Robos y hurtos

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Robo es el delito que se comete al apoderarse con ánimo de lucro de algo ajeno, siempre que se emplee violencia sobre las personas o fuerza en las cosas.[1]

Hurto: comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella.[2]

  • Evite llevar objetos de valor al centro educativo, tales como celulares, joyas, dinero, entre otros.
  • Informe a las autoridades si es víctima o testigo de un hurto o robo dentro o fuera del centro educativo.
  • Movilícese en grupo para protegerse.
  • Cuide sus pertenencias personales con responsabilidad, tales como útiles escolares, uniforme, mochila, entre otros.
  • Respete las pertenencias de los demás.
  • Si encuentra un objeto que no le pertenece entréguelo a las autoridades del centro educativo.


Referencias[editar | editar código]

  1. Artículo 164 del Código Penal de la República de Guatemala, Decreto No. 17-73
  2. Artículo 340 del Código Penal de la República de Guatemala, Decreto No. 17-73