas u ofertas sexuales.
#Usurpar la identidad de la víctima para, por ejemplo, hacer comentarios ofensivos sobre terceros.
#Divulgar por Internet grabaciones con móviles en las que se intimida, agrede, persigue, etc. a una persona.
#Dar de alta el email de la víctima para convertirla en blanco de spam, contactos con desconocidos, etc.
#Acceder digitalmente al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros.
#Hacer correr en las redes sociales rumores sobre un comportamiento reprochable atribuido a la víctima.
#Perseguir e incomodar a la víctima en los espacios de Internet que frecuenta de manera habitual.
#Presentarse en un perfil falso ante la víctima con el fin de concertar un encuentro digital para llevar a cabo algún tipo de chantaje online (por ejemplo, grooming: acoso sexual a menores de edad).

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Archivo:Solicitudes.png
Archivo:Acoso en redes.png|Fuente: Movistar, Campaña #ElegiCuidarte
Archivo:Que hacer.png|Fuente: Movistar, Campaña #ElegiCuidarte
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