Línea 74: |
Línea 74: |
| * Conformación y asesoramiento a juntas municipales de protección a la niñez y adolescencia. | | * Conformación y asesoramiento a juntas municipales de protección a la niñez y adolescencia. |
| | | |
− | ==Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los pueblos Indígenas en Guatemala -CODISRA-== | + | ==Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los pueblos Indígenas en Guatemala –CODISRA–== |
| | | |
| Es la institución rectora en el estudio, concientización, y formación, difusión e incidencia para la prevención, proscripción, atención, monitoreo y seguimiento del racismo y la discriminación racial en Guatemala. | | Es la institución rectora en el estudio, concientización, y formación, difusión e incidencia para la prevención, proscripción, atención, monitoreo y seguimiento del racismo y la discriminación racial en Guatemala. |
| | | |
− | ==Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-== | + | ==Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI–== |
| | | |
| La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas y promueve el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas. | | La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas y promueve el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas. |
Línea 99: |
Línea 99: |
| | Central | | | Central |
| | 15 calle 6-59 zona 1, Ciudad de Guatemala | | | 15 calle 6-59 zona 1, Ciudad de Guatemala |
− | | + | | |
− | | |
| [Tel:+50222329916 2232-9916] | | [Tel:+50222329916 2232-9916] |
| | | |
Línea 168: |
Línea 167: |
| ## Supervisar la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que el Juez de la Niñez y Adolescencia dicte y así le sea solicitado. | | ## Supervisar la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que el Juez de la Niñez y Adolescencia dicte y así le sea solicitado. |
| ## Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá ser remitido, a la primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Niñez y Adolescencia competente. | | ## Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá ser remitido, a la primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Niñez y Adolescencia competente. |
− | # Enmateriadeadolescentesenconflictoconlaleypenal: | + | # En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal: |
| ## Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetar los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconoce a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrá imponer las siguientes medidas: i) Socioeducativas: | | ## Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetar los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconoce a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrá imponer las siguientes medidas: i) Socioeducativas: |
| ### Amonestación y advertencia. | | ### Amonestación y advertencia. |
Línea 237: |
Línea 236: |
| | | |
| | | |
− | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]] | + | [[Categoría:Liderazgo Pedagógico]][[Category:Book:Protocolo_de_identificación,_atención_y_referencia_de_casos_de_violencia_dentro_del_sistema_educativo_nacional]] |