Guía orientadora para la identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y violencia física o psicológica

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¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales y legales[editar | editar código]

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Definición de maltrato contra personas menores de edad:[1]

De acuerdo con la legislación vigente en Guatemala, el maltrato contra las personas menores de edad es entendido como toda acción u omisión que provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño o niña o persona menor de edad en grave riesgo de padecerlos.[2]

El maltrato entorpece el desarrollo integral de la niña, niño o persona menor de edad, lesionando sus derechos; desde los círculos más particulares e íntimos de la familia, hasta el contexto general de la sociedad y donde quiera que ocurra.

El maltrato en personas menores de edad se encuentra sancionado con una pena de prisión de dos a cinco años. la persona que causare maltrato en una niña, niño o adolescente puede cometer otros delitos sancionados en otras leyes penales.[3]

Tipos de maltrato: el maltrato en personas menores de edad de conformidad a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas abarca la violencia física, sexual o psicológica las cuales se encuentran definidas de la siguiente manera:[4]

  • Violencia física, psicológica o moral: manifestación de fuerza sobre personas o cosas. toda forma de agresión que causa daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas.
  • Maltrato psicológico: es la intimidación a personas y toda conducta a través de la cual se ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo integral de la persona, tales como conductas ejercidas en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, abuso de poder o de autoridad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, engaño, amenaza o la privación de medios económicos indispensables para la subsistencia. se entenderá que existe la violencia psicológica también cuando concurriere hipnosis, narcosis, privación de la razón o de sentido, que sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

Dentro de las formas de como la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se puede presentar tenemos:

Violencia física: comprende los actos cometidos por madres, padres o personas adultas que les generan lesiones físicas temporales o permanentes; causados con diversos objetos (cinturones, cables de luz, palos, cigarrillos, diversas sustancias, etc.), cachetadas, pellizcos, jalones de pelo, mordiscos, torceduras de brazo, patadas, machetazos, cuchilladas, disparos, quemaduras, golpes.

Violencia sexual o abuso sexual: comprende las acciones recíprocas entre una niña, niño, adolescente o joven y una persona adulta, en las que la niña, niño, adolescente o joven está siendo usado para gratificación sexual de la persona adulta y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado. puede incluir desde la exposición de los genitales por parte de la persona adulta hasta la violación de una niña, niño, adolescente o joven, obligándole a realizar actos sexuales contra su voluntad como quitarse la ropa, tocamientos etc. (esta forma de violencia se abordará en la guía número dos de este protocolo).

Violencia psicológica: cuando se le dice a la persona que no hace nada bien, se le culpa por todo, se burla de su persona, se le ridiculiza o se le humilla ante su familia o extraños, (aquí se incluye el aislamiento por parte de la madre, padre o encargado) o sea se ejerce control sobre sus actividades: a quien ve, con quien habla, a donde va. se le impide visitar y ser visitada por familiares y amigas; le esconde las cosas, escucha sus conversaciones.

Violencia económica: para efectos de aplicar el presente protocolo sería aquella violencia ejercida por el establecimiento educativo en el cobro de las mensualidades o del padre o madre de familia cuando no quiere asumir la responsabilidad de que sus hijos o hijas estudien.

Se encuentra comprendido también aquel tipo de maltrato derivado por aquellas situaciones de omisión producidas por las madres, padres o personas adultas y en las cuales no se dio respuesta a las necesidades básicas de niños, niñas, adolescentes o jóvenes (alimentación, vestimenta, higiene, protección, educación y cuidados sanitarios), siendo que se podía haber respondido.

Abandono emocional: situaciones de omisión producidas por las madres, padres o personas adultas que implican la no respuesta de los mismos a la satisfacción de las necesidades emocionales básicas de niños, niñas, adolescentes o jóvenes habiéndose podido responder a las mismas.

Maltrato prenatal: falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o el autosuministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudican al feto del que es portadora.

Explotación laboral: situación donde determinadas personas asignan a la niña, niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, que deberían ser realizados por personas adultas, y que interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares de la niña, niño y que le son asignados con el objeto de obtener un beneficio económico.

Mendicidad: actividades o acciones, llevadas a cabo por una persona menor de edad, consistente en demandas o pedir dinero en la vía pública (explotación de personas menores de edad).

Corrupción: conductas de las personas adultas que impiden la normal integración social de la niña, niño y que promueven pautas de conducta antisocial o desviada (como premiar al niño por robar, alentar el consumo de drogas y/o alcohol, etc.).

