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'''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información.
 
'''Privacidad:''' el Ministerio de Educación al detectar un caso deberá guardar privacidad de la información.
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[[Archivo:Niño sin dientes y niña.png|400px|center]]
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== Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje ==
 
== Para unificar conceptos básicos sobre el abordaje ==
Línea 63: Línea 63:  
'''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural.
 
'''Atención:''' es la forma integral, inmediata y efectiva intervención del ministerio público, procuraduría general de la nación y otras autoridades competentes para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural.
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Derechoshumanos:son todosaquellosderechosinherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
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'''Derechos humanos:''' son todos aquellos derechos inherentes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, identidad, idioma y su derecho a una vida libre de violencia.
    
'''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda.
 
'''Factores de riesgo:''' los factores de riesgo son los agentes internos o externos o situaciones que hacen más probable que una forma de violencia o lesión suceda.
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'''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref>
 
'''Convención Sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 02 de septiembre de 1990)''' la cual establece la obligación del estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña, niño y adolescente contra toda forma de perjuicio, o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño o adolescente y a quienes cuidan de ellas y ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las personas menores de edad y según corresponda, la intervención judicial.<ref>artículo 19 numerales 1 y 2 de la convención sobre los derechos del niño.</ref>
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[[Archivo:grupo de escolares sonrientes.png|650px|center]]
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[[Archivo:Docente con grupo de estudiantes niños y niñas.png|650px|center]]
    
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref>
 
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 26 de junio de 1987) todo estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.<ref>artículo 2 convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.</ref>

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