Cambios

Busca en cnbGuatemala con Google

Línea 102: Línea 102:  
'''Decreto Nº. 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales'''
 
'''Decreto Nº. 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales'''
   −
'''Capítulo III. Promoción, utilización y desarrollo de los idiomas'''  
+
:'''Capítulo III. Promoción, utilización y desarrollo de los idiomas'''  
   −
'''Artículo 8.''' Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.  
+
:'''Artículo 8.''' Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.  
   −
'''Artículo 13.''' Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.  
+
:'''Artículo 13.''' Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.  
    
'''Decreto Nº. 31-1999 Ley de Declaración de la Marimba Símbolo Nacional'''  
 
'''Decreto Nº. 31-1999 Ley de Declaración de la Marimba Símbolo Nacional'''  
   −
'''Artículo 1.''' Se declara la marimba símbolo nacional por ser un instrumento histórico de valor cultural, de arte y tradición de los guatemaltecos, propia de nuestro país y que enaltece nuestra cultura e idiosincrasia.
+
:'''Artículo 1.''' Se declara la marimba símbolo nacional por ser un instrumento histórico de valor cultural, de arte y tradición de los guatemaltecos, propia de nuestro país y que enaltece nuestra cultura e idiosincrasia.
    
==== [http://sistemas.segeplan.gob.gt/discode/sche$portal/documentos/ley_concejos_desarrollo_guatemala.pdf Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural] ====
 
==== [http://sistemas.segeplan.gob.gt/discode/sche$portal/documentos/ley_concejos_desarrollo_guatemala.pdf Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural] ====
Línea 124: Línea 124:  
'''Decreto Nº. 58-2007 Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales'''  
 
'''Decreto Nº. 58-2007 Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales'''  
   −
'''Artículo 2.''' Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como las habilidades y destrezas que facilitan su integración en la sociedad.  
+
:'''Artículo 2.''' Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como las habilidades y destrezas que facilitan su integración en la sociedad.  
   −
'''Artículo 11.''' Currícula. La currícula para personas con capacidades especiales debe tener como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, facilitan realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención.
+
:'''Artículo 11.''' Currícula. La currícula para personas con capacidades especiales debe tener como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, facilitan realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención.
    
'''Decreto Nº. 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional'''  
 
'''Decreto Nº. 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional'''  
   −
'''Artículo 1.''' Concepto. Para los efectos de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como seguridad Alimentaria y Nutricional «el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa».
+
:'''Artículo 1.''' Concepto. Para los efectos de la presente ley, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como seguridad Alimentaria y Nutricional «el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa».
   −
'''Artículo 30.''' Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.
+
:'''Artículo 30.''' Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.
    
'''Decreto Nº. 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal'''
 
'''Decreto Nº. 5-2017 Ley de Protección y Bienestar Animal'''
   −
'''Artículo 11, literal j.''' Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados.
+
:'''Artículo 11, literal j.''' Promover programas educativos que incentiven el respeto y el cuidado de los animales y su entorno natural, a través de establecimientos educativos oficiales y privados, así como su divulgación por medios de comunicación estatales y privados.
    
'''Capítulo 4, Artículo 11.''' El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para incluir dentro del pensum de estudios correspondiente a cada nivel, programas de educación enfocados al bienestar animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
 
'''Capítulo 4, Artículo 11.''' El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para incluir dentro del pensum de estudios correspondiente a cada nivel, programas de educación enfocados al bienestar animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Línea 148: Línea 148:  
:'''Artículo 2.''' El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural además de lo que la Constititución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén desarrollará, básicamente, las funciones de velar por el desarrollo de las personas y de los pueblos indígenas, establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y cultural, impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural, promover y fortalecer una política educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en su idioma y cultura propias, contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural, impulsar el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas, velar por la aplicación de la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, promover la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial y todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministerio de Educación.
 
:'''Artículo 2.''' El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural además de lo que la Constititución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén desarrollará, básicamente, las funciones de velar por el desarrollo de las personas y de los pueblos indígenas, establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y cultural, impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural, promover y fortalecer una política educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en su idioma y cultura propias, contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural, impulsar el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas, velar por la aplicación de la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, promover la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial y todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministerio de Educación.
 