Síndrome del bebé zarandeado: se produce por una violenta sacudida del cuerpo del lactante con el objeto de callar su llanto; se caracteriza por hemorragia retiniana, hemorragia cerebral, hemorragia subdural o subaracnoidea y ausencia de trauma craneal externo.

Síndrome de Münchhausen por poderes: situaciones en el que el padre o madre (principalmente) someten a la niña o niño a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas físicos patológicos, ficticios o generados de forma activa por el padre o madre.

Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos de la niña, niño, adolescente o joven. en realidad, los protagonistas de este maltrato son las personas responsables de la atención, protección y educación de la niña, niño, adolescente y joven.

¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de violencia física, psicológica o maltrato[editar | editar código]

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Una niña, niño, adolescente o joven sufre maltrato (violencia física) si notamos que presenta los siguientes signos de alerta:

  • Contusiones[5], moretones, hinchazón[6], esguinces[7], fracturas, quemaduras, laceraciones[8], abrasiones[9] o rozaduras, mordeduras, ojos morados, o dolores en el niño, niña, adolescente o joven que aparecen bruscamente y no tienen una explicación convincente.
  • Tiene dificultad para caminar o sentarse
  • Tiene la ropa manchada o con sangre
  • Son recurrentes las lesiones en el mismo niña, niño o adolescente o hermano (a).
  • Presenta cambios conductuales o síntomas emocionales (aislamiento, apatía, irritabilidad
  • Se ausenta reiteradamente de clases
  • Está descuidado (a) en su aseo personal y salud
  • Hematomas u otras marcas evidentes luego de haber faltado a clases.
  • Sus padres y madres no asisten a las reuniones y no cumplen con lo que se les solicita.
  • Hay relatos de maltrato por parte de la niña, niño, adolescente y otros niños, niñas adolescentes o personas adultas.
  • Se resiste o no quiere hablar en su propio idioma o idioma materno.
  • Parece temerle a sus padres, madres y protesta o llora cuando es hora de dejar el colegio para ir a su casa.
  • Le teme al acercamiento o contacto de otras personas mayores de edad.
  • Nos dice que le han pegado en su casa.

Se debe considerar la posibilidad de abuso físico cuando las madres, padres o tutores manifiestan las actitudes siguientes:

  • Ante una lesión o traumatismo evidente en el niña, niño, adolescente o joven, no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.
  • Frecuentemente se refieren a su hija o hijo como “un demonio” o en alguna otra manera despectiva.
  • Es frecuente ver que tratan a la niña o niño, adolescente o joven con disciplina física muy dura.
  • Sus padres, madres tienen antecedentes de haber sido niños, niñas maltratados o abandonados.
  • Existe el antecedente de que la madre ha sido golpeada.
  • Es frecuente que la madre del niño, niña o adolescente concurra con algún moretón.

Un niño, niña, adolescente o joven sufre maltrato emocional o psicológico si:

  • Muestra comportamientos extremos, algunas veces una conducta que requiere llamadas de atención y otras pasividad extrema.
  • Asume tanto roles o actitudes de “ personas adultas”, como por ejemplo cuidar de otros niños, niñas como otras demasiado infantiles para su edad.
  • Muestra un desarrollo físico o emocional retrasado.
  • Ha tenido intentos de suicidio.

También se debe de considerar la posibilidad de maltrato emocional o violencia psicológica cuando los padres, madres, tutores o personas encargadas de la guardia y custodia.

  • Constantemente menosprecian, o culpan la niña o niño, adolescente o joven.
  • No les importa lo que pasa o lo que les dicen los maestros o maestras acerca del niño, niña, adolescente o joven. se niegan a considerar la ayuda que le ofrecen para superar los problemas del niño, niña, adolescente o joven en la escuela.
  • Abiertamente rechazan al niño/a adolescente o joven.

Cuando una persona fue maltratada durante la infancia, en su vida de persona adulta persisten las consecuencias de esos malos tratos. entre los efectos de las experiencias vividas se incluyen normalmente algunos de los siguientes:

  • Baja autoestima
  • Acciones violentas o destructivas
  • Consumo excesivo de drogas o alcohol
  • Matrimonios conflictivos
  • Problemas en la crianza de sus hijos o hijas
  • Problemas en el trabajo
  • Pensamientos de suicidio
  • Desarreglos alimentarios
  • Problemas sexuales
  • Problemas de sueño
  • Depresión
  • Ansiedad generalizada

Muchas de las personas adultas que se enfrentan a estos problemas no saben que la causa de estos puede ser el trato que sufrieron en la infancia. algunos han quedado bloqueados y no recuerdan las situaciones de malos tratos, otros sí la recuerdan, sin embargo, no admiten su existencia ni las consecuencias que tienen todavía en sus vidas.

