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[[Archivo:Perfil de explicación - icono.png|100px|left]] ¿En qué consiste esta forma de violencia? aspectos conceptuales y legales
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== ¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales y legales ==
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'''Definición de maltrato contra personas menores de edad:<ref>ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas.</ref>'''
 
'''Definición de maltrato contra personas menores de edad:<ref>ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas.</ref>'''
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El maltrato en personas menores de edad se encuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. la persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.<ref>artículo 150 bis Código Penal.</ref>
 
El maltrato en personas menores de edad se encuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. la persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.<ref>artículo 150 bis Código Penal.</ref>
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'''Tipos de matrato:''' el maltrato en personas menores de edad de conformidad a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:<ref>artículo 56 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.</ref>
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'''Tipos de maltrato:''' el maltrato en personas menores de edad de conformidad a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:<ref>artículo 56 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.</ref>
 
* '''Violencia física, psicológica o moral:''' manifestación de fuerza sobre personas o cosas. toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas.
 
* '''Violencia física, psicológica o moral:''' manifestación de fuerza sobre personas o cosas. toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas.
 
* '''Maltrato psicológico:''' es la intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.
 
* '''Maltrato psicológico:''' es la intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.
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'''Maltrato prenatal:''' falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora.
 
'''Maltrato prenatal:''' falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora.
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'''Explotación laboral:''' situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio
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'''Explotación laboral:''' situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico.
 
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La realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico.
      
'''Mendicidad:''' actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad).
 
'''Mendicidad:''' actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad).
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'''Maltrato institucional:''' cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. en realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven.
 
'''Maltrato institucional:''' cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. en realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven.
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[[Archivo:Lupa de reconocimiento - icono.png|100px|left]] ¿Cómo reconocer estos casos? indicadores de violencia física, psicológica o maltrato
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== ¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de violencia física, psicológica o maltrato ==
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[[Archivo:Lupa de reconocimiento - icono.png|100px|left]]  
    
[[Archivo:Grupo de escolares trabajando en banca y piso.png|450px|right]]
 
[[Archivo:Grupo de escolares trabajando en banca y piso.png|450px|right]]
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* Tienen una actitud reciproca de permanente tensión.
 
* Tienen una actitud reciproca de permanente tensión.
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'''Signos de negligencia:'''
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'''Signos de negligencia'''
    
''Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos:''
 
''Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos:''
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[[Archivo:Rutas internas - icono.png|100px|left]] Ruta interna para identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y casos de violencia física y psicológica
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== Ruta interna para identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y casos de violencia física y psicológica ==
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'''Acción que ejecuta el Ministerio de Educación'''
 
'''Acción que ejecuta el Ministerio de Educación'''
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'''Acción 1.''' si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento.
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'''Acción 1.''' Si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento.
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'''Acción 2.''' en forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. en estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. en caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente.
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'''Acción 2.''' En forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. en estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. en caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente.
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'''Acción 3.''' el director o directora procede a poner del conocimiento de la procuraduría general de la nación el caso para efectos de la investigación respectiva. si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. en todas las acciones descritas anteriormente se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violencia física o psicológica, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente.
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'''Acción 3.''' El director o directora procede a poner del conocimiento de la procuraduría general de la nación el caso para efectos de la investigación respectiva. si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. en todas las acciones descritas anteriormente se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violencia física o psicológica, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente.
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'''Acción 4.''' si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la procuraduría general de la nación denuncia a la oficina de atención permanente del ministerio público.
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'''Acción 4.''' Si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la procuraduría general de la nación denuncia a la oficina de atención permanente del ministerio público.
    
El director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la dirección departamental de educación.
 
El director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la dirección departamental de educación.
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'''Acción 5.''' la dirección departamental de educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a asesoría jurídica departamental para que emita resolución correspondiente.
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'''Acción 5.''' La dirección departamental de educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a asesoría jurídica departamental para que emita resolución correspondiente.
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'''Acción 6.''' asesoría jurídica departamental envía a la dirección de la asesoría jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo.
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'''Acción 6.''' Asesoría jurídica departamental envía a la dirección de la asesoría jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo.
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'''Acción 7.''' dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Educación remite a dirección de recursos humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. en caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente.
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'''Acción 7.''' Dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Educación remite a dirección de recursos humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. en caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente.
    
'''A dónde referir el caso y cuándo referirlo'''
 
'''A dónde referir el caso y cuándo referirlo'''
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Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente.
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Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente
 
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== Notas ==
 
[[Categoría:Liderazgo Pedagógico]]
 
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