==== [http://www.mineduc.edu.gt/recursoseducativos/descarga/Educacion_Especial/Documentos/politica_educacion_inclusiva.pdf Acuerdo Gubernativo No. 156-95. - Política de acceso a la educación para la población con necesidades educativas especiales] ====
 
==== [http://www.mineduc.edu.gt/recursoseducativos/descarga/Educacion_Especial/Documentos/politica_educacion_inclusiva.pdf Acuerdo Gubernativo No. 156-95. - Política de acceso a la educación para la población con necesidades educativas especiales] ====
'''Artículo 15''' Los estudiantes, con Necesidades Educativas Especiales, tendrán derecho a las adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran.
+
:'''Artículo 15''' Los estudiantes, con Necesidades Educativas Especiales, tendrán derecho a las adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran.
 +
 
 
==== Decreto No. 135-96. Ley de atención a las personas con discapacidad ====
 
==== Decreto No. 135-96. Ley de atención a las personas con discapacidad ====
 
'''Artículo 30''' La educación de las personas con discapacidad deberá impartirse durante los mismos horarios regulares, preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de su residencia, además de basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
 
'''Artículo 30''' La educación de las personas con discapacidad deberá impartirse durante los mismos horarios regulares, preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de su residencia, además de basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
Línea 161: Línea 162:  
'''Capítulo II'''
 
'''Capítulo II'''
   −
'''Artículo 10.''' Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.
+
:'''Artículo 10.''' Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.
    
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo'''  
 
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo'''  
   −
'''Artículo 2º.''' Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.
+
:'''Artículo 2º.''' Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.
    
'''Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-'''  
 
'''Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-'''  
   −
'''Artículo 6.''' Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.
+
:'''Artículo 6.''' Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.
    
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA'''
 
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA'''
Línea 175: Línea 176:  
'''Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales'''  
 
'''Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales'''  
   −
'''Artículo 4.''' Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.  
+
:'''Artículo 4.''' Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 +
 
 
==== Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación ====
 
==== Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación ====
'''Artículo 5''' El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.
+
:'''Artículo 5.''' El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.
    
=== Cartas, declaraciones y convenios internacionales ===
 
=== Cartas, declaraciones y convenios internacionales ===
Línea 199: Línea 201:  
La Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
   −
'''Artículo 1.''' Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como están dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
+
:'''Artículo 1.''' Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como están dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    
'''El Derecho internacional humanitario (DIH)'''
 
'''El Derecho internacional humanitario (DIH)'''
Línea 206: Línea 208:     
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
 
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
 +
 
==== [http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] ====
 
==== [http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] ====
'''Artículo 13.'''
+
:'''Artículo 13.'''
 
:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.<br>Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
 
:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.<br>Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
 
:2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
 
:2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
 
::b. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
 
::b. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
'''Artículo 26.''' 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
+
:'''Artículo 26.''' 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 +
 
 
==== [https://es.wikisource.org/wiki/Convención%20sobre%20los%20Derechos%20del%20Niño Convención sobre los Derechos del Niño] (1989), Ratificado en 1990 ====
 
==== [https://es.wikisource.org/wiki/Convención%20sobre%20los%20Derechos%20del%20Niño Convención sobre los Derechos del Niño] (1989), Ratificado en 1990 ====
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
+
:1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
:b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
+
::b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
 
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas, tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
 
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella, y adoptar medidas apropiadas, tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
 +
 
==== Convenio 182 Sobre Peores formas de Trabajo Infantil (1999), Ginebra, Suiza. ====
 
==== Convenio 182 Sobre Peores formas de Trabajo Infantil (1999), Ginebra, Suiza. ====
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas en un plazo determinado, con el fin de:
+
:2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas en un plazo determinado, con el fin de:
:c. Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita, y cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.
+
::c. Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza básica gratuita, y cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.
 +
 
 
====Declaración Mundial sobre educación para todos "satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje". (1990) Jomtien, Tailandia. ====
 
====Declaración Mundial sobre educación para todos "satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje". (1990) Jomtien, Tailandia. ====