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Actitudes en las personas menores de edad que ayudan a la identificación

  • Angustia
  • Miedo
  • Irritabilidad
  • Llanto sin motivo
  • Tristeza
  • Agresividad
  • Miedo de ir al colegio, escuela o de regresar a su casa
  • Excesiva timidez en el caso de niñas, niños indígenas que no quieren socializar porque temen que se burlen de su poco conocimiento del castellano o por algunas prácticas propias de su cultura.
  • Muestra repentinos cambios en el comportamiento o en su rendimiento habitual.
  • Presenta problemas físicos o médicos que no reciben atención de sus padres.
  • Muestra problemas de aprendizaje que no pueden atribuirse a causas físicas o neurológicas.
  • Siempre esta “expectante”, esperando que algo malo ocurra.
  • Se evidencia que falta supervisión de las personas adultas.
  • Es sumamente hiperactivo (a), o por el contrario excesivamente responsable.
  • Llega temprano al colegio y se va tarde o no quiere irse a su casa.
  • Falta en forma reiterada a la escuela. en la familia:
  • Dan muestras de no preocuparse por la hija ó hijo; raramente responden a los llamados de la escuela o al cuaderno de citaciones.
  • Niegan que la niña o niño tenga problemas, tanto en la escuela como en el hogar, o por el contrario maldicen a la niña, niño, adolescente o joven por su conducta.
  • Por su propia voluntad autorizan a que la maestra (o) emplee “mano dura” o incluso algún sacudón si su hija, hijo se porta mal.
  • Cuestionan todo lo que hace su hijo o hija, se burlan o hablan mal de él o ella ante los maestros o maestras.
  • Demandan de su hijo o hija un nivel de perfección académica o un rendimiento físico que es inalcanzable para la niña, niño, adolescente o joven.

En las madres y padres

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  • Rara vez miran a la cara o tienen contacto físico con otra persona.
  • Consideran que la relación con su hijo o hija es totalmente negativa.
  • Demuestran que casi nadie les cae bien.
  • Tienen una actitud reciproca de permanente tensión.

Signos de negligencia

Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño, niña, adolescente o joven presenta los siguientes signos:

  • Falta frecuentemente a la escuela o establecimiento educativo.
  • Pide o roba dinero u otros objetos a compañeros de escuela.
  • Tiene serios problemas dentales o visuales y no recibe tratamiento acorde.
  • Es habitual que concurra a clases sucio, o con ropa inadecuada para la estación, sin que la condición de sus madres, padres o personas encargadas de su cuido sea la de pobreza extrema.
  • Hay antecedentes de alcoholismo o consumo de drogas en el niño, niña, adolescente, joven o la familia.
  • La niña o niño, adolescente o joven comenta que frecuentemente se queda solo en casa o al cuidado de otra persona menor de edad.

Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando los padres, madres o personas encargadas del niño, niña adolescente o joven:

  • Se muestran indiferentes a lo que los docentes dicen de la niña o niño, adolescente o joven.
  • Su comportamiento en relación a la niña, niño, adolescente o joven o la institución es irracional.
  • Padecen de alcoholismo u otra dependencia.
  • Tienen una situación socio económica que no explica el descuido en la higiene, el uso de vestimenta inadecuada para la estación, o la imposibilidad de solución de algunos de sus problemas de salud que presenta la niña o niño, adolescente o joven.
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A continuación se presentan los cuadros que contienen signos o indicadores que para el uso del presente protocolo sirven como guía para la identificación de posibles casos de violencia o maltrato (física, psicológica).

Indicadores de violencia física, psicológica o maltrato en personas menores de edad
Signos o indicadores físicos Signos o indicadores de comportamiento Conductas comunes al ofensor físico
Contusiones[10], hematomas[11]
  • Quemaduras, laceraciones[12] o abrasiones que no concuerdan con la causa alegada.
  • Mordiscos, desgarros.
  • Fracturas sin explicación coherente.
Cambios repentinos de conducta. comportamiento extremo (agresivo, muy retraído, muy sumiso, muy pasivo, extremadamente hiperactivo, depresivo).

Asustadizo o temeroso.

Tendencias destructivas.

