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− | [[Archivo:Perfil de explicación - icono.png|100px|left]] ¿En qué consiste esta forma de violencia? aspectos conceptuales y legales | + | == ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales y legales == |
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| '''Definición de maltrato contra personas menores de edad:<ref>ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas.</ref>''' | | '''Definición de maltrato contra personas menores de edad:<ref>ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas.</ref>''' |
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| El maltrato en personas menores de edad se encuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. la persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.<ref>artículo 150 bis Código Penal.</ref> | | El maltrato en personas menores de edad se encuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. la persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.<ref>artículo 150 bis Código Penal.</ref> |
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− | '''Tipos de matrato:''' el maltrato en personas menores de edad de conformidad a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:<ref>artículo 56 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.</ref> | + | '''Tipos de maltrato:''' el maltrato en personas menores de edad de conformidad a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:<ref>artículo 56 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.</ref> |
| * '''Violencia física, psicológica o moral:''' manifestación de fuerza sobre personas o cosas. toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas. | | * '''Violencia física, psicológica o moral:''' manifestación de fuerza sobre personas o cosas. toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas. |
| * '''Maltrato psicológico:''' es la intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. | | * '''Maltrato psicológico:''' es la intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. |
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| '''Maltrato prenatal:''' falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora. | | '''Maltrato prenatal:''' falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora. |
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− | '''Explotación laboral:''' situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio | + | '''Explotación laboral:''' situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico. |
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− | La realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico.
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| '''Mendicidad:''' actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad). | | '''Mendicidad:''' actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad). |
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| '''Maltrato institucional:''' cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. en realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven. | | '''Maltrato institucional:''' cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. en realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven. |
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− | [[Archivo:Lupa de reconocimiento - icono.png|100px|left]] ¿Cómo reconocer estos casos? indicadores de violencia física, psicológica o maltrato | + | == ¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de violencia física, psicológica o maltrato == |
| + | [[Archivo:Lupa de reconocimiento - icono.png|100px|left]] |
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| [[Archivo:Grupo de escolares trabajando en banca y piso.png|450px|right]] | | [[Archivo:Grupo de escolares trabajando en banca y piso.png|450px|right]] |
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| * Tienen una actitud reciproca de permanente tensión. | | * Tienen una actitud reciproca de permanente tensión. |
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− | '''Signos de negligencia:''' | + | '''Signos de negligencia''' |
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| ''Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos:'' | | ''Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos:'' |
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− | [[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] Ruta interna para identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y casos de violencia física y psicológica
| + | == Ruta interna para identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y casos de violencia física y psicológica == |
| + | [[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] |
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| <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px;"> | | <div style="background-color:#293873; color:white; padding:8px;"> |
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| '''Acción que ejecuta el Ministerio de Educación''' | | '''Acción que ejecuta el Ministerio de Educación''' |
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− | '''Acción 1.''' si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento. | + | '''Acción 1.''' Si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento. |
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− | '''Acción 2.''' en forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. en estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. en caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente. | + | '''Acción 2.''' En forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. en estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. en caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente. |
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− | '''Acción 3.''' el director o directora procede a poner del conocimiento de la procuraduría general de la nación el caso para efectos de la investigación respectiva. si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. en todas las acciones descritas anteriormente se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violencia física o psicológica, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente. | + | '''Acción 3.''' El director o directora procede a poner del conocimiento de la procuraduría general de la nación el caso para efectos de la investigación respectiva. si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. en todas las acciones descritas anteriormente se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violencia física o psicológica, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente. |
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− | '''Acción 4.''' si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la procuraduría general de la nación denuncia a la oficina de atención permanente del ministerio público. | + | '''Acción 4.''' Si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la procuraduría general de la nación denuncia a la oficina de atención permanente del ministerio público. |
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| El director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la dirección departamental de educación. | | El director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la dirección departamental de educación. |
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− | '''Acción 5.''' la dirección departamental de educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a asesoría jurídica departamental para que emita resolución correspondiente. | + | '''Acción 5.''' La dirección departamental de educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a asesoría jurídica departamental para que emita resolución correspondiente. |
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− | '''Acción 6.''' asesoría jurídica departamental envía a la dirección de la asesoría jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo. | + | '''Acción 6.''' Asesoría jurídica departamental envía a la dirección de la asesoría jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo. |
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− | '''Acción 7.''' dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Educación remite a dirección de recursos humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. en caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente. | + | '''Acción 7.''' Dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Educación remite a dirección de recursos humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. en caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente. |
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| '''A dónde referir el caso y cuándo referirlo''' | | '''A dónde referir el caso y cuándo referirlo''' |
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− | Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente. | + | Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente |
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| + | == Notas == |
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