Un poco de historia

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En 1993 tuvo lugar la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos en Viena, en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. Esta declaración marca un antes y un después ya que concibe la violencia contra las mujeres no como algo perteneciente al ámbito privado y la caracteriza como herramienta de opresión dentro de un sistema patriarcal regido por la desigualdad de poder.

En el artículo 1 de la Declaración se define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Dentro del artículo 2 de la declaración se caracterizan los diferentes tipos de violencia contra las mujeres.

a) La violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
b)La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

La IV Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing (Beijing 1995) es un momento clave en la lucha contra la violencia basada en género ya que se reconoce como un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos porque impide que las mujeres disfruten de sus derechos y libertades fundamentales y se la considerada como: “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”. Además, plantea que la violencia contra las mujeres se produce “en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.”

Otro aspecto a destacar de la Plataforma de Acción de Beijing es que se amplía la definición sobre violencia contra las mujeres establecida en la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, incorporándose: quebrantar los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado, inclusive la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; esterilización forzada, aborto forzado; la utilización forzada o bajo coacción de anticonceptivos; selección prenatal en función del sexo e infanticidio femenino. Reconoció, también, la particular vulnerabilidad de mujeres pertenecientes a minorías: ancianas y desplazadas; mujeres indígenas o miembros de comunidades de personas refugiadas y migrantes; mujeres que viven en zonas rurales pobres o remotas, o en instituciones correccionales.

El Estado de Guatemala, en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobó mediante el decreto número 22- 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. En su artículo 1 establece que el origen y fin de la ley es “la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”. En su artículo 2 se plantea la aplicación de la ley “cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.