Alega temor a los padres, sufre agresión de los padres o brinda razones poco creíbles para sus lesiones.

Uso de vestimenta inadecuada para el clima (ocultando las lesiones). demuestra bajo concepto de sí mismo.

Problemas de aprendizaje.

Bajo rendimiento académico.

Fugas crónicas.

Conflictos con la ley.

Relaciones interpersonales deficientes.

Temor a una persona en particular. ausentismo escolar frecuente, relacionado con la aparición de la lesión.

Oculta lesiones del niño o niña. brinda explicaciones poco coherentes. le pone ropa que lo cubre, no lo envía a la escuela, etc. tardanza del padre, madre o persona encargada para buscar la ayuda médica que el niño o la niña necesite.

No parece preocuparse por el niño o la niña describe al niño o niña como muy malo, diferente a los otros.

Cree en el castigo severo como método de disciplina.

Tiene expectativas irreales hacia el niño o la niña

Bajo concepto de sí misma como persona (baja autoestima).

Pobre control de impulsos asociados a estados de emoción violenta, consumo de alcohol, drogas.

Inmadurez en el comportamiento.

Repite patrones errados de crianza o experiencias traumáticas de abuso en la infancia.

Castiga a sus hijos e hijas en público.

Castiga a sus hijos e hijas por “difíciles o rebeldes”.

Indicadores de abuso por descuido del niño o niña
Signos o indicadores físicos Signos o indicadores de comportamiento Conductas comunes al ofensor físico
Patrón de crecimiento deficiente (déficit para progresar). famélico, desnutrido. constante falta de atención y de supervisión (caídas repetidas, ingestión frecuente de sustancias tóxicas, niños solos en la casa). constante fatiga, sueño o hambre. higiene personal deficiente. El rendimiento no es el esperado para la edad. agresivo

Retraído

Carece de vestimenta adecuada, e inclusive de la necesaria.

Asume responsabilidades propias de un adulto (niños cuidan a otros niños). sumiso, actúa en forma pseudo-madura,extremadamente complaciente. conducta agresiva, inmadura.

Depresivo

Apático

Pide o roba comida.

Busca atención y afecto.

Registra continuas ausencias o llegadas tardías al establecimiento educativo. presenta conflictos con la ley.

Apático

Pasivo

Depresivo

No se preocupa por el niño o niña y adolescente ni por satisfacer sus necesidades básicas.

No presta atención al comportamiento del niño o niña es negligente, no prepara alimentación, no hay comida en la casa.

Aislado socialmente.

Bajo concepto de sí mismo (baja autoestima) abuso de alcohol o drogas.

Repite patrones errados de crianza.

Vive en condiciones riesgosas (caos en el hogar, hacinamiento, drogas, venenos y medicamentos al alcance de los niños, basura o excrementos en el área habitacional).

No presta atención ni supervisa acciones.

Indicadores de violencia o maltrato psicológico del niño, niña o adolescente
Signos o indicadores físicos Signos o indicadores de comportamiento Conductas comunes al ofensor físico
Problemas de salud (afecciones de piel como el acné, problemas de habla como el tartamudeo, asma, alergias, ulceras). trastornos en la alimentación: bulimia, anorexia. retardo en el desarrollo, fallas en su progreso. enfermedades psicosomáticas. Problemas de aprendizaje.

Bajo rendimiento académico. movimientos rítmicos repetitivos extremadamente agresivo, retraído, llamativo, etc.

Destructivo o autodestructivo. extremadamente obediente a las instrucciones de los maestros, (as) y otras personas adultas.

Problemas con el sueño (insomnio, pesadillas, etc.).

Demuestra bajo concepto de sí mismo (baja autoestima).

Fugas del hogar.

Depresión y apatia.

Comportamiento regresivo (orina la ropa o la cama).

Falla en el rendimiento esperado para la edad cronológica.

Tendencias o ideas suicidas.

Expectativas irreales hacia la niña, el niño o adolescente.

Rebaja, rechaza, degrada e ignora al niño o niña.

Amenaza al niño o la niña con castigo severo o con abandono.

Describe al niño o niña como una persona mala, diferente a los otros, le trata como un objeto.

Bajo concepto de sí mismo(a), baja autoestima.

Utilización del niño, niña o adolescente en conflictos de pareja.

Utilización del niño, niña o adolescente para suplir el papel del padre o la madre. califica a los hijos e hijas como difíciles o rebeldes.

Ruta interna para identificación y referencia de casos de maltrato en personas menores de edad y casos de violencia física y psicológica[editar | editar código]

Si hay sospecha de maltrato y violencia física o psicológica ejercida por parte del (de la) docente u otra persona[13] que labora en el establecimiento educativo hacia una persona menor de edad[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. Si la persona que tiene sospecha del maltrato o violencia física o psicológica es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento.

Acción 2. En forma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como signos de alerta, actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente de quien se sospecha como sujeto activo de la acción contra el niño, niña o adolescente. debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar. en estas acciones debe de prevalecer la integridad física de la persona menor de edad, por lo tanto se debe evitar interrogar en forma directa al posible agresor o agresora. en caso ser el director o directora la parte agresora se debe denunciar inmediatamente.

Acción 3. El director o directora procede a poner del conocimiento de la procuraduría general de la nación el caso para efectos de la investigación respectiva. si el director o directora no desea hacerlo puede denunciar cualquier persona. en todas las acciones descritas anteriormente se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente del cual se tiene sospecha que sufre maltrato, violencia física o psicológica, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se tiene sospecha ejerce el maltrato, la violencia física o psicológica. debe tenerse presente que el maestro o maestra debe actuar en forma inmediata para evitar cualquier riesgo o daño mayor en el niño, niña o adolescente.

Acción 4. Si de la investigación realizada se tiene como cierta la sospecha la procuraduría general de la nación denuncia a la oficina de atención permanente del ministerio público.

El director(a) procede a enviar informe circunstanciado a la dirección departamental de educación.

Acción 5. La dirección departamental de educación envía boleta uno y dos (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y resumen del expediente a asesoría jurídica departamental para que emita resolución correspondiente.

Acción 6. Asesoría jurídica departamental envía a la dirección de la asesoría jurídica del Ministerio de Educación quien emite dictamen respectivo.

Acción 7. Dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Educación remite a dirección de recursos humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso, y de existir delito de la persona de quien se tenía la sospecha de maltrato y violencia física o psicológica, iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución o suspensión del (la) docente, u otra persona responsable. en caso la sospecha fuera infundada se archiva el expediente.

A dónde referir el caso y cuándo referirlo

Como primera institución de denuncia, a la Procuraduría General de la Nación. puede denunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt

Otras alternativas de referencia institucional

Procuraduría de los Derechos Humanos, teléfono 2424-1717, línea de atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.

Si hay certeza de maltrato y violencia física o psicológica por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente[editar | editar código]

Grupo de niñas estudiantes indígenas.png

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. el maestro o maestra que detecta el maltrato o violencia física o psicológica procede a denunciar en forma inmediata lo pone del conocimiento del director o directora del establecimiento para que proceda a denunciar. se debe evitar en forma personal interrogar o entrevistar a la parte agresora para garantizar la integridad del niño, niña o adolescente agredido (a).

Acción 2. la persona que denuncia debe hacerlo en un plazo no mayor de 24 horas. la denuncia debe ser presentada en la procuraduría general de la nación y oficina de atención permanente del ministerio público, en los lugares en donde exista fiscalías distritales o municipales y ante el modelo de atención integral del ministerio público en la capital o en villa nueva. en dicha denuncia debe darse la información sobre la dirección del niño, niña o adolescente, dirección del establecimiento educativo, nombre del padre, madre o responsable.

Acción 3. el director o directora del establecimiento remite informe circunstanciado al área jurídica de dirección departamental de educación quién llena las boletas 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la dirección departamental de educación para seguimiento del caso.

A dónde referir el caso y cuando referirlo

La denuncia debe ser presentada a la oficina de atención permanente del ministerio público y la procuraduría general de la nación. en caso de no existir procuraduría general de la nación en un determinado departamento o tratarse de horario después de las diecisiete horas (5 de la tarde) se debe denunciar a la policía nacional civil o un juzgado de paz. en el caso de la procuraduría general de la nación. puede denunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt

Otras alternativas de referencia institucional

Procuraduría de los Derechos Humanos teléfono 24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.

En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la defensoría de la mujer indígena demi.[14]

En caso de existir lesiones o violencia sexual y daños físicos la oficina de atención permanente procede a utilizar la red de derivación nacional o local para la atención del caso. si no existiere oficina de atención permanente deberá trasladarse en forma inmediata a la niña, niño o adolescente al centro de salud más cercano en un plazo no mayor de 24 horas.

A continuación se presenta un ejemplo de ficha que puede ser llenada a la hora de la identificación de maltrato o violencia física o psicológica hacia una persona menor de edad, por parte de la madre, padre, encargado o conocido.

Nombre de la niña, niño o adolescente:
Edad:
Dirección:
Nombre del padre:
Nombre de la madre:
Establecimiento educativo:
Marque la casilla del numeral que mejor representa el caso observado:
1. nunca 2. a veces 3. siempre
Item Aspectos físicos 1 2 3
1 Presenta hematomas y señales de golpes
2 Tiene heridas con formas no normales
3 Lleva quemaduras
4 Presenta fracturas
5 Las condiciones higiénicas son deficitarias
6 Lleva siempre la misma ropa o es inadecuada
7 Higiene personal escasa o nula
8 Desprende olores desagradables
9 No trae desayuno al colegio, escuela o establecimiento educativo
10 Pide comida a sus compañeros y come con mucho apetito
11 Acude a clase con sueño y síntomas de cansancio
12 Presenta retraso en su desarrollo físico
13 Se orina en la ropa
14 Se defeca en la ropa
Item Aspectos sociales 1 2 3
15 Presenta ausentismo escolar
16 Llega tarde a clase o se fuga
17 Desea permanecer en el establecimiento educativo después del horario
18 No habla de sí mismo(a) y/o de su familia
19 Es agresivo (a) con sus compañeros (as) y con el material de clase
20 No colabora en actividades de grupo
21 Se aísla de los (las) compañeros (as) y es poco expresivo
22 Centra su amistad en un solo compañero/a
23 Cambia bruscamente de estado de ánimo
24 Busca la protección del profesor (a)
25 Manifiesta rechazo por los adultos o intenta siempre complacerlos
26 Presenta conductas predelictivas
27 Pretende ser siempre centro de atención
28 Llora sin motivo aparente
29 Se auto lesiona
30 No existe relación de la familia con la unidad educativa o ésta es esporádica
Item Aspectos escolares 1 2 3
31 Su rendimiento académico presenta cambios bruscos
32 No termina los deberes, no los hace o los hace mal
33 No es constante en las actividades escolares
34 No lleva a clase todo el material escolar
35 Tiene el material y los libros desordenados y descuidados
Item Aspectos familiares 1 2 3
36 El padre o la madre no acuden a las citaciones del establecimiento educativo
37 El padre o la madre se niegan a comentar los problemas del niño, niña o adolescente
38 La madre, padre o encargado culpan o desprecian al niño
39 La madre, padre o encargado exigen demasiado al niño
40 Consumo habitual de drogas o alcohol por parte de la madre, padre o encargado

Notas[editar | editar código]

  1. ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas.
  2. se incluyen en esta definición legal a toda persona menor de 18 años de edad.
  3. artículo 150 bis Código Penal.
  4. artículo 56 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
  5. una contusión es lo que comúnmente se llama moretón. se trata de una lesión al tejido que causa sangrado sin romper la piel. su causa suele ser un golpe con un objeto romo como una pelota o un bate.
  6. es el agrandamiento de órganos, piel y otras partes del cuerpo.
  7. esguince es una lesión de los ligamentos que se encuentra alrededor de una articulación. los ligamentos son fibras fuertes y flexibles que sostienen los huesos y cuando éstos se estiran demasiado o presentan ruptura, la articulación duele o se inflama.
  8. herida, habitualmente pequeña.
  9. ulceración superficial de la piel o mucosas debido al roce mecánico. desgaste de estructuras óseas de la masticación debido a un uso excesivo o de productos corrosivos.
  10. esloquecomúnmentesellamamoretón.se trata de una lesión al tejido que causa sangrado sin romper la piel. su causa suele ser un golpe.
  11. es una acumulación de sangre, causada por la ruptura de vasos capilares, es conocido como moretón, que aparece generalmente como respuesta corporal resultante de un golpe, una contusión o una magulladura.
  12. ulceración superficial de la piel debido a un roce mecánico. desgaste en estructuras oseas.
  13. sujeto activo es la persona que agrede, quien ejerce el maltrato o la violencia física o psicológica.
  14. véase directorio institucional de la demi anexo al presente protocolo.

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.

En el continuo de coaching es el rol de ser muy directo y enseñar, mostrar, guiar, etc.

Conjunto de acciones (formas de actuar o de resolver tareas), con un orden, plan o pasos, para conseguir un determinado fin o meta. Se trata de saber hacer cosas, aplicar o actuar de manera ordenada para solucionar problemas, satisfacer propósitos o conseguir objetivos. Forman los contenidos procedimentales.

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes